Durante la 34ª sesión del Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP) que tuvo lugar el viernes 30 de septiembre de 2022 en la sede de Ginebra de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se adoptó el plan de trabajo para el Comité de Patentes de la OMPI que se relaciona con las patentes y la salud, las limitaciones y excepciones, la transferencia de tecnología y las normas sobre patentes esenciales.
En relación con las patentes y la salud, los Estados miembros de la OMPI acordaron lo siguiente para la 35ª sesión del Comité, que tendrá lugar entre el 16 y el 20 de octubre de 2023.
Para la SCP/35, la Secretaría organizará una sesión de intercambio de información entre los Estados miembros sobre las prácticas de concesión de licencias a tecnologías médicas para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de la covid-19, incluyendo ejemplos de concesión de licencias obligatorias y voluntarias.
Aunque el punto principal de esta propuesta es sólido, se queda corta con respecto a la ambiciosa propuesta presentada por Argelia en nombre del Grupo Africano, que hacía referencia específica a los artículos 30, 31 y 44 del Acuerdo sobre los ADPIC.
Para la SCP 35, la Secretaría de la OMPI organizará una puesta en común sobre las prácticas de los Estados en materia de licencias obligatorias y voluntarias para tecnologías médicas durante la pandemia por covid-19, incluyendo la aplicación del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, concretamente los artículos 30, 31 y 44 del Acuerdo sobre los ADPIC.
Algunos países, entre ellos Suiza y Alemania, lideraron la iniciativa de suprimir del plan de trabajo en materia de patentes y salud las referencias a los artículos 30, 31 y 44 del Acuerdo sobre los ADPIC que figuraba en la propuesta del Grupo Africano. Se espera que la sesión de intercambio prevista para octubre de 2023 invoque el espíritu de la propuesta del Grupo Africano y proporcione ejemplos de cómo los estados han utilizado las flexibilidades del ADPIC, incluyendo los artículos 30, 31 y 44, como se documenta aquí: https://www.keionline.org/wp-content/uploads/KEI-BN-2022-3-TRIPS-Differences-3articles.pdf
Como se describe en la nota KEI Briefing Note 2022:3 (https://www.keionline.org/bn-2022-3), “Diferencias seleccionadas entre los artículos 30, 31 y 44 del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en lo que respecta al uso no voluntario de invenciones patentadas” (Selected differences between Article 30, 31 and 44 of the WTO TRIPS Agreement as regards non-voluntary use of patented inventions):
El artículo 44 del ADPIC, sobre medidas cautelares, es quizás en lo que el gobierno de EE UU ha sido claramente más coherente, especialmente en la última frase del párrafo 2, que es muy permisiva y establece que las medidas cautelares se pueden eliminar cuando un miembro de la OMC ofrece la posibilidad de emitir sentencias declaratorias y una compensación adecuada, dos condiciones que figuran en la legislación de EE UU. En otras palabras, el planteamiento de EE UU sobre el uso gubernamental no consiste en conceder una licencia obligatoria en el marco del artículo 31, sino en limitar el remedio por uso no voluntario a una compensación. No cabe duda de que la provisión de compensación “razonable” de la legislación estadounidense debe cumplir con lo que se considere “adecuado” según el artículo 44.2 del ADPIC, sobre todo teniendo en cuenta la discrecionalidad que se concede a los miembros de la OMC por el artículo 1 del ADPIC, que establece que “los Miembros podrán determinar libremente el método apropiado para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en conformidad con su propio sistema y práctica jurídica”. Haciendo uso de la flexibilidad del artículo 44, un miembro de la OMC puede establecer normas que asignen responsabilidad, que provean libertad para utilizar invenciones patentadas, sujetas a la obligación de ofrecer una compensación o remuneración a los titulares de las patentes.
Con respecto a la sesión de intercambio de la OMPI (en octubre de 2023) entre los Estados miembros sobre las prácticas relativas a la concesión de licencias de tecnologías médicas para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de la covid-19, incluyendo ejemplos de licencias obligatorias y voluntarias, sería negligente por parte del Comité no considerar la sólida aplicación del artículo 44 del Acuerdo sobre los ADPIC por parte de EE UU.
Con respecto a las patentes y normas, el Comité acordó lo siguiente:
Como se propone en el documento SCP/34/7 Rev., la Secretaría organizará, durante la SCP/35, una sesión de intercambio de información entre observadores del SCP, organizaciones intergubernamentales y otras partes interesadas pertinentes sobre sus experiencias prácticas en materia de patentes esenciales para su estandarización (Standard-Essential Patents SEP) y para hablar de cuestiones relacionadas con la concesión de licencias justas, razonables y no discriminatorias (Fair, Reasonable and Non Discriminatory FRAND).