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Siete recomendaciones para compartir la propiedad intelectual, los conocimientos técnicos y la tecnología: informe del Grupo Mundial de Expertos sobre el Tratado de la Pandemia publicado por BMJ Global Health

(Seven recommendations for sharing intellectual property, know-how and technology – report of Global Expert Group on the Pandemic Treaty published by BMJ Global Health)
Medicines, Law & Policy, 18 de julio de 2022
https://medicineslawandpolicy.org/2022/07/seven-recommendations-for-sharing-intellectual-property-know-how-and-technology-report-of-global-expert-group-on-the-pandemic-treaty-published-by-bmj-global-health/
Boletín Fármacos: Propiedad Intelectual 2022; 25(3)

Tags: preparación para futuras pandemias, covid-19, medicamentos, vacunas, propiedad intelectual, patentes, conocimientos técnicos, capacidad de producción, OMC, inequidad en el acceso, cooperación internacional, OMS, licencias obligatorias

Los negociadores de un Tratado sobre la Pandemia deberían tener en cuenta las recomendaciones, publicadas el 15 de julio en la revista BMJ Global Health [1], para diseñar una estrategia mundial justa, que permita compartir los elementos básicos que durante una pandemia se requieren para que el acceso a las soluciones médicas, como las vacunas y los productos terapéuticos sea equitativo. Estos elementos básicos son la propiedad intelectual (PI), los conocimientos técnicos y la tecnología que hay detrás de las vacunas, los medicamentos y los productos médicos que se requieren para responder a una pandemia, y que en general las empresas se han mostrado reticentes a compartir durante la pandemia por covid-19. El Órgano Intergubernamental de Negociación (OIN) de la Organización Mundial de la Salud que redacta los textos del tratado reanuda sus negociaciones hoy, y se celebraran entre el 18 al 22 de julio.

Ellen ‘t Hoen, directora de Medicines Law & Policy, dijo: “La pandemia de covid-19 nos ha enseñado que establecer mecanismos voluntarios para compartir la propiedad intelectual y los conocimientos técnicos en medio de una crisis sanitaria mundial no funciona. Es necesario asumir compromisos por adelantado para que la próxima vez las contramedidas contra la pandemia sean bienes públicos que se comparten equitativamente. Los siete componentes que esbozamos para que se incluyan en el Tratado sobre Pandemias deberían proporcionar una mejor respuesta colectiva a las amenazas a la salud mundial que la que hemos estado presenciando durante la pandemia por covid-19”.

“La tarea más obvia será llegar a un acuerdo sobre los términos para compartir los derechos de propiedad intelectual y los conocimientos técnicos que son fruto de la investigación financiada por los gobiernos, si no como una obligación universal, al menos como parte de un protocolo opcional”, dijo James Love, director de Knowledge Ecology International.

Los autores del artículo de BMJ Global Health recomiendan que un Tratado sobre la Pandemia garantice suficiente financiación para la I+D biomédica, cree condiciones para la concesión de licencias de la I+D financiada por los gobiernos, ordene la transferencia de tecnología, comparta la propiedad intelectual, los datos y el conocimiento necesario para producir y suministrar los productos, y agilice las normas y los procedimientos regulatorios para comercializar las contramedidas médicas. Los autores también recomiendan que un Tratado sobre la Pandemia garantice mayor transparencia y la gobernanza inclusiva de estos sistemas.

Estas recomendaciones han sido emitidas por un Grupo de Trabajo Internacional de Expertos sobre cómo el Tratado sobre la Pandemia (International Expert Working Group) debería regular el intercambio mundial de propiedad intelectual, de los conocimientos técnicos y la tecnología médica. El Grupo de Trabajo Internacional de Expertos fue convocado por Medicines Law & Policy, Knowledge Ecology International y la Escuela de Salud Pública de Menorca en octubre de 2021.

Estas conclusiones son especialmente relevantes ahora que los 194 Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) han acordado negociar un instrumento internacional que posicione mejor al mundo para prevenir, responder y prepararse para futuras pandemias. (Este instrumento suele denominarse “Tratado sobre Pandemias”).

Katrina Perehudoff, autora principal y profesora adjunta de la Universidad de Ámsterdam e investigadora de Medicines Law & Policy, dijo: “Nuestro grupo de expertos ha expuesto siete formas en que los negociadores del Tratado sobre la Pandemia pueden abordar las principales deficiencias de nuestra actual legislación y la forma de distribuir equitativamente los productos médicos en una crisis. Estas siete recomendaciones son coherentes con el derecho internacional vigente, con los compromisos políticos de alto nivel y con una práctica sanitaria sólida.”

