El Abogado General del Tribunal de la UE afirma que regular el horario de las farmacias no viola la libre prestación de servicios
Redacción Médica, 12 de marzo de 2010
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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Niilo Jääskinen, sostiene que regular los horarios de apertura y cierre de las farmacias no impide la libre prestación de servicios ni tiene por qué violar la normativa comunitaria sobre competencia.
El letrado se pronuncia así a raíz de un caso planteado por la justicia italiana tras el recurso de la dueña de una farmacia del centro histórico de Roma a quien se impidió ampliar los horarios semanales de su establecimiento y abrir en días festivos y vacaciones para atender la demanda de los turistas.
En opinión del Abogado General limitar la posibilidad de que los turistas utilicen los servicios de la farmacia en cuestión durante los períodos de cierre obligatorio no constituye una discriminación porque cualquier persona puede utilizar las demás farmacias abiertas o de guardia. Dicha restricción, agrega, se atiene al derecho comunitario porque no puede prohibir, obstaculizar o hacer menos interesantes las actividades del prestador establecido en otro Estado miembro, en el que presta legalmente servicios análogos.
En consecuencia, estima que la libre prestación de servicios no se opone a una legislación regional que restringe las modalidades de apertura diaria, semanal y anual de las farmacias. Respecto a la libre competencia, Jääskinen señala que la normativa comunitaria impide a los Estados miembros adoptar medidas que anulen el efecto de las normas sobre competencia aplicables a empresas, como la prohibición de pactar precios.