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Litigación y multas

España. El TS rechaza el Real Decreto sobre distribución de fármacos de uso humano
lainformacion.com, 30 de diciembre del 2015 
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La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso contencioso-administrativo de la Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (Fedifar) en el que solicitaba la nulidad del Real Decreto 782/2013 sobre distribución de medicamentos de uso humano.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, Fedifar solicitó la anulación de la normativa al considerar que era contraria al principio de legalidad y jerarquía, “frustrando” la finalidad y mandato del artículo 70.2 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios sobre el derecho del almacén mayorista a ser suministrado por los laboratorios.

Además, la organización consideraba que el Real Decreto deja en manos de los fabricantes la elección de la forma de llevar a cabo la distribución de sus productos y, al mismo tiempo, priva a los distribuidores de los mecanismos necesarios para exigir su abastecimiento en los casos en los que las oficinas de farmacia les hacen pedidos para atender la demanda de los pacientes.

Asimismo, Fedifar denunciaba que la normativa no desarrolle en qué condiciones los almacenes de distribución deben disponer de unas existencias para la prestación de sus servicios y, sobre todo, cómo van a poder conseguir dichas existencias si el laboratorio “no está dispuesto” a suministrárselas.

No regula el derecho de los laboratorios
En este sentido, los magistrados recuerdan que el artículo 70,2 de la Ley de Garantías al no regular “el deber de los laboratorios de suministrar a los almacenes mayoristas distribuciones, no regula su correlativo derecho, sin que se garantice que todos y cada uno de los medicamentos autorizados estén a disposición de las oficinas de farmacia para que cualquier usuario tenga acceso inmediato a estos cuando se necesiten”.

Además, y respecto a la infracción del artículo 68,2 de la Ley de Garantías en el que se prevé que la actividad de distribución deberá garantizar un servicio de calidad, siendo su función prioritaria y esencial el abastecimiento a las oficinas de farmacia y a los servicios de farmacia legalmente autorizados en España, el Tribunal Supremo señala que es un mandato “genérico” para que la actividad de distribución garantice el suministro a las farmacias.

No obstante, considera que “no basta citar ese precepto como infringido sin impugnar preceptos concretos o plantear un defectuoso ejercicio de potestades administrativas o unas malas prácticas que, probadas, se traduzcan en situaciones de desabastecimiento”. Del mismo modo, cree que no debe considerarse que el Real Decreto infringe los artículos referentes al principio de continuidad y al deber de los laboratorios de tener garantizado el abastecimiento.

“Tal deber no debe confundirse con una concreta forma de distribución ni la garantía de abastecimiento a las oficinas de farmacia, con el interés de los almacenes mayoristas de preservar su actividad”, señala el texto de la sentencia.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha rechazado también la petición por parte de la Abogacía del Estado de inadmisión del recurso de Fedifar, al entender que el Real Decreto puede ser “recurrible” en su conjunto.

creado el 1 de Marzo de 2016