Políticas
América Latina
Chile. Los argumentos de la Corte Suprema para ordenar a las Isapres cubrir tratamiento para la Hepatitis C
A. Zuñiga C
El Mercurio 18 de septiembre de /2016
http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Noticias-y-reportajes/2016/09/07/Los-argumentos-de-la-Corte-Suprema-para-ordenar-a-las-Isapres-cubrir-tratamiento-para-la-Hepatitis-C.aspx
Pese a estar indicados de manera expresa en la guía clínica del Ministerio de Salud, los medicamentos Daclatasvir y Sofosbuvir para el tratamiento de la Hepatitis C no están incorporados en el programa GES ni son considerados para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, sin embargo, la Corte Suprema ya ha fallados tres veces —en junio y agosto de este año— en favor de pacientes afectados por esta enfermedad, ordenando a sus respectivas Isapres la entrega inmediata de dichos fármacos.
¿La razón? A juicio del máximo tribunal, “la garantía esencial que se reclama es el derecho a la vida y, como extensión de esta, el derecho a la salud, en su etapa de reparación y el fundamento de la afectación de ambas es la negativa de cobertura”. Y agrega que esta vulneración impide a los afectados acceder a un grupo de medicamentos que tiene un 98% de éxito de cura y que, ante el fracaso de otros productos, su destino probable es la muerte por cirrosis hepática o cáncer hepático.
Esto, porque en un principio ambos pacientes fueron tratados con los fármacos indicados en la cobertura GES, que solo tienen alrededor de un 30% de efectividad y, además, tienen una serie de efectos adversos y complicaciones, a pesar de que desde hace más de un año están disponibles en el país las nuevas terapias orales que, aunque más costosas, presentan mejores resultados y menos efectos adversos.
Para los abogados Paulina Rozas y Germán Valdés, de Rozas y Valdés Asociados, que patrocinó dos de estas acciones, se trata de un problema de política pública que requiere la intervención del Ministerio de Salud, con el objetivo de incorporar este tratamiento dentro de la cobertura GES.
El otro caso similar estuvo a cargo del estudio Ferrada Nehme bajo el alero de Pro Bono y fue fallado también exitosamente durante el mes de junio.
Salud versus patrimonio
El principal argumento utilizado por las Isapres para no entregar esta cobertura a sus afiliados se basó en que estos medicamentos eran considerados de tipo ambulatorio, sin embargo, tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema decidieron acoger igualmente los recursos señalando como de mayor relevancia el derecho a la vida y la salud por sobre los derechos patrimoniales.
Esto, al considerar que dicha negativa provoca en el paciente un daño permanente que afecta su vida, “un derecho no solamente de rango constitucional, sino que elevado por tratados internacionales como el primer y principal derecho que se reconoce a las personas y —en algunos casos— cuando se ve vulnerado tiene el carácter de afectación de lesa humanidad, haciendo imprescriptibles ciertos hechos que atenten contra la esencia de la dignidad o la vida del ser humano”.