Recientemente, Health Policy Watch informó [1] que durante las negociaciones del Acuerdo sobre Pandemia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) algunos países europeos sostienen que las negociaciones sobre propiedad intelectual pertenecen a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y no a la OMS.
Si quieren decir que no se pueden establecer nuevas leyes de la OMC en la OMS, tienen razón. Pero si su objetivo es silenciar los debates sobre propiedad intelectual en la OMS, en medio del actual estancamiento de la OMC sobre si se debe ampliar la Decisión Ministerial sobre el Acuerdo sobre los ADPIC (que sólo se aplica a las vacunas) a las terapias y pruebas diagnósticas, esta estratagema es bastante cínica.
Esta resistencia a debatir la propiedad intelectual en la OMS, a menudo equiparada con “socavar la propiedad intelectual”, no es nueva. Objeciones similares surgieron en 1998, durante la formulación de la nueva estrategia de medicamentos de la OMS. La Unión Europea (UE) se hizo eco de las preocupaciones expresadas por la industria farmacéutica respecto a un proyecto de resolución sobre la estrategia de medicamentos de la OMS, argumentando que “no se debe dar prioridad a la salud sobre las consideraciones de propiedad intelectual” [2]. EE UU adoptó una postura similar, expresando su preocupación por si al trabajar en el borrador de la estrategia de medicamentos de la OMS se pudiera socavar la propiedad intelectual, y desarrolló una estrategia para obstruir su adopción.
Si la OMC necesita nuevas normas para abordar el acceso a los productos médicos o no es objeto de debate. El Acuerdo sobre los ADPIC ofrece un amplio margen para la protección de la salud pública, incluyendo medidas especiales para que en situaciones de crisis se garantice el acceso a tecnologías sanitarias para responder a una pandemia [3].
Además, la Declaración de Doha de la OMC de 2001 sobre los ADPIC y la Salud Pública establece explícitamente que el Acuerdo sobre los ADPIC “no impide ni debe impedir que los miembros adopten medidas para proteger la salud pública”. La Declaración también afirma que los ADPIC “pueden y deben interpretarse e implementarse de manera que apoyen el derecho de los miembros de la OMC a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a los medicamentos para todos”.
El Acuerdo sobre Pandemia que se está negociando actualmente en la OMS puede desempeñar un papel clave en la implementación de estas flexibilidades. Una analogía pertinente es el Tratado de Marrakech de 2013 [4], conocido como el “Tratado para los Ciegos” [5], que facilitó el acceso de las personas con discapacidad visual a las publicaciones. Negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el tratado creó obligaciones vinculantes para que los estados miembros de la OMPI implementaran excepciones y limitaciones a los derechos de autor del Acuerdo sobre los ADPIC, para garantizar la disponibilidad de materiales de lectura para personas ciegas y con problemas de visión.
Impedir que en la OMS haya debates sobre propiedad intelectual en el contexto de la preparación y respuesta ante una pandemia sería un grave error. No necesitamos más evidencia sobre las graves desigualdades en el acceso a las contramedidas pandémicas que hemos visto durante la pandemia de covid-19 para saber que se necesita una estrategia sólida de salud pública para proteger la propiedad intelectual y garantizar el acceso equitativo a nivel mundial.
La estrategia de medicamentos de la OMS y la propiedad intelectual
La afirmación de que los debates sobre propiedad intelectual pertenecen exclusivamente a la OMC y no a la OMS refleja una falta de comprensión del papel de larga data de la OMS en los debates sobre propiedad intelectual y salud que se han dado durante las últimas tres décadas. Los debates sobre el impacto de las normas de propiedad intelectual en la salud pública se han estado dando en la OMS desde antes de que la OMC estuviera en pleno funcionamiento.
En 1986, cuando la OMS adoptó la Estrategia Revisada sobre Medicamentos para mejorar el acceso a los medicamentos esenciales y promover el uso racional de los medicamentos, los países en desarrollo expresaron su preocupación por el posible impacto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (General Agreement on Tariffs and Trade o GATT), que en 1995 daría paso a la OMC, en las políticas de medicamentos esenciales. La estrategia de medicamentos de la OMS dependía en gran medida de la disponibilidad de medicamentos genéricos, que los países temían que pudieran verse amenazados por las nuevas normas de propiedad intelectual que se estaban negociando en el marco del GATT. Si bien se planteó la cuestión de la propiedad intelectual, en ese momento no era un tema central.
Diez años después, esto había cambiado. La Conferencia Internacional sobre Políticas Nacionales de Medicamentos, que revisó la estrategia de medicamentos de la OMS, recomendó en 1995 que se hicieran esfuerzos internacionales para “analizar y abordar” las consecuencias de los acuerdos comerciales internacionales, como el GATT, sobre “el acceso, el uso racional de los medicamentos, la calidad, la seguridad y eficacia, el desarrollo industrial local y otros aspectos de la política nacional de medicamentos”.
“Las cuestiones de salud se deben tener en cuenta a medida que se formulan las políticas”, añadió la revisión de la estrategia de medicamentos.
En 1995, acababa de crearse la OMC, y con ella se obligó a sus miembros a introducir patentes de 20 años “en todos los campos de la tecnología”, incluyendo los productos farmacéuticos.