Referencias

  1. Perehudoff K, ‘t Hoen E, Mara K, et al. A pandemic treaty for equitable global access to medical countermeasures: seven recommendations for sharing intellectual property, know-how and technology. BMJ Global Health 2022;0:e009709. doi:10.1136/bmjgh-2022-009709

Nota de Salud y Fármacos. En el artículo original que se publicó en el BMJ los autores añaden algunos detalles sobre las siete recomendaciones que deberían incluirse en el próximo tratado sobre pandemias, que a ser posible deberían ser legalmente vinculantes:

  • Financiación para la I+D: Se deberá asegurar la existencia de un fondo con aportes públicos y privados que garantice los recursos necesarios para todas las etapas de la I+D de medicamentos y/o vacunas para tratar patógenos infecciosos, y se deberá garantizar la cooperación y la coordinación entre los financiadores de las diferentes iniciativas. Un tratado debe equilibrar la toma de decisiones y el control descentralizados, con mecanismos de cooperación y ampliación de beneficios.
  • Crear las condiciones para la I+D pública: Las enormes sumas de dinero público que contribuyeron a la I+D en medicamentos y vacunas y que garantizaron los contratos de compras anticipadas deberían ser motivo suficiente para exigir que un próximo tratado sobre pandemias establezca cláusulas que obliguen a las empresas beneficiadas a compartir públicamente con cualquier interesado los conocimientos técnicos, la información, las patentes y otra información importante, como los datos de los ensayos clínicos. El Banco de Patentes (Medicines Patent Pool) puede ofrecer modelos para facilitar la emisión de estas licencias.
  • Obligar a la transferencia tecnológica: La transferencia de tecnología debería ser la norma en caso de pandemia y los gobiernos pueden condicionar la financiación pública a la transferencia de tecnología, y pueden colaborar para obligar, subsidiar o proveer incentivos al sector privado para que comparta la tecnología con entidades capacitadas. Esta transferencia de tecnología va de la mano con la apertura de plantas de manufactura en diversas partes del planeta, así como de normas comerciales.
  • Exigir el intercambio de la propiedad intelectual y otros conocimientos: El nuevo tratado debería exigir a los gobiernos nacionales que incluyan en su legislación disposiciones que obliguen a compartir los derechos a las invenciones, los datos, los conocimientos técnicos y las muestras biológicas antes de que se propague la pandemia. Estas herramientas legales deberían incluir medidas obligatorias que se activen cuando surge una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional (PHEIC), por ejemplo, herramientas para la renuncia rápida, eficiente y efectiva de los monopolios sobre la tecnología necesaria para la respuesta a la pandemia. Un tratado sobre pandemias debería reconocer la creciente importancia de compartir los conocimientos técnicos, en particular a medida que la tecnología detrás de las contramedidas se vuelve más compleja.

    Un tratado sobre pandemias debería abordar los posibles conflictos entre las necesidades de la salud pública de compartir rápidamente la propiedad intelectual de las contramedidas médicas que se requieren en una crisis, y las obligaciones de proteger la propiedad intelectual, establecidas en otros acuerdos internacionales de comercio e inversión, incluyendo los acuerdos bilaterales y los plurilaterales. Para ello, el tratado sobre la pandemia podría exigir a los Estados que no apliquen las disposiciones de esos acuerdos cuando entren en conflicto con la obligación que imponga el tratado sobre la pandemia de compartir los conocimientos técnicos y la fabricación a escala de contramedidas asequibles.

  • Racionalizar las normas y procedimientos regulatorios: El tratado debería incluir mecanismos de financiación para lograr que ante una emergencia sanitaria se favorezca la colaboración y el intercambio de información entre las agencias reguladoras nacionales. De esta manera el proceso de aprobación de las tecnologías necesarias sería más expeditivo y eficiente.
  • Mayor transparencia: Un nuevo tratado debería abordar la necesidad de que se comparta información importante para organizar y coordinar la respuesta a la pandemia. Por ejemplo, compartir los patógenos; la investigación científica; los acuerdos de financiación de I+D; las normas y procedimientos regulatorios; la situación de las patentes y licencias, los diseños y datos de los ensayos clínicos, el costo de la I+D, la capacidad de fabricación, los precios, etc.

    Esto permitiría mejorar la cooperación internacional en el desarrollo, financiación, adquisición y el uso de las tecnologías médicas.

  • Gobernanza inclusiva: Los países ricos no deberían volver a adquirir la mayor parte de los medicamentos y vacunas mediante las compras anticipadas. Hay que desarrollar un mecanismo para que los insumos necesarios para controlar la pandemia se distribuyan de forma equitativa en todo el mundo. El nuevo tratado debería pensar en otorgar el apoyo financiero para que los países pobres puedan participar de manera igualitaria en las negociaciones.
creado el 12 de Septiembre de 2022