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Comunicación
CARTA ABIERTA DE MÉDICOS SIN FRONTERAS A LOS MIEMBROS DE LA OMC
Ellen ‘t Hoen, Médicos Sin Fronteras, Campaña Internacional para el Acceso a Medicamentos Esenciales, París 8 de Febrero de 2003

El lunes 10 de Febrero, se espera que la Presidencia del Consejo del ADPIC proponga al Consejo General de la OMC que adopte el "texto de Motta del 16 de diciembre" y que haga la siguiente declaración:

Antes de proponer la adopción del texto del 16 de diciembre de 2002, me gustaría que constasen una serie de acuerdos resultantes de las discusiones mantenidas y que han conducido a la formulación de este texto.

En primer lugar, todas las delegaciones han reafirmado su compromiso a las disposiciones de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo ADPIC y la Salud Pública y a la necesidad de respetarlas plenamente. En segundo lugar, las delegaciones han dejado muy claro que ven el sistema que estamos estableciendo bajo el párrafo 6 de la Declaración como esencialmente diseñado para hacer frente a emergencias nacionales u otras circunstancias de extrema urgencia. Y en tercera y última instancia, las delegaciones han reconocido la necesidad de evitar minar la importancia de la protección a la propiedad intelectual de nuevos medicamentos y también han reafirmado que el Acuerdo ADPIC no impide ni debería impedir a los Miembros que tomasen medidas para proteger la salud pública.

Hacemos un urgente llamamiento a los Miembros de la OMC para que rechacen esta declaración por los motivos siguientes:

1. El párrafo 6 nunca se  redactó con la única intención de referirse a emergencias nacionales u otras circunstancia de urgencia extrema. El objetivo del párrafo 6 era el de asegurar que los países sin capacidad de producción pudieran hacer uso efectivo de las licencias obligatorias, lo que supone una de las salvaguardas clave del ADPIC. Cualquiera que se atreviese a afirmar lo contrario no estaría más que rescribiendo la historia de las negociaciones de Doha. El texto de Motta no menciona restricción alguna a situaciones de emergencia, ni como solución "principal" ni como solución de área de comercio regional. El hecho que los Miembros estuviesen preparados a aceptar el texto de Motta excepto en lo que a la limitación del alcance de las enfermedades se refiere indica que eran bien conscientes de que la solución del párrafo 6 no se limitaba a situaciones de emergencia.

Si el texto de Motta se acepta para ser aplicado a cualquier problema de salud pública, cualquier Miembro que a partir de entonces presione para que dicho texto se adopte con el acuerdo de limitar el uso del párrafo 6 a situaciones de emergencia indicaría tener mala fe y un deseo de entorpecer la solución con cualquier medio a su alcance.

2. La adopción de este texto significaría que los países sin la posibilidad de producir medicamentos están en clara desventaja respecto a los países con capacidad de producción. La Declaración de Doha confirma el derecho de los países a emitir licencias obligatorias en el párrafo 5 (b): Cada Miembro tiene el derecho de otorgar licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las que estas licencias son otorgadas. Siempre que se otorgue una de estas licencias obligatorias, deberán observarse las salvaguardas proporcionadas según el Art. 31 del ADPIC, preservando así los intereses de los titulares de las patentes. El párrafo 6 trata sobre la emisión efectiva de una licencia obligatoria, no sobre si la licencia en cuestión debe ser emitida o no. Y sin embargo, este es exactamente el efecto que la nota de la Presidencia tendrá.

La declaración del Presidente que se propone establecería firmemente un sistema con miembros de "segunda clase" cuyas posibilidades de ejercer sus derechos bajo el Acuerdo ADPIC y la declaración de Doha se verán limitadas en comparación con países que tienen la capacidad de producir. No hace falta mencionar que serán los habitantes de los países en una situación de mayor desventaja quienes padecerán las consecuencias de forma desproporcionada

En realidad, pertenecer a una u otra clase de miembro significara que:

Los miembros de primera clase con capacidad de producción podrán hacer uso de las licencias obligatorias para hacer frente a cualquier problema de salud pública que identifiquen.

Los miembros de segunda clase sin capacidad de producción podrán hacer uso de licencias obligatorias para hacer frente a problemas de salud pública solo en caso de emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia.

En teoría, pueden emitir una licencia obligatoria para hacer frente a un problema de salud pública; en la práctica, solo pueden conseguir suministros de los medicamentos que necesitan a través de una licencia obligatoria en situación de emergencia

Asimismo, en lo que respecta al uso de licencias obligatorias en el sector público, el Acuerdo ADPIC pone el "uso público no comercial" ("uso gubernamental") al mismo nivel que las emergencias y sin embargo el texto de la presidencia excluiría también esta situación.

En lo que se refiere a la OMC, el Acuerdo ADPIC, la Declaración de Doha y la solución al párrafo 6, no hay diferencias entre miembros de primera o segunda clase. Adoptar la nota del Presidente del Consejo de ADPIC supondría un paso hacia atrás con respecto al progreso conseguido en Doha.

