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España. Sanidad debería justificar con estudios la mejora sanitaria que supone para el paciente sacar medicamentos de la farmacia comunitaria para su dispensación en hospitales
Comunicado de Prensa
Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC), 20 de marzo 2012
Ante la reciente publicación por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de una relación de 79 medicamentos de DH que saldrán -a partir del 1 de abril- de las farmacias comunitarias nacionales para su dispensación exclusiva en hospitales, la SEFAC quiere recordar que tal decisión sigue sin estar, ni sanitaria ni económicamente, justificada. Esta Sociedad se ha pronunciado de igual manera cuando previamente han sido diversas comunidades autónomas las que han adoptado tales medidas, motu propio y de forma descoordinada en tiempo y forma.
SEFAC seguirá defendiendo la conveniencia de mantener en las farmacias comunitarias la dispensación de estos medicamentos que utilizan pacientes no hospitalizados porque es mejor para el paciente en términos de accesibilidad y coste para él, y porque facilita su seguimiento farmacoterapéutico y la detección de problemas relacionados con medicamentos y efectos adversos.
Es cierto que un listado homogéneo para toda España que ahora publica el Ministerio de Sanidad armonizaría la disparidad de criterios que regían la salida de medicamentos de DH de las farmacias comunitarias, y que provocaba que cada autonomía -de forma unilateral y con su propio criterio- restringiera la dispensación de algunos de estos medicamentos. No obstante, SEFAC denuncia que, en el objetivo de dar cobertura a dichas decisiones autonómicas con la publicación de un listado común para toda España, el Ministerio de Sanidad ha pecado de falta de objetividad y transparencia.
El Real Decreto Ley 9/2011 habilita a este organismo para establecer medidas singulares de dispensación de aquellos medicamentos “que exigen particular vigilancia, supervisión y control de un equipo multidisciplinar de atención a la salud”.
Precisamente por estas peculiaridades, SEFAC considera que el Ministerio de Sanidad debería haber justificado caso por caso -de forma singular- el cambio de régimen de dispensación de los medicamentos incluidos en este listado nacional. SEFAC entiende que esta habilitación legal debe basarse en criterios objetivos que la justifiquen, y que éstos pasan necesariamente por estudios de costes (coste-efectividad, coste-utilidad y coste-beneficio) que redunden en una mejora de la salud del paciente. Si la Administración se limita a publicar listados cerrados sin explicación alguna, resulta imposible corroborar si se cumplen las condiciones legales para modificar su canal tradicional de dispensación.
Esta falta de transparencia contribuye a alimentar la sensación de que se está privando a la farmacia comunitaria, por razones exclusivamente economicistas, de las atribuciones de custodia y dispensación que tiene reconocidas en la Ley de garantías y uso racional del medicamento. Precisamente, al ser consciente de que estos fármacos tienen un alto precio y un sistema retributivo perverso tanto para Administración como para los propios profesionales, SEFAC presentó recientemente una nueva propuesta de sistema retributivo que haría viable para todas las partes la dispensación de medicamentos de DH en la farmacia comunitaria. El modelo presentado por esta Sociedad consiste en desligar la adquisición (sería la Administración quien los compraría directamente) de la dispensación (la cual sería asumida por las farmacias, recibiendo una remuneración por el acto profesional de la dispensación y el coste logístico de su almacenamiento). Esta propuesta está disponible para su consulta en www.sefac.org.
Por todo lo anterior, SEFAC solicita al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que justifique económica y sanitariamente, y caso a caso, el cambio de régimen de dispensación de cada uno de los medicamentos de DH que forman parte de este listado. Asimismo, una vez publicada esta relación, Sanidad debería exigir de forma inmediata a las comunidades autónomas que devuelvan la dispensación a la farmacia comunitaria de aquellos medicamentos de DH que actualmente se dispensan en sus hospitales y que no figuran en ella.