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Tratados de Libre Comercio

Los Miembros de la OMC avanzan hacia una revisión global del Acuerdo de los ADPIC

(WTO members head towards a global review of the TRIPS Agreement)
Eduardo Vodanovic Undurraga
South Centre, SouthNews No. 509, 1 de noviembre de 2024
https://mailchi.mp/southcentre/southnews-wto-members-head-towards-a-global-review-of-the-trips-agreement-en-es?e=55f09ff638

En el año 2024 se cumplieron 30 años de la adopción del tratado internacional más importante y exhaustivo sobre propiedad intelectual (PI) de la era moderna, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). En ocasión de este hito, Colombia ha propuesto en la Organización Mundial de Comercio (OMC) –específicamente, al órgano encargado de supervisar la aplicación de este tratado, el Consejo de los ADPIC–, una revisión o examen general por parte de los Estados miembros sobre cómo ha sido la aplicación de este Acuerdo en sus tres décadas de vida. En términos generales, la propuesta del país sudamericano busca promover un esfuerzo mancomunado al interior de la organización multilateral con miras a recoger evidencia que permita mejorar los datos y métricas para evaluar cómo el ADPIC ha impactado en el comercio internacional en los últimos 30 años.

La propuesta se apoya en el art. 71.1 del Acuerdo ADPIC, y ha producido un intenso debate entre los Países miembros, tanto porque el proceso podría conllevar posteriores reformas del Acuerdo, como por lo inédito del ejercicio (no obstante estar contemplado en las disposiciones de este instrumento internacional), lo cual ha generado dudas sobre el procedimiento, metodología y alcances que debería tener la revisión. En este documento se presentan los principales elementos para comprender este debate en desarrollo al interior del el Consejo de los ADPIC de la OMC.

  1. Breve explicación del art. 71.1
    El texto del primer párrafo del artículo 71 del Acuerdo ADPIC, titulado “Examen y modificación”, establece lo siguiente:

    “El Consejo de los ADPIC examinará la aplicación de este Acuerdo una vez transcurrido el período de transición mencionado en el párrafo 2 del artículo 65. A la vista de la experiencia adquirida en esa aplicación, lo examinará dos años después de la fecha mencionada, y en adelante a intervalos idénticos. El Consejo podrá realizar también exámenes en función de cualesquiera nuevos acontecimientos que puedan justificar la introducción de una modificación o enmienda del presente Acuerdo.”

    La disposición establece dos formas o tipos distintos de revisión del Acuerdo. El primer tipo de revisión se describe en la primera y segunda frase del artículo: la primera frase prescribe una revisión de la aplicación del Acuerdo tras el vencimiento del plazo de transición establecido para los países en desarrollo (el que permitió a éstos un plazo mayor que a los países desarrollados para aplicar las normas del Acuerdo ADPIC), en tanto la segunda frase, establece una revisión periódica en intervalos de 2 años, tras el hito de la primera revisión. Por otra parte, se establece otro tipo de revisión en la tercera frase: la posibilidad de revisión del Acuerdo ante cualquier acontecimiento que pueda justificar su modificación o enmienda.

    Un problema general respecto a esta disposición es que uno de sus términos centrales, “aplicación”, no está definido en su formulación. Esto ha generado discusión sobre qué es lo que se debe examinar respecto a la “aplicación de este Acuerdo”, por parte del Consejo de los ADPIC, para dar debido cumplimiento a la norma.

    Dependiendo de qué se entienda por ‘examinar la aplicación del Acuerdo’, las opiniones se dividen entre quienes sostienen que este artículo nunca se ha cumplido en ninguna de sus partes, y quienes sostienen que se ha cumplido parcialmente.

