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Litigación y Multas

Panamá. Fallo libera de culpa a exjefes de la CSS
Olmedo Rodríguez
La Prensa, 30 de julio de 2016-07-30
http://www.prensa.com/judiciales/Fallo-condena-absuelve_0_4540046038.html

Diez años después de que se diera a conocer que decenas de panameños habían sido envenenados con el tóxico dietilenglicol, que fue agregado a un jarabe para la tos de la Caja de Seguro Social (CSS), un fallo del Segundo Tribunal Superior Penal liberó de culpas a altos exfuncionarios de la CSS por este caso.

La sentencia absolvió a René Luciani, quien fungía como director de la CSS cuando se dio a conocer el caso; Linda Thomas, exjefa del Laboratorio de Medicinas de la CSS; y a Pablo Solís González, exdirector de Farmacia y Drogas de la entidad.

También benefició a Teófilo Gateno, representante legal de la empresa que aprobó el financiamiento a Medicom, compañía que vendió el producto; y a Josefa De La Cruz, directiva de Medicom. Además, el fallo declaró penalmente responsable por el delito contra la salud pública y condenó a 12 meses de prisión a Edward Enrique Taylor, exfuncionario del Departamento de Control de Calidad de la CSS; Miguel Algandona, exanalista de laboratorio; Nereida Quintero, exdirectora de Abastos de la CSS, y a Marta Cristelly Sánchez, quien también fungió como directora de Abastos.

Ángel De La Cruz, dueño de Medicom –la que entregó a la CSS el dietilenglicol en vez de glicerina pura–, deberá pagar cinco años de prisión y US6.000 en concepto de días multa. El envenenamiento masivo ocasionó la muerte de más de un centenar de personas.

Fallo condena a 5 y absuelve a 6
Muerte, dolor, llanto, protestas, reclamos, causas judiciales. El envenenamiento masivo con el tóxico dietilenglicol, que se introdujo en jarabes para la tos de la Caja de Seguro Social (CSS), es considerado como una de las tragedias de salud pública más grandes de Panamá, y ayer se escribió el que podría ser el capítulo final de esta historia.

Un fallo del Segundo Tribunal Superior Penal declaró responsables a cinco personas por la ingesta del medicamento que ocasionó la muerte de más de un centenar de personas. La misma sentencia absolvió a otros seis panameños en esta causa.

El documento, firmado por los magistrados Luis Mario Carrasco (ponente), María de Lourdes Estrada y Adolfo Mejía responsabiliza a Ángel De La Cruz, dueño del Grupo Comercial Medicom del delito contra la fe pública, lo condena a cinco años de prisión, y a pagar una multa de US$6.000.

Lo condena en abstracto por los daños materiales y morales ocasionados a José Antonio López, Cristóbal Fundora, Milagros Rey y Luz María Mendieta de Díaz

El fallo al que tuvo acceso este medio dice que De La Cruz alteró “el certificado de análisis que acompañó la entrega del producto ordenado por la CSS como glicerina de calidad USP, en lo referente a la nomenclatura del producto y a su fecha de vencimiento”.

El tribunal tomó en consideración -al momento de decretar la condena- documentos que el empresario presentó a la CSS. Entre ellos, la copia del certificado de análisis del producto que reposa en los archivos de la empresa Rasfer Internacional, S.A., de España, que vendió la sustancia.

“El documento expedido por Rasfer Internacional, S.A., identifica el producto a entregar como ‘TD Glicerine’ 99,5%; mientras que el documento presentado por De La Cruz a la CSS se identifica como glicerina pura calidad USP”. Se señalan también “otras alteraciones significativas” como, por ejemplo, la fecha de expiración del producto.

El fallo también sentencia a 12 meses de prisión a Edward Taylor, quien para la época de los hechos era el jefe del Laboratorio de Control de Calidad de la CSS. Los magistrados afirman que Taylor suscribió el documento de evaluación de insumos No. 168-02 de abril del año 2002, en el que indicaba que el producto de muestra para criterio técnico presentado por Medicom “cumplía con las especificaciones requeridas”.

Aunque Taylor y colaboradores del laboratorio de la institución en su defensa apuntan hacia la falta de equipo correspondiente, como un factor para que se ocasionaran los envenenamientos, en el documento que suscribieron certificaban la idoneidad y la calidad tanto de los insumos como de los productos, dice el fallo.

“Era perfectamente previsible para una persona con la capacidad y formación de Taylor determinar que las prácticas en materia de control de calidad que estaba patrocinando (…) podían generar un daño (…). Desde este punto de vista es posible reprocharle a Taylor el resultado antijurídico objeto de la presente investigación a título de culpa, entendiendo que en su actuación no intencional, pero voluntaria y complaciente, coadyuvó a producir un resultado típico (…) como lo han sido las afectaciones a gran escala de los usuarios del sistema de salud pública (…)”.

Miguel Antonio Algandona, quien laboraba como almacenista en el laboratorio de calidad de la CSS, también deberá pagar 12 meses de cárcel. En el fallo se indica que Algandona fue quien certificó la idoneidad de la materia prima del producto que vendió Medicom y fue quien realizó los estudios de control de calidad de estos. Los magistrados censuraron el comportamiento profesional de Algandona y aseguraron que “omitió un deber de cuidado que era claramente exigible”.

