El Tribunal de Justicia de la UE ha avalado la actuación de Bélgica en la congelación de los precios de los medicamentos adoptada en base a las condiciones macroeconómicas del país. Además, en la sentencia dictada la semana pasada el Tribunal de Luxemburgo determina que deben ser los propios Estados miembro los que fijen los criterios sobre los que comprobar dichas condiciones macroeconómicas, siempre que se fundamenten en datos objetivos y comprobables.
Esta sentencia fue dictada en el marco de una cuestión prejudicial solicitada por un tribunal belga, en el que se dirime la legalidad o no de una orden ministerial que restableció una congelación de los precios de los medicamentos, que había durado ocho años, tras una interrupción de la misma durante 18 meses.
Según la Directiva Europea 89/105, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano, las decisiones sobre la congelación de los precios de medicamentos deben tomarse siempre en base a criterios objetivos, comprobables y transparentes.
En este sentido, la patronal de la industria farmacéutica de Bélgica, además de varias compañías multinacionales, denunciaron que el Gobierno belga no había comprobado, tal y como determina la directiva, si las condiciones macroeconómicas justificaban la congelación de precios, por lo que solicitaban la anulación de la orden.
A este respecto, el Tribunal de Luxemburgo determinó que, a pesar de que no se haya realizado la comprobación establecida por la directiva, un Estado miembro puede volver a aplicar una congelación de precios tras suspender temporalmente la medida. Además, a la vista de que la directiva no establece los criterios a tener en cuenta para las comprobaciones, el tribunal consideró que ese apartado no puede ser invocado por un particular frente a un Estado miembro ante un tribunal.