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Colombia. Consejo de E. suspende decretos de precios de medicamentos
El Tiempo, 28 de octubre 2012
http://www.portafolio.co/economia/consejo-suspende-decretos-precios-medicamentos

Entidad dice que el Gobierno no tiene la facultad para regularlos y por ello ordenó suspensión provisional de cinco decretos y resoluciones. Se trata de decretos y resoluciones dictados por el Gobierno, entre 2010 y 2011, a fin de establecer el valor máximo para el reconocimiento y pago de recobro de una serie de medicamentos con cargo a los recursos del Fosyga.

Así lo decidió al aceptar una demanda y acceder a esta medida cautelar debido a que, en su criterio, la competencia para fijar la política de regulación de estos precios no es del Gobierno Nacional. Según el alto tribunal, la Ley 100 de 1993 dispone que “la facultad para la formulación de la política de regulación de precios reside exclusivamente en la Comisión Nacional de Precios de los Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMD)”. La CNPMD está compuesta, “en forma indelegable, por los Ministros de Desarrollo Económico y Salud y un delegado del Presidente de la República”.

Tras la decisión, el Gobierno quedó abocado a demostrar la legalidad de estas cinco determinaciones a fin de que, en la sentencia, los consejeros definan si anulan o no estas normas.

A raíz de esta providencia, quedan sin efecto jurídico de manera provisional. La base de esta regulación suspendida está en el artículo 1 del Decreto 4474 de 2010 que consagra los valores máximos de recobro.

Según esta norma, “para los medicamentos no incluidos en los Planes de Beneficios recobrados al Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, el Ministerio de la Protección Social podrá establecer un valor máximo para el reconocimiento y pago, a partir de una metodología que determinarán, de manera conjunta, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social y que podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores: (…) Los valores máximos de reconocimiento y pago por concepto de recobros de medicamentos deberán ser entendidos como un techo por toda la cadena de distribución del respectivo medicamento”.

modificado el 28 de noviembre de 2013