AGENCIAS REGULADORAS Y POLÍTICAS
Políticas y Regulación
Europa
Respaldo del Tribunal de Justicia de la UE al modelo mediterráneo de las oficinas de farmacia
Mirada Profesional, 17 de septiembre de 2013
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Resumen de la intervención del Abogado General de la Unión Europea ofrecida por la Confederación de Oficinas de Farmacia de Andalucía (España). Se confirma la defensa a la oficina de farmacia profesional.
Ante una cuestión prejudicial planteada en Italia (donde se requería información sobre si la prohibición a las parafarmacias de vender medicamentos con receta no financiados supone una restricción al artículo 49 del Tratado de la UE), el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha expresado que reducir el monopolio de las Oficinas sobre los medicamentos podría exponer a algunas de éstas al riesgo de perder su viabilidad económica con su consecuente desaparición en determinadas partes del territorio y, por tanto, generar una falta de abastecimiento seguro y de calidad de medicamentos en todas partes.
Este pronunciamiento llega en un momento crucial para el modelo mediterráneo de Oficinas, cuestionado en casi todos los países ante la presión de la crisis. Y supone un espaldarazo, ratificando argumentos que se han utilizado en litigios anteriores y haciendo hincapié en la necesidad de viabilidad económica de las boticas para mantenerlo.
Toda esta cuestión se remonta al año 2001 cuando dos farmacéuticas de Milán pidieron a las autoridades sanitarias locales permiso para vender éticos no financiados en su parafarmacia, pero les fue denegado, como informó Correo Farmacéutico. La petición llegó al Tribunal Regional Administrativo de Lombardía y éste elevó la cuestión prejudicial a Luxemburgo. En Italia, con un modelo mediterráneo de farmacias, desde 2006 pueden venderse OTC fuera de las farmacias siempre con la presencia de un farmacéutico (según el Decreto conocido como Bersani).
Pues bien, la respuesta del citado Nils Wahl es que sí constituye una restricción al libre establecimiento, pero que “está justificada por razones imperiosas de interés general”. Defiende Wahl, como ya han hecho otros Abogados Generales, que el Estado miembro puede decidir qué nivel de protección de la salud pública pretende asegurar y de qué manera debe alcanzarse ese nivel. Esto significa, dice, que Italia puede adoptar unas normas que “eviten o minimicen el riesgo de escasez de farmacias en determinadas partes de su territorio”. “La garantía de que todos los medicamentos sujetos a receta médica (independientemente de quien los sufrague) deben ser dispensados exclusivamente en farmacias parece estar pensada precisamente para evitar semejante riesgo”, añade.
Asimismo, recuerda que el Tribunal de la UE ya ha fallado que, “cuando subsisten dudas sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud pública, el Estado puede adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad de tales riesgos”. También quiere hacer constar que no se ha tenido constancia en el transcurso del procedimiento de que exista otra medida, alternativa a la medida establecida de la normativa controvertida, “que ofrezca el mismo nivel de seguridad al Estado con respecto al cumplimiento de los objetivos perseguidos”. Igualmente, el Abogado General trae a colación la cuestión prejudicial asturiana para pronunciarse sobre este nuevo caso, en el que destaca que las farmacias, como establecimientos regulados, tienen que ver garantizados ingresos puesto que tienen obligaciones que no tienen otros establecimientos