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AGENCIAS REGULADORAS Y POLÍTICAS

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América Latina

Perú. Opinión sobre la reforma de la salud y las farmacias inclusivas (D. Leg. 1161 y 1165)
Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos de Perú
Lima, 23 de Diciembre del 2013
http://tinyurl.com/opfnmta

Los Químicos Farmacéuticos que suscriben como representantes de la Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos del Perú, preocupados por la situación de salud de la población, su bienestar y entorno ambiental, ejerciendo nuestro derecho ciudadano de opinión no solo sobre la política de medicamentos sino sobre todo el proceso de Reforma de Salud que se viene realizando en forma apresurada y sin participación de los gremios profesionales de la salud; ante la dación de un gran número de decretos legislativos, que suponen van a garantizar el acceso a los servicios de salud con calidad, pero no dicen nada de la salud como un derecho fundamental de todas las personas por igual y no sujeta exclusivamente a la capacidad económica individual; cumpliendo nuestro rol de Profesión médica, científica y humanística que le toca desempeñar, expresa su opinión sobre este proceso, para que se cambie realmente la situación de salud crítica del país, con un verdadero SISTEMA NACIONAL DE SALUD coordinado, articulado y comprometido con los intereses públicos de la nación.

Según lo expuesto, señalamos algunas graves deficiencias de este proceso para que cuando llegue la desilusión, no se diga que no se advirtió; empezando con la dación por primera vez en el Perú, de un D. Leg.N°1161 que aprueba una Ley de Organización y Funciones del MINSA, sin establecer la organización y responsabilidades de cada organismo, situación que nunca ha ocurrido ni registra nuestra legislación nacional, para luego intentar cubrir esta falta de visión técnica y transparente a la ciudadanía en un estilo político sui generis que con su 1ª disposición complementaria y transitoria, permite que se “vaya armando” en 180 días mediante un Reglamento que se aprobará en el futuro, de acuerdo a las oportunidades, intereses y poderes de cada cual, lo que resulta preocupante, toda vez que los gremios profesionales de la salud solicitamos desde el inicio y en forma reiterada nuestra participación en este proceso importante para la población y su economía, no habiendo sido atendidos hasta la fecha.

