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ÉTICA Y DERECHO

Litigación

Colombia. Con precio del Kaletra, Abbott vulneró intereses colectivos
Portafolio.co, marzo 22 de 2012
http://www.portafolio.co/finanzas-personales/precio-del-kaletra-abbott-vulnero-intereses-colectivos

La compañía cobraba en Colombia hasta tres veces más que en países vecinos, como Brasil y Perú.

Laboratorios Abbott y el Ministerio de Salud y Protección Social amenazaron y vulneraron los derechos e intereses colectivos a la salubridad pública, al mantener precios internos del Kaletra (medicamento para tratar el Sida) por encima del precio de referencia internacional.

Así lo consideró, el 29 de febrero de 2012, el juez 37 administrativo de Bogotá, Ómar Borja Soto, al fallar una demanda de la Red Colombiana de Personas Conviviendo con VIH o Sida (Recolvih), Ifarma y Misión Salud, entre otros, que involucra a la farmacéutica, al Ministerio y a otras entidades estatales.

La demanda se originó porque el Ministerio no atendió la petición de Recolvih y demás para que declarara de interés público el medicamento mencionado y autorizara una licencia obligatoria.

Dicha licencia consiste en permitir que un tercero, en este caso diferente a Abbott, titular de la patente del Kaletra, cuyos principios activos son lopinavir-ritonavir, produzca, sin su permiso, la medicina indicada, con el fin de inducir una reducción de precios mediante la competencia.

Después de un largo proceso administrativo que involucró a las entidades señaladas, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos (Cnpm) le fijó al Kaletra un precio de referencia por encima del cual no podía vender el producto. Abbott cobraba en Colombia hasta tres veces más que en países vecinos, como Brasil y Perú.

Más información publicada a través de listas de discusión: El precio de Kaletra amenaza la sostenibilidad del sistema de salud colombiano y viola la moralidad de la administración pública. Según la corte “la utilidad comercial y la posesión de la patente” no justifica “la desobediencia de la política nacional de control de precios de los medicamentos para VIH/sida”. La decisión pide que se incluya Kaletra en la lista de medicamentos que se pueden obtener a través del mecanismo de importación paralela para asegurar que está disponible a precios internacionales de referencia.

Este juicio lo interpusieron las organizaciones colombianas en septiembre 2009 a través del mecanismo de Acción Popular, que está incluido en el artículo 88 de la Constitución Colombiana para proteger los derechos colectivos, los servicios públicos y la moralidad administrativa.

En abril de 2008, los precios monopólicos de Abbott representaban un costo de varios miles de dólares anuales para las personas tratadas con Kaletra. La Fundación IFARMA, Recolvih, Misión Salud y una ONG que trabaja en VIH/sida (La Mesa) solicitaron una licencia de Abbott para facilitar la competencia por genéricos. Abbott no respondió y el grupo envió la solicitud al gobierno colombiano y lanzó una campaña de acceso público a los medicamentos. En abril 2009, el gobierno ordenó un precio máximo para Kaletra, pero Abbott lo ignoró. En septiembre 2009, los grupos de salud iniciaron el juicio para permitir la competencia de genéricos. En enero 2010, Colombia declaró a su sistema de salud en estado de emergencia financiera y fortaleció el poder de la comisión de precios de medicamentos. Al final Abbott obedeció la orden de precios. Se había proyectado que la reducción de precios, inicialmente entre 54-68%, ahorraría US$12 millones durante el primer año a los programas colombianos del sida.

A pesar de estos ahorros, en Colombia Abbott sigue teniendo el monopolio de LPV/r. Una licencia obligatoria y la competencia de genéricos podría reducir mucho más los precios.

La Corte 37 no quiso emitir una licencia obligatoria diciendo que la ley colombiana no permite la expropiación sin indemnización. Esto representa un mal entendimiento de las licencias obligatorias, dicen los expertos.  Al otorgar una patente, el gobierno se reserva el derecho de autorizar la utilización de un invento patentado. Al ejercer ese derecho no se modifica o expropia el derecho a la patente. Es más, la licencia no impide que el dueño de la patente siga vendiendo su producto, que se prohíba la utilización del invento para usos distintos a los contemplados en la licencia, o que se prohíba a los que no tienen licencia que utilicen el invento.

Es más, si al hablar de indemnización la corte quiere decir que se debe compensar, las licencias obligatorias pagan una compensación a través de regalías a los dueños de las patentes.  Si la corte quiere decir que hay que indemnizar al dueño de la patente por el total de la pérdida de su mercado, la corte estaría viciando uno de los objetivos principales de las licencias obligatorias – el ahorro. Esto constituiría una desviación de la práctica internacional e inutilizaría aspectos de las normas para emitir licencias de la ley colombiana y de la comunidad andina.

La Corte dice equivocadamente que las licencias obligatorias deben reservarse para verdaderas emergencias. Esto también ignora la práctica internacional, incluyendo el uso por parte del gobierno y la emisión de licencias para compensar las prácticas anti-competitivas en EE UU. La Organización Mundial de Comercio dice claramente que los países pueden emitir licencias obligatorias de acuerdo con sus propios criterios. La misma corte colombina reconoce que se pueden otorgar licencias en la Comunidad Andina por razones de interés público. Es má,s las normas de la Comunidad Andina permiten la emisión de licencias obligatorias para remediar las prácticas anti-competitivas. La corte dice que Abbott abusó su posición dominante en el mercado, lo que típicamente se considera una práctica anticompetitiva.

Ambas partes, los grupos de salud y Abbott, han apelado la sentencia de la corte 37 a la Corte Suprema.

Desde 2008, la campaña colombiana por el acceso ha obtenido grandes reducciones de precios, ha intensificado el estudio de abusos de los precios de los medicamentos, participado en la regulación gubernamental de las licencias obligatorias en defensa del interés público, y ha contribuido a reinstaurar la importación paralela.  Los grupos colombianos trabajan en todo el país y han encontrado mecanismos para retar el poder monopólico de las farmacéuticas.

modificado el 28 de noviembre de 2013