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PRESCRIPCIÓN, FARMACIA Y UTILIZACIÓN

Farmacia

Argentina: Cruje la legislación farmacéutica en el país: Río Negro eliminó límite de instalación de farmacias por el régimen de cantidad de habitantes de cada lugar
Mirada Profesional, 26 de agosto 2011
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Lo que era un llamado de atención para la farmacia en Río Negro se volvió en cuestión de horas en una amenaza para todo el sector farmacéutico nacional [1]. Luego de obtener el visto bueno de la comisión de Asuntos Sociales, la legislatura provincial aprobó la eliminación del límite de habitantes para la apertura de una nueva farmacia, dejando sin efecto una ley considerada ejemplar en toda Argentina. Pese al rechazo de los farmacéuticos –que extrañamente no fueron consultados durante el debate de la reforma, pese a que el cambio modifica notablemente su actividad –los diputados locales le abrieron la puerta a los grandes capitales y las desigualdades, y sentaron un pésimo precedente en la materia.

La comisión de Asuntos Sociales dio su consentimiento para avanzar con la reforma de la ley 4438, considerada una de la principales legislaciones farmacéuticas del país, entre otras cosas porque establece la figura de los medicamento como “bien social”. Pese a esto, envió el visto bueno a la Cámara baja, que en una sesión “express” la aprobó ayer. La reforma, impulsada por el Bloque de la Concertación y avalada por unanimidad, fue fundamentada por Marta Milesi, quien enumeró los principales cambios a la normativa.

Entre ellas, se refirió a la que elimina el requisito de la cantidad de habitantes para habilitar nuevas farmacias. Milesi explicó según el portal El Ciudadano que “en la actualidad la ley autoriza la habilitación de nuevas oficinas de farmacia cada 2.500 habitantes por localidad, sin distinción de la calidad de sus propietarios”. “Este requisito genera que hoy sea casi imposible habilitar nuevas farmacias en la mayoría de las localidades de nuestra provincia”, señaló.

Como consecuencia, el Ministerio de Salud se encuentra con “un gran problema” al verse desbordado por la gran cantidad de pedidos de habilitación sin poder darle curso positivo. “De allí la necesidad de reformar la ley, tomando como compromiso fundamental eliminar la restricción de la cantidad de habitantes”.

La reforma establece que en poblaciones menores de 15 mil habitantes, las farmacias podrán habilitarse cada 200 metros de distancia.  En las que superen los 15 mil, podrán habilitarse a 400 metros de distancia entre una y otra.

Otra de las modificaciones mencionadas por Milesi fue la incorporación de un artículo donde se regulan las farmacias en comandita simple. Por otro lado, a partir de la modificación de esta ley se contempla la posibilidad de que las cooperativas también puedan constituir farmacias. “Desde distintos bloques se expresó la intención de seguir realizando aporte a la iniciativa para ser trabajadas antes de su tratamiento en segunda vuelta”, afirma la prensa local.

Los farmacéuticos, a través del Colegio provincial, plantearon su disconformidad por la medida, y denunciaron que ni siquiera fueron invitados al debate previo al tratamiento de las modificaciones.

Hasta ahora, la ley Nº 4438 de Río Negro regulaba el ejercicio de la actividad del farmacéutico, e incluye la organización y funcionamiento de las farmacias en general. Según afirmó Facundo López, el autor de la reforma, “nos encontramos que la implementación de esta ley exige determinados ajustes de manera que la mayor cantidad de población pueda verse beneficiada y brindar una herramienta normativa que no perjudique a la sociedad”.

[1]Nota de los editores: Los servicios de salud en Argentina están descentralizados. En algunas provincias hay cadenas de farmacias y en otras no de acuerdo a la legislación provincial.

modificado el 28 de noviembre de 2013