Como paso intermedio a un primer borrador del Tratado sobre Pandemias de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha publicado recientemente un nuevo texto que debía tomar en consideración las propuestas presentadas por los países y servir de marco para las deliberaciones del Intergovernmental Negotiating Body (INB) [1] en su reunión del 12 al 16 de junio de 2023. Aunque el texto actualizado menciona la equidad como principio, y reconoce la importancia de garantizar un acceso justo a los productos, medicamentos y tecnologías sanitarias relacionadas con la pandemia, este no plantea de manera clara el conjunto de obligaciones jurídicas para alcanzar este objetivo, y muchas de las opciones planteadas se encaminan a mantener el statu quo más que en avanzar hacia un nuevo paradigma. En el capítulo II se desarrollan los artículos más directamente relacionados con el acceso equitativo.
Desde Salud por Derecho queremos señalar las siguientes áreas que requieren ser reforzadas en el texto:
Mientras que el texto sigue dejando claro que la ciencia abierta tiene que ser el mecanismo de elección para compartir información sobre los resultados de las investigaciones, se percibe un retroceso en cuanto a la equidad se refiere, sin una clara obligación sobre cómo se va a alcanzar. En concreto, se suaviza el lenguaje con un uso extensivo de la formula “según proceda”, lo que dejaría muy abierto cualquier tipo de compromiso.
En el borrador anterior se proponía incorporar condiciones para la I+D financiada con fondos públicos desde la propia fabricación hasta la transferencia de conocimiento y fijación de precios. Sin embargo, en el nuevo texto estas ideas se han visto reducidas a priorizar inversiones en productos “que puedan promover el acceso equitativo” y a publicar los términos de los acuerdos de I+D financiados por el Gobierno para productos relacionados con la pandemia, pero se añade “según proceda”. Esta fórmula, utilizada de manera reiterada, deja a la voluntad de las partes ratificadoras un ejercicio muy importante de transparencia y lo aleja de poder asegurar el interés público en la financiación de la I+D.
En lo relativo a la coordinación y gestión de prioridades del I+D para el desarrollo de productos y tecnologías sanitarias para afrontar la pandemia, el texto se encuentra lejos de establecer un mecanismo claro para definir la agenda de investigación, así como el papel de la OMS en este proceso.
En lo que respecta al riesgo en la responsabilidad, el nuevo texto da un paso hacia atrás. Se alinea más con las peticiones de la industria y propone incluir cláusulas de indemnización en los contratos de compra para productos innovadores, como las que se llevaron a cabo durante los contratos de compras de vacunas de COVID19. Mediante estas cláusulas se condicionaba la provisión de vacunas a que los compradores acordasen eximir a las compañías farmacéuticas de la responsabilidad relacionada con potenciales daños o demandas en torno a sus productos. Esta práctica solo contribuye a desequilibrar aún más los riesgos que asume el sector público en contraste a las enormes recompensas que recibe el sector privado a lo largo de la I+D biomédica.
En cuanto a la transferencia de tecnología, se siguen manteniendo los aspectos de voluntariedad que presentaba el borrador inicial, lo que no supone ningún avance en lo relativo a reforzar el vínculo entre transferencia de la tecnología y la mejora del acceso equitativo. En particular, el nuevo texto propone que se debe asegurar que los fabricantes de vacunas, medicamentos y diagnósticos deben estar distribuidos estratégica y geográficamente para maximizar el acceso, pero no propone cómo conseguirlo. Dada la importancia que tiene la transferencia de tecnología, el know-how, así como los secretos comerciales (que siguen sin aparecer en el texto) para desarrollar la capacidad de producción regional, es difícil imaginar cómo se puede conseguir sin asegurar la obligatoriedad de la transferencia de tecnología y del conocimiento.
El siguiente elemento que incorpora el texto actual representa un escenario mucho menos ambicioso, no solo porque no incorpora ninguna obligación para los productores de las tecnologías sanitarias y compañías para transferir su tecnología, sino porque plantea la posibilidad de no incluir ningún elemento sobre las suspensiones temporales a los derechos de la propiedad intelectual, algo que puede ser fundamental en un momento de crisis de salud pública global.
Respecto al reparto equitativo de beneficios, el texto propone opciones que en vez de ampliar limitarían más el acceso. En concreto, se propone desvincular el acceso a patógenos o datos de la secuencia genómica de la obligación de compartir los beneficios que puedan surgir como consecuencia de ese acceso. Una opción probable es que convierta en obligatorio el compartir los patógenos. Sin embargo, quedaría pospuesta la posibilidad de prestaciones como retorno a las partes que compartan.
El texto actual mantiene la opción ya planteada en el borrador cero de obligar a los productores a compartir el 20% de sus dosis con la OMS para una distribución más equitativa. Sobre este respecto ya nos posicionamos en Salud por Derecho y reiteramos que el 20% no parece una cifra proporcionada a la cantidad de población beneficiaria. Por otra parte, se sigue quedando fuera de este mecanismo la incorporación de elementos de propiedad intelectual, el know-how o la transferencia de tecnología, que son igualmente necesarios para una respuesta global más justa, sostenible y equitativa.
Por último, el nuevo texto hace referencia a la necesidad de promover la transparencia en costes, precios y todos los demás términos contractuales relevantes a lo largo de la cadena de suministro, así como la exclusión de disposiciones de confidencialidad en los acuerdos financiados públicamente. Este enfoque en materia de transparencia es el que debería extenderse igualmente a lo largo de la cadena de innovación, cubriendo todo el ciclo de vida del producto.
Este proceso de negociación será clave para asentar las bases de cómo afrontar futuras crisis de salud pública. Ni los Estados ni los espacios multilaterales pueden perder esta oportunidad cerrando un documento que mantenga el statu quo actual. Por otra parte, mostramos nuestra preocupación por la falta de participación de la sociedad civil en este proceso. Las aportaciones que desde este espacio se puedan hacer son tan necesarias para el interés general que no pueden ni deben obviarse. Por ello, hacemos un llamamiento de nuevo a los Estados miembros para reconsiderar su postura sobre este aspecto.
Desde Salud por Derecho queremos reiterar lo que consideramos puntos fundamentales que deben ser incorporados en los siguientes borradores:
[1] En diciembre de 2021, la OMS estableció un Órgano Intergubernamental de Negociación (INB en sus siglas en inglés) encargado de redactar y negociar un Tratado Internacional en el marco de la para reforzar la prevención, preparación y respuesta ante pandemias. Desde entonces, el INB se viene reuniendo con periodicidad para debatir los borradores de textos que se van trabajando. Intergovernmental Negotiating Body (INB) (who.int)