Carmen Torrente Villacampa ha preparado un reportaje sobre las sentencias (T-689/21 y T-761/21) [1] emitidas por el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). Torrente señala que el TGUE ha concluido que la Comisión Europea no otorgó al público acceso amplio y suficiente a los contratos para la compra de vacunas covid-19, en los que además se hace evidente una falta de transparencia. En los siguientes párrafos presentamos un resumen de dicho reportaje [2].
Dos sentencias emitidas por el Tribunal General de la Unión Europea concluyen que la Comisión Europea no proporcionó acceso suficientemente amplio a los acuerdos de compra de vacunas covid-19. Tales sentencias admiten el recurso presentado por diputados del Parlamento Europeo y particulares para acceder a los acuerdos y documentos relacionados con el ánimo de asegurar la protección del interés público. El Tribunal General estima parcialmente dichos recursos y anula las decisiones de la Comisión en la medida en que contienen irregularidades.
Mientras que el Tribunal General observa “falta de transparencia” en los contratos, la Comisión Europea ha subrayado el “difícil equilibrio” entre el derecho del público a la información y las cláusulas de los acuerdos de compra. Además, la Comisión menciona que estudiará detenidamente las sentencias y se reserva hacer uso de sus opciones legales.
Las sentencias advierten que la infracción se debe a las disposiciones que incluyen los acuerdos sobre la indemnización y las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses del equipo que negoció la adquisición de las vacunas.
En referencia a las disposiciones de la indemnización de las empresas farmacéuticas por parte de los Estados miembros, el Tribunal General reitera que un productor es responsable del daño causado por un defecto en su producto. Además, indica que las disposiciones sobre indemnización – refiriéndose a la compensación por los riesgos que asumieron las farmacéuticas debido al corto tiempo que tuvieron para desarrollar las vacunas – fueron aprobadas por los Estados miembros y eran de conocimiento público.
En síntesis, el Tribunal General no considera que la Comisión haya demostrado que un acceso más amplio a los contratos en cuestión afectaría los intereses comerciales de las empresas involucradas. Además, la Comisión no explica cómo el acceso a las definiciones de los términos “conducta dolosa” o “mejores esfuerzos razonables” incluidos en algunos acuerdos socava los intereses comerciales. En cambio, los aspectos relacionados con donaciones y reventas de vacunas, considera que afectaría negativamente los intereses comerciales de las farmacéuticas.
Por otro lado, el Tribunal General considera que la divulgación de datos personales de los miembros del equipo de negociación para la adquisición de vacunas tiene una finalidad específica de interés público, pues al proporcionar sólo los apellidos, nombres y funciones profesionales o institucionales, se podría verificar la inexistencia de conflictos de intereses. Por lo que concluye que la Comisión no evaluó adecuadamente los intereses relacionados con la inexistencia de conflictos de intereses y el riesgo de violación de la intimidad de los interesados.
Referencias
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