Aspectos/problemas no abordados en esta “reforma” y que quedan pendientes

  1. Se mantiene la fragmentación y segmentación del sector salud (todo sigue igual).
  2. No plantea un sistema nacional de salud para todos los peruanos, sino un sistema de aseguramiento fraccionado y desarticulado con paquetes de atención y sin rectoría real, solo con interés económico de la prestación de un servicio.
  3. No se ha considerado la creación de una Autoridad Nacional de Medicamentos, Insumos y Drogas, de nivel nacional, regional y local, con categoría de Organismo Público Descentralizado (OPD) que tenga autonomía técnica, administrativa y financiera, con un Consejo Nacional del Medicamento técnico-científico y un Órgano de Control Interno autónomo y propio de este nuevo organismo, que impida la injerencia e intervención de otros intereses ajenos a la salud pública.
  4. No se ha incorporado a la Oficina Farmacéutica al Sistema Nacional de Salud como un I Nivel de Atención Primaria de la Salud y de orientación especializada de la Atención de la Salud, dirigida por el Químico Farmacéutico Comunitario reconocido por el MINSA y el Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
  5. No toca a la industria farmacéutica (nacional o extranjera) ni a los importadores (nacionales o extranjeros) para que se permita el mantenimiento sostenible de un Programa Nacional de Medicamentos Esenciales y Genéricos de calidad para el sistema público de la salud.
  6. No ha tocado la mala experiencia de altísimos precios de medicamentos de altísimo costo (oncológicos, contra la diabetes, etc.) en las clínicas.
  7. Se mantiene las exoneraciones al impuesto general a las ventas (IGV) y a los aranceles tanto a los insumos como a los productos terminados (oncológicos, para el tratamiento del VIH-Sida, de la diabetes), a pesar que se ha demostrado que ello no solo no logró rebajar los precios de dichos productos sino que permitió que se incrementaran sin control alguno.
  8. No toca el gravísimo problema de la “integración vertical” que han implementado grupos financieros y aseguradoras para hacerse propietarias de la mayoría de eslabones de la cadena de suministro, constituyéndose en oligopolios, donde la misma persona jurídica es dueña del laboratorio fabricante, de la droguería o distribuidora, de la clínica o policlínico, del laboratorio de análisis clínicos, de la cadena de boticas, etc. Se aprecia que los grandes capitales ya tienen decidido tener como una actividad más de su negocio, a los servicios de salud. Algunos de estos poderosos grupos económicos (Romero-Brescia-Benavides) ya han iniciado sus actividades. Entonces, una reforma de la salud no puede ignorar el peligro de la integración vertical que significarán posibles monopolios u oligopolios, poniendo condiciones financieras a los pacientes y usuarios, menoscabando su situación de salud. Debió considerarse la prohibición de integración vertical por ser oligopólico. Esto ha sido informado y documentado ante las autoridades del MINSA, del Congreso, de los Colegios Químicos Farmacéuticos, en diversas oportunidades.
  9. No se aborda la necesidad del cambio de la Digemid hacia una Autoridad Nacional del Medicamento (Organismo Público Descentralizado – Opd); por el contrario se le ha puesto al lado a un SIS, restándole la autonomía que requiere, respecto de la Política de medicamentos.
  10. No se ha tocado lo que propusieron como “Plan para la implementación de la ley 29459 y sus reglamentos”. A pesar que muchos problemas (acumulación de expedientes de registro sanitario, visitas a plantas extranjeras, autorizaciones de asociaciones de 2 o más principios activos, etc. continúan preocupando.
  11. Habiéndose demostrado que la DATA que manejan la Digemid, las Disas, las Diresas, el CQF adolecen de vacíos, errores y actualización, en cuanto a los EEFF así como a los Químicos Farmacéuticos (como Directores Técnicos u otros cargos), no corregida aún, sería gravísimo apoyarse en ésta para la calificación de los EEFF;
  12. Se ha demostrado por escrito que varias cadenas de boticas tienen registrados horarios de trabajo (de 7 AM a 11 PM, en su mayoría) de los Químicos Farmacéuticos de más de 12 horas de Domingo a Sábado (para evitar contratar a más Colegas) sin que ello impulse la actuación de la autoridad sanitaria o laboral o la defensa gremial de los diversos CQF Departamentales;
  13. No se ha tocado el Residentado Farmacéutico como programa académico asistencial de desarrollo profesional en el cual la profesión Químico Farmacéutica brinda todas sus especialidades a la población nacional.
  14. No se ha abordado la necesidad de un mayor número de laboratorios de control de calidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

Análisis del decreto legislativo 1165 que “establece el mecanismo de ‘farmacias inclusivas’ para mejorar el acceso a medicamentos esenciales a favor de los afiliados del seguro integral de salud (sis)” como atención complementaria a la oferta pública para la continuación de su tratamiento
Nos referiremos en esta oportunidad al D. Leg. N°1165 que en su Art.1° señala que “tiene por objeto establecer el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” con participación del sector privado, para la dispensación de medicamentos que permita asegurar la continuidad del tratamiento farmacológico a los afiliados del SIS afectados por determinadas enfermedades crónicas” y asimismo en su Artículo 4º establece el ”Procedimiento de dispensación de medicamentos a través de las Farmacias Inclusivas”, los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS) que acuden a los establecimientos de salud públicos y que son diagnosticados con determinadas enfermedades crónicas, reciben su primera medicación en la farmacia del establecimiento de salud público, teniendo luego la opción, que con su receta médica puedan recibir los medicamentos en forma gratuita a través del mecanismo de “Farmacias Inclusivas”, para continuar con su tratamiento.

La dispensación de medicamentos mediante el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” consiste en la entrega del medicamento, la orientación necesaria para el cumplimiento de su farmacoterapia e información para la conservación de los medicamentos en el hogar. El Ministerio de Salud, a propuesta de sus órganos competentes y en coordinación con el Seguro Integral de Salud (SIS), mediante Resolución Ministerial, definirá la relación de los medicamentos, en Denominación Común Internacional (DCI) a ser dispensados mediante el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”.

