ÉTICA Y DERECHO
Litigación
Chile. Fonasa deberá otorgar tratamiento médico a grupo de pacientes que no lo recibían
El Mercurio, 25 de abril de 2012
http://www.emol.com/noticias/nacional/2012/04/25/537359/fallo-de-corte-de-santiago-ordena-al-minsal-a-otorgar-tratamiento-para-enfermedad-genetica.html
Por no respetar el principio constitucional de “igualdad ante la ley” es que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) entidades que no estaban dando atención a un grupo de personas, entre ellos varios niños, que padecen una enfermedad lisosomal.
En una decisión unánime, la segunda sala del tribunal de alzada capitalino acogió el recurso de protección ordenando de inmediato que estas personas reciban el tratamiento que está prescrito para el Pompe, que es considerada una “enfermedad rara” hereditaria que afecta principalmente los tejidos musculares.
Por no respetar el principio constitucional de “igualdad ante la ley” es que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) entidades que no estaban dando atención a un grupo de personas, entre ellos varios niños, que padecen una enfermedad lisosomal.
En una decisión unánime, la segunda sala del tribunal de alzada capitalino acogió el recurso de protección ordenando de inmediato que estas personas reciban el tratamiento que está prescrito para el Pompe, que es considerada una “enfermedad rara” hereditaria que afecta principalmente los tejidos musculares.
El ministro Omar Astudillo, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada integrante María Cristina Gajardo determinaron que el Ministerio de Salud y Fonasa vulneraron garantías constitucionales al negar tratamiento a este grupo de personas que recurrió ante la justicia.
El fallo señala que Fonasa y el Ministerio de Salud están obligados a justificar la razón por la cual el tratamiento actualmente sólo era entregado a seis pacientes del sistema público y que ante la Corte no entregaron criterios objetivos para justificar el que a los recurrentes no se les administrara los medicamentos.
Por tales motivos se calificó como “arbitraria” la medida y se ordenó restituir el imperio de derecho otorgándoles la atención a los demás pacientes que sufren dicha enfermedad, desechando como argumento para no hacerlo “la escasez presupuestaria” que invocó el Ministerio de Salud.
“Se ordena se les otorgue gratuitamente, a través del Sistema Nacional de Servicios de Salud, la terapia enzimática de reemplazo que les permita enfrentar la enfermedad lisosomal que padecen, manifestada a través de la enfermedad Pompe y en su caso la enfermedad Mucopolisacaridosis, en tanto mantengan su calidad de afiliados al Fonasa”, dice el fallo.