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Ética

Novedades sobre la Covid

Acceso denegado: Lo que sucede cuando las grandes empresas farmacéuticas toman el volante

(Access denied – What happens when Big Pharma is in the driver’s seat)
Global Health Advocates and STOPAIDS, 18 de enero de 2023
https://www.ghadvocates.eu/access-denied-what-happens-when-big-pharma-is-in-the-drivers-seat/
Traducido por Salud y Fármacos, publicado en Boletín Fármacos: Ética y Derecho 2023; 26(1)

Tags: covid, pandemia, respuesta a la pandemia, conducta de la industria, respuesta al covid en Europa, transparencia en la toma de decisiones, política farmacéutica, responder a las necesidades

Esta investigación, que consta de dos informes, explora el papel que han jugado las empresas farmacéuticas en moldear la respuesta de la Comisión Europea (CE) al covid-19. Los informes ponen de relieve la alarmante falta de transparencia y el desequilibrio de poder entre la UE y las grandes farmacéuticas.

El primer informe ofrece un análisis de los principales acontecimientos y decisiones tomadas por la CE respecto a la adquisición de la vacuna del covid-19 y cómo esto ha impedido el acceso equitativo en el mundo. Un segundo informe profundiza en los contratos realizados entre la CE y las empresas farmacéuticas, analizando el uso de herramientas legales que ayudaron a mantener al público en la oscuridad. La serie concluye con una serie de recomendaciones clave sobre cómo las autoridades pueden actuar con mayor transparencia, protegiendo tanto la salud pública como los espacios democráticos.

Estos dos informes están disponibles en el enlace que aparece en el encabezado. Las recomendaciones de los autores son las siguientes:

ACCESO: un camino claro hacia las contramedidas médicas para todos

  • La próxima revisión de la legislación general farmacéutica debería crear un entorno más competitivo, eliminar obstáculos innecesarios a la competencia y abordar los abusos del sistema y las prácticas injustas. En particular, la UE debería acortar los períodos de protección regulatoria.
  • Cuando la financiación pública de la UE se utilice para desarrollar contramedidas biomédicas, debe ir acompañada con las condiciones de acceso para garantizar la disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad de los productos médicos a todos aquellos que los necesiten, incluyendo a los países de ingresos bajos y medios.
  • En el marco de la renovación de Estrategia mundial de la UE en materia de salud, la Unión y sus Estados miembros deben tomar medidas concretas para garantizar que las contramedidas médicas estén disponibles y sean accesibles y asequibles para todos.

TRANSPARENCIA para evitar la captura corporativa de los procesos de la UE

  • Cualquier negociación preliminar que en el futuro se lleve a cabo entre la CE y las empresas farmacéuticas, antes de la firma de los contratos, se debe realizar de forma totalmente abierta y transparente y utilizando los procesos establecidos en lugar de canales informales.
  • En el futuro, cualquier documento oficial que contenga tachaduras deberá enumerar la excepción específica en virtud del Art. 4 Reg. 1049/2001 (comercial o de toma de decisiones) el cual permitió solicitar cada tachadura individual, en lugar de para el documento en su conjunto.
  • La próxima revisión de la legislación general farmacéutica debería incluir medidas específicas para garantizar la transparencia de los costes de I+D en su marco revisado de incentivos, en consonancia con la Resolución sobre la mejora de la transparencia de la OMS.
  • La UE debía defender normas estrictas de transparencia en el marco de la propuesta de Tratado de la OMS sobre pandemias.

RENDICIÓN DE CUENTAS para garantizar que el interés público siga siendo la prioridad en todos los acuerdos

  • El DG HERA (Departamento de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias) debe atenerse a normas estrictas de transparencia y rendición de cuentas y divulgar puntualmente todos los documentos relacionados con su trabajo, incluyendo pasados y próximos contratos, minutas de las reuniones y agendas de I+D. La DG HERA debería garantizar que ha tenido conversaciones significativas con todas las partes interesadas. Pese a que debería tener en cuenta una amplia variedad de intereses, se debe asegurar de que el interés público siga siendo su máxima prioridad.
  • La carga de la evidencia, exigida por el Reg. 1049/2001, Art. 4, debería invertirse, exigiéndole a las empresas que demuestren que la información retenida perjudicaría sus intereses comerciales.
  • En caso de conflicto entre una excepción estipulada en el Reg. 1049/2001 Art. 4 (comercial o de toma de decisiones) y el interés público predominante, debe prevalecer este último.
creado el 18 de Mayo de 2023