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Perú. Disponen medidas preventivas, de fiscalización y supervisión para ensayos clínicos Decreto Supremo No 020-2015-SA Disposición Complementaria Final
Poder Ejecutivo. Salud
El Peruano, 18 de junio de 2015, 555417

El Presidente de la República:
Considerando…
Decreta:

Art. 1 Objeto.
Establézcanse medidas temporales preventivas de fiscalización y supervisión de los ensayos clínicos que se vienen desarrollando en el país, en resguardo de los derechos de los menores de edad y comunidades nativas que participan en ensayos clínicos.

Art. 2 Medidas preventivas
Dispóngase la suspensión de la emisión de las autorizaciones para el desarrollo de ensayos clínicos en menores de edad y comunidades nativas, hasta la aprobación de nuevo Reglamento de Ensayos Clínicos, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Art. 3 Acciones de fiscalización y supervisión
Dispóngase que el Instituto Nacional de Salud, con arreglo a sus competencias, implemente inmediatamente acciones de fiscalización y supervisión a todos los ensayos clínicos que se estén desarrollando en el país, en los que participen menores de edad y comunidades nativas.

Art. 4 Refrendo
El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministerio de Salud.

Única. Del Reglamento de Ensayos Clínicos
Dispóngase que el Instituto Nacional de Salud en un plazo no mayor a treinta 30) días, proponga al Ministerio de Salud el proyecto del Nuevo Reglamento de Ensayos Clínicos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince

Ollanta Humala Tasso, Presidente de la República y Aníbal Velásquez Valdivia, Ministro de Salud

creado el 12 de Septiembre de 2017