    Los Estados miembros informan regularmente al Consejo de los ADPIC sobre modificaciones en sus regulaciones internas, legislativas y/o reglamentarias, en materias propias del ADPIC, para ayudar al Consejo en su rol de revisor de la aplicación del Acuerdo (lo cual está en sintonía con lo exigido en el art. 63.2 del Acuerdo). Si se entiende que examinar la aplicación, es revisar dichas adecuaciones internas de los Países miembros, entonces se podría sostener que el primer tipo de examen se ha observado por parte del Consejo de los ADPIC, aunque no con el alcance ni con la regularidad solicitada por la norma en el caso del examen en periodos bianuales. Respecto a la segunda forma de examen, en cambio, si bien ha habido intentos por activarla, nunca se ha implementado hasta la fecha.

    Sin embargo, si se entiende que un examen adecuado implica revisar el impacto del Acuerdo en distintas áreas relevantes para los Países miembros, en efecto, es plausible sostener que el art. 71.1 nunca ha sido observado.

    El problema sobre si debe realizarse un examen general de la aplicación del Acuerdo ADPIC no es completamente nuevo. El Consejo de los ADPIC en el año 2000 discutió entre si los conocimientos tradicionales (y la necesidad de su protección especial) era un tema que ameritaba o no examinarse a la luz del art. 71, especialmente como una forma de revisión del último tipo: como nuevos acontecimientos –no tenidos suficientemente a vista en la redacción original del Acuerdo ADPIC– que pueden justificar la introducción de una modificación o enmienda del Acuerdo [1]. Sin embargo, la discusión no logró activar finalmente ningún tipo de revisión.

    Los diferentes puntos de vista entre los Países miembros sobre la necesidad de un examen general del ADPIC a la luz de su aplicación y efectos en ciertas áreas relevantes, ha renacido con fuerza en el año 2024, como se explicará en el próximo apartado.

  2. Discusión post la 13ª Conferencia Ministerial (CM13)
    Durante la CM13, celebrada entre el 26 de febrero y el 03 de marzo del 2024 en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, Colombia junto a otros países en desarrollo intentaron infructuosamente incorporar en las deliberaciones aspectos relacionados con la propiedad intelectual (PI) y su impacto en el desarrollo, conocimientos tradicionales, políticas industriales y acceso a la innovación; entre otros, se propuso abrir una discusión sobre el Articulo 71.1 del acuerdo ADPIC desde esa óptica.[2] Sin embargo, esta solicitud encontró resistencia de los países desarrollados, dándose a entender que no había temas sobre PI pendientes de revisar en la OMC o que, de haberlos, la sede para discutirlos era el Consejo de los ADPIC, y no la Conferencia Ministerial, no adoptándose ningún acuerdo en la CM13 sobre esta solicitud.

    Esta propuesta siguió la misma suerte que los intentos fallidos por avanzar una decisión en la CM13 para una ampliación de la exención (waiver) del ADPIC en relación con vacunas para la covid-19 (discusión que era la continuación de lo acordado en la CM12), con el fin no solo incluir las vacunas, sino también los productos terapéuticos y de diagnóstico. Se reflejó con esto –una vez más– la notoria diferencia de perspectiva entre los países en desarrollo y los países desarrollados respecto de cómo conciliar la protección de la PI con la protección de la salud, dejando la sensación de estancamiento de posibles avances en estas materias.

    En ese contexto, post CM13, un grupo de países miembros –Bangladesh, Colombia, Egipto e India– se organizaron nuevamente y solicitaron formalmente al Consejo de los ADPIC, en el marco del 30º aniversario del Acuerdo, que emprenda y finalice un primer examen global de conformidad con el artículo 71.1 sobre la aplicación general del Acuerdo ADPIC y su impacto en distintas materias [3].

  3. Propuesta de Colombia
    Tras la comunicación conjunta de Bangladesh, Colombia, Egipto e India, el país Latinoamericano desarrolló con mayor detalle una propuesta de revisión global del Acuerdo de los ADPIC, en el marco del art. 71.1 del Acuerdo. Con fecha 15 de abril de 2024, Colombia envió la propuesta al Consejo de los ADPIC, la cual se divide en tres apartados que se reseñan a continuación [4].

