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Ecuador. 18 puntos que debe conocer sobre el Reglamento de Fijación de Precios de los Medicamentos
El Comercio, 20 de julio de 2014
http://especiales.elcomercio.com/2014/07/reglamentodemedicamentos.pdf.)

  1. Para el funcionamiento del consejo habrá una secretaría técnica que formará parte del Ministerio de Salud.
  2. La secretaría será la que reciba y revise las solicitudes de fijación de precios nuevos y será la que acepte el trámite.
  3. Esta secretaría administrará el sistema informático, la página web y las bases de datos de precios de medicamentos fijados por el consejo.
  4. Habrá tres regímenes de fijación de precios de venta al público: regulado (un precio techo), de fijación directa (determinación del consejo) y liberado de costos (según oferta y demanda).
  5. El cálculo del precio techo será equivalente a la media de los precios de venta al público del mercado privado.
  6. Los medicamentos con precio muy alto se eliminarán y cuyos valores sean inferiores al precio techo no podrán incrementar su precio de venta al público.
  7. El precio techo será reajustado con la metodología aprobada por el consejo.
  8. Los medicamentos nuevos estarán sujetos a régimen regulado y el cálculo para su precio se determinará de acuerdo con su aporte terapéutico.
  9. Los medicamentos considerados únicos también recibirán un techo máximo que no podrá excederse.
  10. La fijación directa de precios se dará cuando se comercialicen medicamentos nuevos y estratégicos sin que tuvieran fijación previa de precio techo.
  11. Si el consejo recibe una denuncia sobre el incumplimiento de precios se establecerá una fijación directa del costo.
  12. Si un importador o laboratorio tiene dudas del segmento de mercado al que pertenece deberá consultar al consejo antes de comercializarlo. En 15 días obtendrá la respuesta.
  13. El consejo resolverá en 60 días la fijación de precios de los medicamentos nuevos.
  14. Las resoluciones podrán ser impugnadas ante el consejo en 10 días.
  15. Los medicamentos deberán llevar impreso en el envase secundario, de manera indeleble, su precio de venta al público.
  16. Los precios estarán publicados en una lista dentro de la página web que organice el consejo en 180 días (a partir del 14 de julio).
  17. Los controles estarán a cargo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria de manera periódica.
  18. En 120 días, a partir del 14 de julio, se evaluarán los precios y saldrán los nuevos costos al mercado
creado el 12 de Septiembre de 2017