En el caso de Nereida Quintero de Velasco, otra a la que se le impuso la pena de 12 de meses de cárcel, y quien en 2003 [año en el que llegó el dietilenglicol al país] era la directora de Abastos de la CSS, argumentan que “era el ente administrativo directamente encargado de la supervisión del Laboratorio de Control de Calidad de la CSS”.

Agregan que era ella la persona a quien podía “exigírsele y en este caso reprocharle las consecuencias propias por la inadecuada fiscalización de esta dependencia (…)”.

Mientras que a Marta Sánchez de Castillo, quien sucedió a Quintero de Velasco en dicho cargo en la CSS, también se le condenó a un año de prisión, luego de que el tribunal decidiera que “le cabe el mismo reproche penal que a la anterior, [Quintero de Velasco]”. Esto, en virtud de que sus obligaciones profesionales incluían la fiscalización y el aseguramiento de la buena marcha del laboratorio. “Circunstancia que no se dio así, con las consecuencias conocidas”, manifiestan los magistrados en el documento.

Los absueltos
El exdirector de la CSS René Luciani quedó libre de culpas en este caso, luego de que el tribunal determinara que no tenía conocimiento de las circunstancias del problema generado.

Mientras que Linda Thomas, exjefa de Laboratorio de Producción de Medicamentos de la CSS, fue absuelta por los magistrados con el argumento de que se limitó a cumplir con los procedimientos para la elaboración del producto, usando insumos que tenían la certificación de “idóneos”.

Pablo Solís, exdirector de Farmacia y Drogas de la CSS, también fue liberado de culpa toda vez que de acuerdo con las disposiciones vigentes de la época, el control de calidad en el tema de la producción de los insumos farmacéuticos era responsabilidad del fabricante.

Teófilo Gateno, quien financió a la empresa Medicom, fue absuelto luego de que el Segundo Tribunal Superior considerara que su papel fue el de un empresario que operó dentro del giro del financiamiento de operaciones comerciales.

En tanto, a Josefa De la Cruz de De Sedas, directiva de Medicom, e imputada por ser la representante legal de la compañía, se le desvincula de responsabilidad penal alguna en vista de que su firma en la cuestionada transacción fue alterada. Así lo determinaron pruebas aportadas a la investigación. Los magistrados dicen, además, que el control material de administración de la sociedad no dependía de su voluntad, ya que había renunciado a la misma el 14 de julio de 2003.

Ignacio Torres, asistente de farmacia de la CSS, fue absuelto por el tribunal al determinar que “en lo particular él niega haber practicado prueba alguna, ni al lote de glicerina pura (…)”.

Este diario llamó a Rolando Rodríguez Chong, abogado de las víctimas, y Carlos Carrillo, defensa de Luciani, pero ambos dijeron que no conocían los detalles del fallo.

Rodrigo Noriega escribió lo siguiente en un artículo publicado el mismo día en el mismo periódico y titulado La sentencia que deja un sinsabor: “En la que es posiblemente la investigación penal más larga de la historia republicana de Panamá, por el mayor número de víctimas y sobrevivientes, la decisión judicial absolvió a seis personas, condenó a cuatro a una pena de 12 meses de prisión, y prácticamente responsabilizó de todo a Ángel Ariel De La Cruz Soto, condenándolo a cinco años de cárcel y a una multa de 6 mil dólares”.

Las penas tan bajas se derivan de un Código Penal de 1982, que era esencialmente un instrumento legal muy simple y que no consideraba la complejidad de la vida social. Además, según menciona el propio fallo del Segundo Tribunal Superior Penal, la caracterización de los delitos escogidos por el Ministerio Público fue sumamente restringida, lo que impidió considerar otros posibles delitos.

Las consecuencias del fallo dejan un sinsabor, ya que se exime de responsabilidad al Estado implícitamente, al condenar en abstracto al señor De La Cruz para que responda únicamente por los daños causados a cuatro víctimas que fueron las que finalmente se acreditaron como querellantes, y recibieron el reconocimiento como víctimas por parte del Tribunal. Todas las demás han quedado burladas.

Las lecciones de este caso son fundamentalmente tres:
1. Ni el Ministerio Público ni el Órgano Judicial cuentan con los medios o las capacidades para enfrentar casos de semejante complejidad.

2. El sistema de compras de medicamentos y otros bienes y servicios sensibles, no se puede regir por criterios de precio y/o informalidad. La burocracia panameña no es capaz de fiscalizar y supervisar que lo que compra es exactamente lo que contrató.

3. El sistema de tutela de los derechos de las víctimas por este tipo de crímenes debe ser fortalecido. Aunque el sistema penal acusatorio le concede un mayor rol a las víctimas, el caso del dietilenglicol posiblemente no habría tenido un mejor desenlace.

Les queda a las víctimas y sus familiares demandar al Estado panameño en instancias internacionales para que asuma la totalidad de su responsabilidad por acción y por omisión en este caso. La pensión vitalicia otorgada por ley no es ni siquiera una compensación digna por tanto sufrimiento causado.

creado el 7 de Diciembre de 2016