Los estados miembros de la OMS debatieron las consecuencias de las nuevas reglas de la OMC en la Asamblea Mundial de la Salud (WHA) de 1996, y consideraron que la OMS debía analizar los efectos de las nuevas reglas del comercio global en la salud pública, y especialmente su impacto en el acceso a medicamentos.
La resolución sobre la Estrategia Revisada en materia de Medicamentos (WHA49.14) [6], adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud, encomendó a la OMS que incluyera una solicitud para que la OMS estudiara e informara sobre el impacto de las actividades de la OMC en las políticas farmacéuticas nacionales y en los medicamentos esenciales, y formulara recomendaciones para que la OMC y la OMS colaboraran en esos aspectos.
En 1997, el Programa de Acción sobre los Medicamentos de la OMS publicó el estudio “Globalización y acceso a los medicamentos: perspectivas sobre el Acuerdo ADPIC de la OMC (Globalization and Access to Drugs: Perspectives on the WTO TRIPS Agreement)”, escrito por German Velásquez y Pascale Boulet, conocido como el “Libro Rojo” [7]. El estudio fue la primera revisión integral de las nuevas reglas de la OMC y sus implicaciones para el acceso a los medicamentos.
En 1999, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó la resolución WHA52.19 [8] sobre la Estrategia Revisada de Medicamentos que fortaleció aún más el mandato de la OMS para trabajar en cuestiones comerciales. Señaló la importancia de “garantizar que los intereses de la salud pública sean primordiales en las políticas farmacéuticas y de salud”. Específicamente, instruyó a la OMS a:
“Cooperar con los Estados miembros, a petición de estos, y con las organizaciones internacionales en el seguimiento y análisis de las implicaciones farmacéuticas y de salud pública de los acuerdos internacionales pertinentes, incluyendo los acuerdos comerciales, para que los Estados miembro puedan evaluar eficazmente y posteriormente desarrollar políticas y medidas regulatorias -farmacéuticas y de salud – que aborden sus preocupaciones y prioridades, y sean capaces de maximizar el impacto positivo y mitigar el impacto negativo de esos acuerdos”.
La expresión “acuerdos internacionales pertinentes, incluyendo los acuerdos comerciales”, se entendió ampliamente como una referencia al Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC.
Como resultado, la OMS amplió su trabajo sobre propiedad intelectual y salud, un esfuerzo que continúa hasta el día de hoy. El ejemplo más reciente de este trabajo es la colaboración de la OMS con UNITAID para ofrecer orientación a los países sobre cómo acceder a versiones genéricas asequibles de terapias covid-19 que están bajo protección de patente en sus territorios [9].
La Estrategia Mundial de la OMS sobre Propiedad Intelectual de 2008
Quizás la contribución más notable de la OMS en el área de la propiedad intelectual fue el trabajo de la Comisión de la OMS sobre Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública (CIPIH) [10], establecida por la Asamblea Mundial de la Salud en 2003 (WHA56.27) [11]. El informe de la CIPIH, publicado en 2006, allanó el camino para la adopción de una resolución de la Asamblea Mundial de la Salud (WHA59.24) [12] sobre “Salud pública, innovación, investigación sanitaria esencial y derechos de propiedad intelectual” ese mismo año.
Posteriormente, la Asamblea Mundial de la Salud adoptó la Estrategia Global y el Plan de Acción de la OMS sobre Salud Pública, Innovación y Propiedad Intelectual (GSPOA-PHI) en 2008 [13]. Esta estrategia integral describió el trabajo de la OMS en materia de propiedad intelectual y presentó medidas viables que deben adoptar los Estados miembro.
En 2015, la WHA amplió el plazo del GSPOA hasta 2022 [14]. El impacto de la Estrategia fue de gran alcance, ya que impulsó el establecimiento del Banco de Patentes de Medicamentos (Medicines Patent Pool o MPP) por parte de UNITAID y la OMS, y las discusiones sobre un tratado de I+D, lo que en última instancia condujo a experimentar con mecanismos innovadores de financiación de la I+D.
La GSPOA sigue siendo la piedra angular del trabajo de la OMS en materia de propiedad intelectual y salud pública hasta el día de hoy.
Durante la última década, la OMS ha participado activamente en la colaboración trilateral junto con la OMC y la OMPI. Esta colaboración abarca la preparación de informes sobre propiedad intelectual, acceso a tecnologías médicas e innovación, el más reciente se publicó en 2020 [15]. La OMS tendría dificultades para contribuir de manera significativa a la colaboración trilateral si no pudiera discutir internamente los temas de propiedad intelectual.
Las cuestiones de propiedad intelectual y el acceso a productos médicos resurgieron como una cuestión urgente durante la pandemia de covid-19. En los primeros días de la pandemia, la OMS actuó rápidamente para establecer el Banco de Acceso a la Tecnología covid-19 (C-TAP) en mayo de 2020, para facilitar el intercambio voluntario de propiedad intelectual y de conocimientos técnicos para ampliar la producción de los productos médicos necesarios para responder a la pandemia. Actualmente se está reutilizando el C-TAP para abordar futuras pandemias de manera más amplia, una cuestión que también está sobre la mesa en las negociaciones del Acuerdo sobre Pandemia.
En resumen, la OMS tiene una larga trayectoria de debate y consejería sobre el impacto de la propiedad intelectual en la innovación y la salud pública. Quienes ahora sostienen que la política de propiedad intelectual es dominio exclusivo de la OMC están mal informados o tienen malas intenciones.
Referencias