    En el primer apartado de la propuesta se enfatiza que una revisión integral del Acuerdo ADPIC, como se establece en el Artículo 71.1, es tanto un compromiso incumplido del organismo internacional como una verdadera necesidad. La revisión permitiría un diálogo más profundo sobre el impacto de las normas internacionales de PI y ayudaría a superar el estancamiento actual en las discusiones al interior de la OMC y del Consejo de los ADPIC.

    En el segundo apartado, se recapitulan los principales hitos en las tres décadas de vigencia del Acuerdo ADPIC desde la perspectiva de los países en desarrollo, especialmente en los sistemas legales nacionales, y cómo se han establecido estándares mínimos de protección de la PI que son más estrictos que los acuerdos internacionales anteriores, dificultando el despliegue de una efectiva transferencia tecnológica hacia el Sur Global y de políticas industriales nacionales.

    Finalmente, en el tercer apartado, Colombia delinea su propuesta de revisión. Propone iniciar formalmente la revisión de la implementación y aplicación del Acuerdo ADPIC y sugiere que la Secretaría de la OMC proponga un procedimiento para este proceso. Enfatiza que se deben discutir métricas y datos relevantes que ayuden a evaluar mejor la implementación del Acuerdo, con el fin de mejorar las políticas nacionales y las discusiones en la OMC. En tal sentido, Colombia subraya que no busca necesariamente con este proceso cambiar las reglas ni iniciar un proceso de enmienda, sino mejorar la calidad de los datos y la evidencia disponibles sobre los efectos del ADPIC en el comercio internacional. Solicita específicamente superar el estado actual que describe como de información fragmentada, escasa e inconsistente. Para ello se debe recopilar más y mejor información en distintas áreas, como sobre las exportaciones e importaciones en sectores basados en la PI, la inversión extranjera en estos sectores, el comportamiento de los pagos por regalías, cómo se han aplicado las flexibilidades que prevé el Acuerdo, y la nacionalidad de los principales beneficiarios de la protección de PI, entre otros. [5]

    Como puede apreciarse, la propuesta de Colombia supone una perspectiva renovada y más integral sobre lo que está involucrado en la revisión de la implementación del Acuerdo.

  4. Estado de la discusión
    Tras la comunicación de su propuesta, ha habido distintas instancias formales e informales de deliberación entre los Miembros de la OMC. En el mes de julio de 2024, el embajador de Colombia ente la OMC, Embajador Mauricio Bustamante, en su intervención en el Consejo de los ADPIC enfatizó la importancia de mejorar la recopilación y el uso de datos y métricas para informar las deliberaciones sobre los efectos del Acuerdo ADPIC en el comercio internacional y las políticas industriales de distintos países.

    El representante de Colombia también aludió a una situación dual al interior del Consejo de los ADPIC en cuanto a cómo se procesan las negociaciones: por un lado, felicita a la Presidenta del Consejo y a la Secretaría por su manejo del proceso desde que se realizó la solicitud de revisión por Bangladesh, Colombia, India, y Egipto, destacando la seriedad y transparencia del proceso. Por otro lado, expresó frustración por lo que calificó de bloqueos y aplazamientos injustificados que han retrasado la discusión en los últimos meses, argumentando que estos retrasos son perjudiciales para el Consejo de los ADPIC y la OMC en general.

    El proceso al cual se refiere el Embajador de Colombia –del cual subraya virtudes y defectos– ha tenido distintos momentos, de los cuales destacan dos en el año 2024: la etapa de levantamiento de información sobre cómo debería ser el proceso de revisión, y las reuniones formales e informales de discusión al interior del Consejo.

    Sobre la etapa de levantamiento de información, la presidenta del Consejo de los ADPIC –Embajadora Sofia Boza Martínez (Chile)– envió desde fines de mayo de 2024 un cuestionario a todas las delegaciones. Las preguntas del cuestionario fueron diseñadas para recopilar opiniones sobre cómo debería estructurarse y llevarse a cabo la revisión de la aplicación del Acuerdo ADPIC.