En primera instancia, se entiende que estando ante un proceso que debe fortalecer el servicio público de salud, sobre todo en las zonas urbano marginales para los afiliados del SIS (sectores económicos bajos) no se garantice la logística de medicamentos esenciales para todas las enfermedades prevalentes de la localidad en estos establecimientos, siguiendo el sistema universal de atención progresiva del paciente (que aun siendo pobres así lo requieren), se destinen los escasos recursos terapéuticos del SIS y sólo para dos enfermedades (hipertensión arterial y diabetes mellitus), a farmacias y boticas privadas contratadas mediante “selección” cuando ni siquiera se cuenta con un Registro de Farmacias o Boticas privadas supervisadas por la DIGEMID o la Red Asistencial y el CQFP bajo responsabilidad de Químicos Farmacéuticos Comunitarios y no se ha reconocido hasta la fecha a nuestro establecimiento profesional como un Primer Nivel de Atención oficial, articulado al Sistema Nacional de Salud, con el riesgo de que pueda promoverse todo lo contrario, la automedicación y consumismo de medicamentos, dirigidos por intereses económicos, por su falta de control en esos niveles de atención.

Por lo que sobre el llamado “mecanismo de farmacias inclusivas” debemos precisar que:

A. No es inclusivo:

  1. Es insuficiente y excluyente porque sólo comprenderá a pacientes diagnosticados de dos enfermedades crónicas (hipertensión y diabetes); quedan fuera pacientes con otras enfermedades;
  2. Es insuficiente y excluyente porque sólo comprenderá a adultos y adultos mayores del SIS, dejando de lado a otros grupos etarios;
  3. Es insuficiente y excluyente porque sólo estará dirigido a pacientes diagnosticados del SIS (para pobres); quedan fuera los pacientes que no tienen ningún seguro y no necesariamente están en la pobreza o pobreza extrema;
  4. Es insuficiente y excluyente porque sólo comprenderá a las zonas urbano-marginales de Lima, quedando fuera el resto del país;
  5. Es insuficiente y excluyente al referirse sólo a medicamentos y no considera otros productos farmacéuticos (medicamentos herbarios, productos dietéticos y edulcorantes, productos biológicos incluyendo los biotecnológicos y productos galénicos), los dispositivos médicos (ejemplo: glucómetros) y los productos sanitarios. Según el D. Leg. “El Ministerio de Salud, a propuesta de sus órganos competentes y en coordinación con el Seguro Integral de Salud (SIS), mediante Resolución Ministerial, definirá la relación de los medicamentos, en Denominación Común Internacional (DCI) a ser dispensados mediante el mecanismo de “Farmacias Inclusivas”);
  6. Es insuficiente y excluyente porque el criterio de equidad para el acceso y otras disposiciones consagrados en el Capítulo VIII de la ley 29459 no se cumple a cabalidad;
  7. Es insuficiente y excluyente porque no todos los Establecimientos Farmacéuticos – EEFF (farmacias o boticas) van a intervenir; “serán seleccionados y contratados mediante proceso previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1163 que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud-SIS. La presente disposición se aplicará a los procesos convocados hasta el segundo semestre de 2016”. Según el procedimiento especial de contratación previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final señalada, tenemos, entre otros requisitos, lo siguiente: “contar con el documento expedido por la autoridad de salud competente, que certifique la categorización requerida para la prestación del servicio de salud a contratarse, de acuerdo a lo que se solicite en las respectivas bases o que certifique la condición de oficina farmacéutica, cuando corresponda.” Es decir, la selección la hará el SIS y no la Digemid, ni las Disas ni las Diresas. En base a los requisitos (¿?) que establezca la autoridad de salud competente (Disa o Diresa).
  8. Para la categorización y requisitos a establecerse en las bases, que garanticen la idoneidad del servicio a prestarse, quizá hace falta:

    a) Que se oficialicen los anteproyectos de Buenas Prácticas de Almacenamiento (versión actualizada), de Distribución y Transporte, ya publicados hace meses;

    b) Contar con documentos aprobados y publicados como: Buenas Prácticas de Oficina Farmacéutica (Seguimiento Farmacoterapéutico, Buenas Prácticas de Atención Farmacéutica, Buenas Prácticas de Farmacovigilancia),

    c) Sincerar (está demostrado que contienen errores y vacíos) la data (en cuanto a EEFF y Direcciones Técnicas) que obra en la Digemid,en Disas, en Diresas y en los Colegios Químicos Farmacéuticos, para una adecuada monitorización y supervisión de este “mecanismo”.