3. El texto propuesto indicaría que la "solución" no puede ser utilizada para la producción y compra de productos destinados a la prevención de una emergencia. Incluso en una situación urgente la solución no podría utilizarse para prepararse para una posible emergencia, a menos que la urgencia ya fuera extrema. Por ejemplo, ¿cuánto tiempo tendría que esperar un país que intentase prevenir un brote de una enfermedad infecciosa  mediante la vacunación o un país que quisiese tener un stock de medicamentos que pudieran necesitar en un futuro, por ejemplo para tratar a las personas afectadas por un posible brote de antrax? Es totalmente inaceptable que un grupo de países en vías de desarrollo puedan proporcionar atención farmacéutica solo cuando la situación ya es descontrolada.

4. El hecho de limitar la operación de la solución del  párrafo 6 a situaciones de emergencia sería utilizado por algunos miembros como "prueba" de que las licencias obligatorias en general están solo destinadas a emergencias nacionales y otras circunstancias de extrema urgencia. Esta fue una batalla ya librada una y otra vez antes de Doha y a pesar de la claridad del párrafo 5 (b) de la declaración de Doha, tendrá que volver a librarse de nuevo si este texto se adopta. Una consecuencia obvia de adoptar esta nota será la presión ejercida en un futuro para que los países reduzcan al máximo sus opciones bajo el ADPIC de emitir licencias obligatorias sobre la base de la salud pública.

5. El tercer párrafo del texto propuesto es superfluo. En numerosas ocasiones, los miembros han reafirmado su compromiso al acuerdo ADPIC, incluyendo la propia Declaración de Doha. Ningún país ha propuesto jamás minar la propiedad intelectual. Sin  embargo, los miembros de la OMC han reconocido en la declaración de Doha su preocupación acerca de los efectos de las patentes sobre los precios de los medicamentos. Una preocupación que la Presidencia ha decidido no reiterar en su declaración. Hacer hincapié en las "patentes" y no en los "precios" es como volver a escribir la declaración de Doha sobre el ADPIC y la salud pública.

6. Hay una casi total ausencia de innovaciones respecto a enfermedades que afecten a las personas en los países en vías de desarrollo. Resulta por tanto ilusorio pensar que este fracaso del mercado será remediado a través del sistema de PI. La financiación de investigación y desarrollo de nuevos medicamentos para enfermedades olvidadas requerirá enfoques globales adicionales y alternativos. Aclamar por tanto la importancia del sistema de PI para el desarrollo de nuevos medicamentos para las poblaciones de los países en vías de desarrollo no es del todo apropiado en este contexto.

7. Que ninguna delegación piense que la nota de Presidencia, al reflejar un acuerdo de las partes negociadoras, no pueda tener efectos legales. La Presidencia no redactaría una nota si no tuviera un efecto legal y hay motivos suficientemente serios de preocupación por el hecho que bajo la Convención de Viena esta podría tener efecto legal. Así pues, si el texto de Motta se utilizase fuera de situaciones de emergencia, el miembro exportador podría ser acusado de infringir sus obligaciones bajo el Art. 31 (f) del ADPIC.

En conclusión, un acuerdo a este texto supondría un desastroso capítulo final a los dos años de historia de la declaración de Doha sobre el ADPIC y la salud pública

Si los miembros están de acuerdo con  este texto, ya no será posible decir que el acuerdo ADPIC "puede y debería ser interpretado e implementado de forma que de apoye a los derechos de los miembros de la OMC a proteger la salud pública, y en particular, a fomentar el acceso a los medicamentos para todos." Así es como la declaración de Presidencia acabará con el principal objetivo y logro del proceso de Doha.

Por consiguiente, proponemos que los miembros de la OMC tengan en cuenta la siguiente redacción alternativa para la declaración del Presidente: Las delegaciones han dejado bien caro que ven el sistema que está siendo establecido bajo esta solución propuesta como una vía para promover el acceso a tratamientos efectivos para hacer frente a los problemas de salud pública que afectan a los países con poca o ninguna capacidad de producción en el sector farmacéutico tal como exige el párrafo 6 de la Declaración de Doha sobre el Acuerdo ADPIC y la salud pública. Independientemente de cualquier declaración adicional, el texto del 16 de diciembre de Motta supone un compromiso que lejos de ser ideal es además complejo, poco práctico y económicamente inviable. Queda muy por debajo de lo que la propuesta de la Organización Mundial de la Salud del 17 de septiembre de 2002 podría haber dado o puede todavía dar. Nos mantenemos en nuestra posición cuando afirmamos que no es demasiado tarde para rechazar propuestas y explorar vías alternativas para lograr lo que la declaración de Doha pretendía: el acceso a medicamentos para todos.

 

modificado el 28 de noviembre de 2013