Resumen
La propuesta básica para contar con un instrumento jurídico internacional relacionado con la propiedad intelectual, los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado a los recursos genéticos preparada por la Secretaría de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, en inglés WIPO) (GRATK/DC/3) establece en su Artículo 3 una obligación estricta de divulgar: (1) el país de origen del material genético, o si no se conoce, su procedencia, y (2) los Pueblos Indígenas o la comunidad local que proporcionó el conocimiento tradicional asociado con el recurso genético, o la fuente de dicho conocimiento.
El artículo 6 de la propuesta básica establece las sanciones y los remedios en caso de que no se haga dicha divulgación. Entre los elementos controversiales en la actual conferencia diplomática se encuentra el Artículo 6.3, que establece que “ninguna Parte Contratante revocará o declarará inejecutable una patente únicamente porque el solicitante no haya dado a conocer la información que se menciona específicamente en el Artículo 3”, a menos que “las infracciones se hayan hecho con “intención fraudulenta”. (Artículo 6.4)
Lo que se ha aprendido a partir de la experiencia de Ley Bayh-Dole de EE UU es que, cuando no se es muy estricto en exigir el cumplimiento de la regulación, a menudo se ignoran las divulgaciones que se requieren pero que van en contra del interés del titular de la patente.
En el caso del tratado propuesto que requiere la divulgación de la procedencia de los materiales genéticos y del conocimiento tradicional, el Artículo 6 de la Propuesta Básica se podría fortalecer eliminando la prohibición de revocar las protecciones de patentes en el Artículo 6.3, y creando un mecanismo para que terceros presenten evidencia de faltas de divulgación, tal vez dentro del Tratado de Cooperación Relacionada a las Patentes, y algún tipo de proceso de auditoría con el objeto de evaluar si las oficinas de patentes están exigiendo que se cumplan las obligaciones de divulgación.