B. Debemos precisar que esto no es una ESTRATEGIA, desde el punto de vista salubrista, como ocurre con las vacunaciones, etc. Es solamente un “MECANISMO”. Podría haberle llamado “Programa Piloto” o “Proyecto Piloto”.

C. Lo novedoso es que solamente TRASLADA la dispensación del medicamento a las llamadas “farmacias inclusivas” del establecimiento de salud público a éstas del sector privado en aras de la errada percepción de “descongestionar” los establecimiento de salud públicos, cuando la congestión está mayormente centrada en las consultas, hospitalizaciones y pruebas de diagnóstico. Tengamos en cuenta experiencias pasadas similares y las causas por las que se distorsionaron y fracasaron, estando latente la posibilidad de problemas macroeconómicos y financieros por efectos de la economía global.

D. Si bien la entrega de los medicamentos al paciente será sin pago por parte de éste, no significa que serán gratuitos, por cuanto se efectuará (Artículo 6º) con cargo al Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud (SIS), sin demandar mayores gastos al tesoro público. La forma de pago (Artículo 7º) a los establecimientos contratados por el mecanismo de “Farmacias Inclusivas” será mediante el reembolso por contraprestación brindada, previa verificación de la prestación por el servicio prestado.

E. En los contratos a suscribirse por el Seguro Integral de Salud (SIS) se van a establecer precios para los medicamentos a entregar. El SIS reconocerá un monto máximo por cada producto que se entregue al paciente. Ello estará en el Observatorio de Precios. Por lo tanto, el EEFF podrá dispensar el medicamento (con su DCI) a un precio de venta máximo según se establezca, sin que importe cuánto le cueste al EEFF ni de qué fabricante se provea.

F. No se plantean indicadores y cronogramas, a fin de que el país conozca si realmente los objetivos se cumplieron.

G. La entrega del medicamento, la orientación necesaria para el cumplimiento de su farmacoterapia e información para la conservación de los medicamentos en el hogar ya forman parte de lo establecido en la Ley 29459, el reglamento de establecimientos farmacéuticos DS 014-2011-SA, el Manual de Buenas Prácticas de Dispensación promulgado en 2009. Por lo tanto, decir que este D. Leg. es “un gran avance y reto para la profesión farmacéutica” ignora normas ya existentes que deberían estar cumpliéndose, siendo obligación del Estado velar por ello ocurra. ¿Necesitamos más leyes para que se cumplan otras leyes?

H. Decir que “es una buena oportunidad para mejorar el acceso” confunde con “disponibilidad”. Lo que deberían tener los EESS y no lo tienen, se lo encargan a las “farmacias inclusivas”.

Finalmente, aun cuando a la población le da lo mismo referirse a una farmacia (de propiedad de un Químico Farmacéutico) o botica (de propiedad de cualquier persona natural o jurídica), le da lo mismo llamarle farmacia a una botica, el título del Decreto Legislativo no respeta otra norma promulgada por este mismo gobierno; se trata de la definición de farmacia N° 34 contenida en el artículo 2 del D.S. 014-2011-SA, tenemos que: 34. Farmacia o Botica.- Oficina farmaceuticas en las que se dispensan y expenden al consumidor final productos farmacéuticos, disposiivos médicos (con excepción de equipos biomédicos y de tecnología controlada) o productos sanitarios, o se realizan preparados farmacéuticos.Para que el establecimiento se denomine farmacia debe ser de propiedad de un profesional Químico Farmacéutico.

Usar el término de farmacia en el título del D. Leg. tendría una connotación más publicitaria y de más rápida asociación ante la población y además refiriéndose a ellos como “los establecimientos farmacéuticos privados de dispensación de medicamentos (farmacia o botica)”. Irónicamente, por decisión de este gobierno, vamos a tener una botica o cadena de boticas a la que le llamen “farmacia inclusiva”.

creado el 3 de Diciembre de 2014