Precios
Chile. Alza de precios y modelo jurídico de farmacia
Julio Alvear
El Mercurio, 23 de noviembre de 2017
http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2017/11/23/Alza-de-precios-y-modelo-juridico-de-farmacia.aspx
Un medicamento de uso común puede ser hasta tres veces más caro en Chile que en el resto de la región. Es el resultado de una investigación realizada por “El Mercurio”, el pasado 15 de noviembre, sobre la base de seis medicamentos cuyo precio a público se compara entre Chile, Perú, Bolivia, Argentina, Colombia y España. Aunque la muestra no es universal ni lo suficientemente compleja, los especialistas culpan a diversos factores: la escasa competencia entre los actores del mercado, la alta concentración en la distribución de fármacos, la insuficiente fiscalización que existe en los laboratorios, la baja cobertura por parte de los seguros de salud, la asimetría en la localización geográfica y logística del mercado, ausencia de subsidios estatales, entre otros.
No es fácil dar con todas las causas o discernir cuáles son las determinantes. Hace un año, se daba a conocer la investigación de la consultora IMS Health: el precio de los medicamentos subió en Chile un 22% en cinco años (2011-2015): 33% en los “de marca” y 8% en los “genéricos”. ¿Las causas? Las dificultades en la innovación y las políticas de rentabilidad de los laboratorios, particularmente en las copias con nombre de fantasía, según la información publicada por el periódico.
Frente a un problema que nos aqueja por décadas, sorprende que nadie hable del modelo jurídico de farmacia. A mi juicio, junto a la ausencia estructural de competencia suficiente, eso es lo que facilita la desconexión entre el legítimo anhelo de lucro por parte de los agentes del mercado y la naturaleza de lo que venden, dado que un medicamento, particularmente si es esencial, no es exclusivamente un bien de consumo.
La ausencia de un adecuado modelo jurídico de farmacia incentiva el protagonismo exclusivista de la gestión de negocios y de la estrategia de venta en desmedro del rol de dispensación. ¿El resultado? La distribución y comercialización de los medicamentos se centra en la maximización de beneficios descuidando —ahí está el mal— las exigencias de interés general que impone, por su propia naturaleza, la dispensación de fármacos, y que se traduce en ofrecer medicamentos esenciales a la población en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, calidad garantizada y utilización racional, de acuerdo, por ejemplo, a los umbrales sugeridos por la Organización Mundial de la Salud, que es el que cumplen los países desarrollados.
De ahí una serie de abusos no del todo solucionados, particularmente tratándose de medicamentos esenciales: millonarias estrategias de marketing para fidelizar a los clientes, cuyos costos pagan los mismos consumidores; precio de los remedios que se encarecen por el pago a diversos agentes del negocio; incentivos económicos para la venta de fármacos, con el objeto de comprometer en la estrategia comercial al personal que expende los medicamentos; falta de transparencia en la información sobre el precio, calidad y efectividad del fármaco en correlación con sus sustitutos disponibles, son algunos de ellos.
Es imperativo que los medicamentos esenciales estén vinculados no solo a la noción de bien comercial privado, sino también al de bien de interés general, mediante un modelo jurídico de farmacia que lo garantice, superando la estructura del establecimiento puramente económico. Cada país tiene su solución. En la Unión Europea hay múltiples ejemplos, entre los que se destaca la exigencia de farmacia profesional y sostenible o de farmacia privada de interés público. En todos ellos el remedio no solo se “vende”, sino que se “dispensa” y se hace profesionalmente. Haríamos bien en perfeccionar nuestro modelo.