Los afectados por el contagio masivo de hepatitis C con un fármaco contaminado de la empresa Baxter no recibirán ni un euro de la multinacional. El Alto Tribunal ha sentado jurisprudencia tras fallar por segunda vez que las personas que fueron compensadas por la Administración no pueden recibir una indemnización de Baxter a pesar de que fabricó el producto. El fallo, al que ha tenido acceso Levante-EMV, desestima la demanda de unos padres valencianos cuyo hijo contrajo hepatitis C en el hospital La Fe después de que le inocularan el virus con el medicamento infectado.
El contagio, que fue masivo, se produjo en 1993 y 1994 al distribuir Baxter el medicamento en mal estado. El fármaco era Gammagard, un hemoderivado que provenía de extracciones de sangre efectuadas en países asiáticos y africanos. En la Comunitat Valenciana se contagiaron 35 personas y en el resto de España otras 35. El Ministerio de Sanidad ordenó la retirada del producto en febrero de 1994 tras hacerse públicos los primeros contagios. La sustancia, de uso exclusivo hospitalario, se empleaba para proteger el sistema inmune en pacientes con defensas bajas.
La sentencia del Supremo se centra en la demanda que interpusieron los padres de un niño de 11 años -vecinos de una población de Camp de Túria- que sufrió una cirrosis hepática tras contagiarse de hepatitis C con el medicamento en 1993. El afectado y sus padres fueron indemnizados con €240.000 por la Administración tras ganar la demanda que presentaron en el juzgado de lo Social número ocho de Valencia contra el Ministerio de Sanidad, la Conselleria (ministerio de sanidad autonómico) y Baxter. El juez condenó a la Conselleria de Sanidad a pagar la indemnización y absolvió a Baxter al entender que la denuncia contra la mercantil no encontraba amparo "en la jurisprudencia laboral", que es a la que recurrieron los demandantes al ser la Seguridad Social una de las partes demandadas.
Los padres presentaron una nueva demanda contra Baxter en un juzgado civil, que se desestimó y que es la que ha llegado ahora al Supremo. El Alto Tribunal advierte a los demandantes que no pueden recibir otra indemnización cuando ya han sido compensados por la Administración. Los magistrados de la Sala Primera de lo Civil insisten en que la familia no debe cobrar dos veces aunque haya más de un responsable porque el origen del daño es el mismo. "Estamos, en definitiva, ante un hecho del que resulta una sola y única prestación", recoge la sentencia.
La primera vez que el Supremo eximió a Baxter de pagar por el contagio también era el caso de una familia valenciana. En aquel asunto los padres de otro niño menor de edad infectado con hepatitis C recurrieron a la vía contencioso-administrativa y lograron que la Audiencia Nacional condenara al Ministerio de Sanidad a indemnizarles con €120.000 al considerar probado que se había producido "un anormal funcionamiento de la Administración sanitaria". El fallo dejó fuera a Baxter y los padres ya no pudieron conseguir la condena de la multinacional.