Politicas
El Consejo del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), adoptó el 29 de junio una decisión por la que se prorroga el período de transición para que los países menos desarrollados (PMD) cumplan con las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC, la nueva fecha es 2034, o hasta que el país miembro deje de pertenecer a la categoría de PMD, lo que ocurra primero.
El South Center lamenta que la decisión no tenga el alcance ni extienda la duración del período de transición que habían solicitado los PMD.
La solicitud debidamente motivada de los PMD para prorrogar el período de transición general contenía dos elementos. Los PMD solicitaron una prórroga del período de transición hasta que cada uno de los PMD dejara de pertenecer a esta categoría, en lugar de un plazo fijo para todos los PMD, según lo acordado en prórrogas anteriores. Esta fue una solicitud muy acertada porque los PMD seguirán enfrentando obstáculos para construir una base tecnológica viable mientras se mantengan las condiciones que los colocan en esta categoría y sus vulnerabilidades han aumentado en los últimos años.
En segundo lugar, los PMD solicitaron que el período de transición se prorrogara por un tiempo limitado después de dejar la categoría de PMD. El estatus de país que acaba de salir de la categoría de PMD plantea nuevos desafíos, como posibles pérdidas comerciales y otros beneficios que pueden repercutir en sus esfuerzos por desarrollar su tecnología.
Además, las vulnerabilidades a las que se enfrentan los PMD, agravadas por los impactos de la pandemia de COVID-19, pueden persistir, a pesar de superar los criterios establecidos para esa categoría. En dos resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) se había pedido a la Organización Mundial del Comercio (OMC) que garantizara la disponibilidad de medidas de apoyo específicas para los PMD, como el período de transición de los ADPIC, incluso después de que dejaran de pertenecer a la categoría de países menos adelantados1. Sin embargo, este llamado ha sido ignorado.
Es lamentable que estos dos elementos fundamentales de una solicitud bien justificada no recibieran el apoyo de los países desarrollados que entablaron consultas con los PMD. El proceso de negociación no fue óptimo. Los debates sobre el texto de la decisión comenzaron tardíamente a pesar de que la solicitud, debidamente motivada del grupo de los PMD se había presentado en octubre de 2020. Esto significaba que el tiempo para llegar a un consenso era limitado, ya que el período de transición vigente finaliza el 1 de julio de 2021.
La decisión adoptada por el Consejo pasará ahora al Consejo General para su adopción. A pesar de algunos elementos positivos (el período es más largo que en las prórrogas anteriores; los PMD no se deben inhibir de hacer pleno uso de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC), la OMC ha perdido una importante oportunidad de tomar una decisión realista que tenga en cuenta el nivel actual de desarrollo tecnológico de los PMD y la necesidad -reconocida en las resoluciones de la AGNU- de una transición, aún después de dejar de pertenecer a la categoría de PMD.
Una prórroga más duradera habría conferido a los PMD mayor certeza jurídica entorno a la posibilidad de utilizar las máximas flexibilidades que confiere el Acuerdo sobre los ADPIC hasta que sean capaces de superar sus múltiples vulnerabilidades y desafíos para desarrollar una base tecnológica sólida y viable. Esto era necesario, en particular, en un contexto de reversión de los avances en materia de desarrollo que han experimentado los PMD a raíz de la pandemia de COVID-19, el aumento de la necesidad de que todos los países del mundo apoyen a los PDM en múltiples frentes, incluyendo el alivio de la carga desproporcionada del cumplimiento de ciertos compromisos internacionales y el compromiso de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de no dejar a nadie rezagado2.