    El Presidencia señaló que el cuestionario generó diversas respuestas. Los Estados miembros que respondieron coincidieron en que el proceso de revisión debería estar liderado y guiado principalmente por los países miembros (sin perjuicio de las posibles contribuciones de entidades externas), basándose en reuniones con una frecuencia razonable, y que debería concluir con un informe factual adoptado por consenso por el Consejo. También se aprecian coincidencias en que las discusiones sustantivas se realicen en reuniones informales para fomentar un debate libre y sin preconcepciones (aunque las decisiones formales y los informes se deben llevar a cabo en reuniones oficiales del Consejo). Sin embargo, también se aprecian importantes disensos en otras aristas. Especialmente, en los temas que debería comprender el examen de la aplicación del ADPIC, y el alcance del proceso de revisión. En tal sentido, hay desacuerdos significativos sobre cómo deberían seleccionarse los temas para la revisión. Algunos países miembros prefieren un enfoque estructurado, revisando el Acuerdo artículo por artículo y sección por sección, centrado en las experiencias nacionales, mientras que otros proponen temas más amplios y transversales, como la transferencia de tecnología o la salud pública, y cómo estas áreas se han visto afectadas en diferentes grupos de países al aplicarse el Acuerdo. Este desacuerdo refleja diferencias –nuevamente– en la interpretación de lo que significa “aplicación del Acuerdo”.

    La reunión del Consejo de los ADPIC de fines del mes de julio de 2024 –que es precisamente la instancia donde se produjo la intervención del Embajador de Colombia ya reseñada– se abordó, entre otras materias, el proceso de revisión de la aplicación del Acuerdo ADPIC en el marco del art. 71.1 del Acuerdo.

    En dicha instancia, la Presidencia puso énfasis que se están haciendo esfuerzos por acercar posiciones en los temas que producen más divergencia de opiniones. Como el principal tema en discordia hasta la fecha es sobre los temas y el alcance del proceso de revisión, la Presidencia del Consejo propuso como posible camino a seguir un enfoque práctico de compromiso entre los Estados miembros para el examen de la aplicación del Acuerdo. Este enfoque podría combinar un esquema de sesiones de análisis de experiencias nacionales, ordenado sección por sección del Acuerdo, junto con un número limitado de sesiones temáticas sobre cuestiones transversales (como salud pública o transferencia tecnológica), equilibrando así los dos enfoques diferentes que se desprenden de las respuestas de los Estados miembros al cuestionario.

    Parte de este razonamiento se repite a fines de septiembre de 2024, cuando la Presidenta del Consejo de los ADPIC emite un nuevo documento, también bajo su propia responsabilidad (sin ser claro aún si la mayoría de los Estados miembros lo aceptarán o no), con elementos sobre formato, metodología y calendario para la revisión del Acuerdo ADPIC [6]

    La Presidenta propone un proceso de 2 años de revisión, que debe concluir con un informe fáctico que se adopte por consenso en el Consejo de los ADPIC. El formato repite varios elementos que, de acuerdo con la lectura del escenario que hace la Presidencia, es predecible más consenso entre las delegaciones (proceso impulsado principalmente por los miembros, informal, con ritmo razonable de reuniones, etc.). Sin embargo, la propuesta es menos clara que su intervención de julio pasado respecto a cómo seleccionar los temas a discutir. Si en el Consejo de los ADPIC del mes de julio se señalaba por la Presidencia que parecía conveniente un enfoque mixto (ordenado el debate sección por sección del Acuerdo, junto con un número limitado de sesiones temáticas sobre cuestiones transversales), la nueva propuesta sólo señala un enfoque sección por sección, lo cual podría reflejar el temor y presión de los de los países desarrollados a una revisión del Acuerdo que termine por abrir temas potencialmente incomodos, como el impacto de la actual regulación de la PI en la salud pública y la transferencia tecnológica.

