La Organización Mundial del Comercio (OMC) vinculó la protección de la propiedad intelectual con el comercio. Sin embargo, el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) incluyó una serie de flexibilidades en materia de salud pública con el fin de ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de adaptar sus leyes nacionales de patentes a sus necesidades individuales. En 2001, la Declaración de Doha aclaró y reafirmó las flexibilidades existentes en el ADPIC. Este artículo sostiene que la India ha asumido el liderazgo en la promulgación de las flexibilidades sustantivas y de procedimiento en materia de patentes del Acuerdo sobre los ADPIC al introducir medidas legislativas únicas para abordar el problema del acceso a los medicamentos. Este artículo evalúa el uso que hace la India de la sección 3(d) como disposición de exclusión de materia patentable”. Examina la validez constitucional y el cumplimiento del ADPIC de la sección 3(d). También evalúa el uso que hace la India de la flexibilidad para definir el término “actividad inventiva”. Además, este artículo evalúa el uso que hace la India de las licencias obligatorias, la excepción más notable a los derechos de patente prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC. Este estudio empírico es importante en el contexto de la pandemia de COVID-19, que ha vuelto a poner de manifiesto los mismos problemas de salud pública que la Declaración de Doha pretendía abordar hace veinte años.
Puede acceder al artículo completo en inglés el siguiente enlace: https://www.southcentre.int/wp-content/uploads/2022/06/RP158_Twenty-Years-After-Doha.-An-Analysis-of-the-Use-of-the-TRIPS-Agreements-Public-Health-Flexibilities-in-India_EN.pdf