La Unión Europea (UE) ha instaurado medidas internas y externas con el objeto de proteger y aplicar los derechos de propiedad intelectual. En el ámbito de las patentes farmacéuticas, la Unión también ha tratado de proteger a sus sectores por medio de ampliaciones de la duración de las patentes y la exclusividad de datos. Los acuerdos de libre comercio recientes de la UE con países en desarrollo contienen capítulos sobre la propiedad intelectual que amplían las duraciones de las patentes y la exclusividad de datos de los productos farmacéuticos. Las medidas de ese tipo prolongan más la vigencia de la protección conferida a los productos existentes y limitan la entrada al mercado de los genéricos. Yo identifico la cuestión como una “polinización cruzada” entre leyes y sostengo que, dado que existen leyes similares en el régimen interno de la UE, incorporarlas a la UE no sería demasiado difícil técnicamente. Sin embargo, en la medida que muestran las simulaciones de este régimen en países en desarrollo, la implementación dañaría los sectores de la salud y las economías de estos países. Por consiguiente, propongo que los países en desarrollo no se vean obligados a adoptar dichas leyes por medio de acuerdos de libre comercio. En el caso de que se vean obligados a adoptar las leyes después de todo, se deberán incluir obligatoriamente 1) una cláusula sobre disposiciones transitorias para los países en desarrollo específicas de la propiedad intelectual; 2) una cláusula que relacione claramente los objetivos de la protección y la aplicación de la propiedad intelectual (en este contexto, la ampliación de la duración de las patentes y la exclusividad de datos) para equilibrar el fomento de la innovación tecnológica con el acceso a los medicamentos; y 3) una cláusula sobre la excepción Bolar y una exención de fabricación.