Genéricos
Colombia. Cambio de medicamentos debe ser justificado: Corte Constitucional
El Tiempo, 22 de marzo de 2016
http://www.eltiempo.com/politica/justicia/decision-de-la-corte-constitucional-sobre-el-cambio-de-medicamentos/16543851
La Corte Constitucional les advirtió a las EPS que si bien “pueden reemplazar un medicamento comercial a un paciente con su versión genérica”, este paso solo procede “siempre y cuando se conserven los criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad” de la persona que requiere del tratamiento médico.
Este recorderis del alto tribunal se dio en una decisión de tutela que resolvió el caso de una paciente infectada con VIH y a la que su EPS, Comfamiliar, decidió entregarle antirretrovirales genéricos y no comerciales, que, según ella, le generan graves efectos secundarios.
La mujer fue diagnosticada con el virus en el 2005. En una demanda de tutela que llegó a la Corte argumentó que, luego de varias solicitudes a la EPS para que le entregara nuevamente el antirretroviral comercial que le cambiaron el año pasado, y al no obtener respuesta, decidió dejar el tratamiento.
Según la paciente, el medicamento genérico le causaba náuseas, mareos, dolor de cabeza y ardor en el estómago. Los magistrados le ordenaron a Comfamiliar “suministrar de manera inmediata a la paciente el tratamiento antirretroviral comercial o de marca que el médico tratante prescribió”, con el objetivo de que la mujer retome su proceso o “sin posibles efectos adversos”.
Según el tribunal, la decisión de un doctor de ordenar medicamentos por fuera del Plan Obligatorio de Salud para “salvaguardar los derechos de los pacientes debe prevalecer”, salvo si el comité de médicos especialistas en el tema considera que existe otra opción que tiene la misma eficacia. En caso contrario, debe optarse por mantener la prescripción inicial.
Esta no es la primera vez que la Corte se pronuncia al respecto. En la sentencia T-1083 de 2003 había ordenado: “En virtud de la protección a los derechos del paciente, los cambios de medicamentos o tratamiento que se hagan en un caso específico deben fundarse en la opinión científica de expertos en la respectiva especialidad y la historia clínica del paciente”. Así, deben establecerse claramente “los efectos que concretamente tendría el tratamiento o el medicamento en el paciente”.
En este caso en particular, el magistrado ponente, Alberto Rojas Ríos, consideró que no solo no se aportaron pruebas científicas para justificar el cambio de un medicamento de marca a uno genérico, sino que tampoco se adoptó ninguna medida para mitigar los efectos adversos que la paciente manifestó tener y por los cuales abandonó, hace ocho meses, un tratamiento fundamental para sobrellevar su enfermedad.
El fallo precisa que aunque la EPS no ha negado el suministro de la droga, sí ha faltado a su deber de optimizar “en relación con los efectos adversos” la calidad de vida de la paciente y ha “generado la vulneración de los derechos fundamentales de la señora a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas”.