    En definitiva, tenemos un debate instalado en el seno de la OMC, promovido originalmente por Colombia, pero ahora extendido a un amplio grupo de Miembros, sobre la necesidad de una revisión global del impacto del acuerdo ADPIC en sus 30 años de vida, y algunas propuestas formales de la Presidencia del Consejo de los ADPIC para incentivar a los delegados a definir una metodología concreta de revisión.

    Con todo, formalmente aún no existe acuerdo entre los Estados miembros de iniciar formalmente el proceso de revisión previsto en el art. 71.1. Por tanto, lo que ocurra en las próximas reuniones informales, así como en la próxima instancia formal del Consejo de los ADPIC (prevista para noviembre de 2024), serán claves para saber si esta propuesta de revisión llegará a puerto o será un nuevo ejemplo de tramitación fallida y oportunidad perdida en la OMC para evaluar cómo sus instrumentos impactan en el Sur Global. Posteriormente, el proceso podría conducir a una decisión sobre si existe mérito para alguna enmienda al marco regulatorio internacional de la propiedad intelectual, tal como se define en el Acuerdo sobre los ADPIC.

Notas:

  1. Así lo defendió Venezuela, Panamá, entre otros países, el año 2000 en el Consejo de los ADPIC. Sin embargo, en tal ocasión no se llegó a acuerdo al interior del Consejo sobre cómo se debió materializar tal revisión, y se pospuso la definición de un procedimiento ad hoc, especialmente por recomendación de EE UU y la Comunidad Europea. Véase WTO, Minutes of meeting, Council for Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights, Centre William Rappardon, 21.03.2000, pp. 21 y ss. Disponible en: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/FE_Search/FE_S_S009-DP.aspx?language=E&CatalogueIdList=20389&CurrentCatalogueIdIndex=0&FullTextHash=1&HasEnglishRecord=True&HasFrenchRecord=True&HasSpanishRecord=True
  2. Véase “Draft Ministerial Declaration on TRIPS for Development”, Communication from Bangladesh, Colombia, Egypt and India, 29.02.2024. Disponible en: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=q:/WT/MIN24/W20.pdf&Open=True
  3. Junto con este llamado a activar el proceso de revisión general de la aplicación del Acuerdo ADPIC, la comunicación de estos Estados miembros también subrayó otros tópicos relacionados: instó al Consejo de los ADPIC a que acelere los trabajos en curso para examinar la relación entre el ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore; solicitó examinar cómo el Acuerdo ADPIC puede facilitar la transferencia tecnológica en países en desarrollo y en países menos adelantados e hizo un llamado a aprender las lecciones de la pandemia por la covid-19, en el contexto de las emergencia sanitarias y el acceso a medicamentos; ente otros puntos. Véase “TRIPS For Development: Post MC13 Work On TRIPS-Related Issues”, Communication From Bangladesh, Colombia, Egypt And India, 8.03.2024. Disponible en: https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=q:/WT/GC/W925.pdf&Open=True
  4. Véase “Review of the Implementation of the TRIPS Agreement: Article 71.1. Communication from Colombia”, 15.04.2024. Disponible en: https://web.wtocenter.org.tw/downFiles/16473/397301/00DNfk00000WJIzF5sUGN00000429h611111rRI9T2L000000VbsiQ00000nUoCQ6lh2uyTr00000bOr00000w92MHMac611111MEfbIiKBKdUzuT60cCC0A==
  5. Véase “Review of the Implementation of the TRIPS Agreement: Article 71.1. Communication from Colombia”, 15.04.2024. Disponible en: https://web.wtocenter.org.tw/downFiles/16473/397301/00DNfk00000WJIzF5sUGN00000429h611111rRI9T2L000000VbsiQ00000nUoCQ6lh2uyTr00000bOr00000w92MHMac611111MEfbIiKBKdUzuT60cCC0A==
  6. El documento, titulado “Review of the implementation of the trips agreement under article 71.1. Revised draft containing elements on format, methodology and timeline”, aún está bajo reserva.
creado el 24 de Marzo de 2025