La cúspide del vigésimo aniversario de la Declaración de Doha de la OMC sobre el Acuerdo de los ADPIC y la Salud Pública (en adelante “la Declaración”) estuvo marcada por una pandemia mundial. La Declaración y su iteración en el Artículo 31 bis del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante “ADPIC”) deberían haber ayudado a contener la devastación en los países menos desarrollados y en desarrollo. La realidad es que la pandemia todavía está en curso, y el Sur Global, liderado por Sudáfrica e India, está buscando una exención de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC para asegurar que las terapias, diagnósticos y vacunas contra el COVID-19 lleguen a sus ciudadanos con el fin de contener la propagación del virus del COVID-19 (la “exención de los ADPIC”). Estos ciudadanos son especialmente vulnerables debido a la imposibilidad de acceder a las vacunas por su precio y a la escasez de suministro por la negativa a compartir la tecnología de fabricación. La Declaración de Doha pretendía reafirmar la interpretación y aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC para apoyar el derecho de los miembros de la OMC a proteger la salud pública y promover el acceso a los medicamentos. Sin embargo, la puesta en práctica de la Declaración a través del artículo 31bis del ADPIC ha sido engorrosa y de difícil procedimiento. Este documento argumenta que la actual iteración de la Declaración de Doha dentro del ADPIC no cumple los objetivos de la Declaración, como demuestra la necesidad de una nueva exención del acuerdo ADPIC. También intenta “reimaginar” el artículo 31 bis a la luz de la exención de los ADPIC desde la posición del Sur Global para hacerlo más equitativo y practicable y mantener el espíritu de la Declaración.