Los laboratorios Pfizer, Saval, AstraZeneca y el Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica tendrán que entregar información sobre los ensayos clínicos e informes realizados en medio del análisis de seguridad y eficacia de las vacunas contra la covid-19.
Eso luego que la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, rechazara reclamos de ilegalidad presentados por los laboratorios y el plantel.
De acuerdo al Poder Judicial, la Corte descartó que la entrega de la información solicitada vía Ley de Transparencia afecte los derechos comerciales o económicos de los recurrentes.
Junto a eso se recordó que el artículo 10 de la Ley de Transparencia permite acceder a los contratos o convenios que obren en poder de los órganos de la administración.
“En efecto, tal como lo enfatiza el Consejo para la Transparencia, la publicidad de la información solicitada, con la limitación efectuada por el Consejo, no afecta los derechos ni vulnera la confianza legítima de la reclamante, por lo que no se configura la reserva esgrimida si se razona que el Consejo aplicó expresamente el principio de la divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra c) de la Ley de Transparencia, y procedió a reservar de lo solicitado toda la información que tiene ese carácter, ordenándose la entrega de la información una vez que en sede administrativa la reclamante no acreditó que esta afecte el desenvolvimiento competitivo de la empresa, sin que, por lo tanto, se desprenda de ella la existencia de un secreto profesional, conforme al artículo 86 de la Ley de Propiedad Industrial, ni menos una infracción al artículo 87 del mismo cuerpo legal”, detalló el fallo.
Sumado a lo anterior también se estableció que las cláusulas de confidencialidad no constituyen causales de reserva o secreto.