Una organización internacional sin ánimo de lucro para fomentar el acceso y el uso adecuado de medicamentos entre la población hispano-parlante

El Acuerdo Pandémico

Los países desarrollados intentan marginar el papel de la OMS en el sistema PABS

(Developed Countries attempt to sideline WHO’s role in PABS system)
Sangeeta Shashikant
Third World Network, 13 de noviembre de 2024
https://twn.my/title2/health.info/2024/hi241101.htm
Párrafos seleccionados y traducidos por Salud y Fármacos, publicado en Boletín Fármacos: Propiedad Intelectual, 2025; 28 (1)

Tags: OMS, PABS, tratado pandémico, defender los intereses de las empresas farmacéuticas

Las negociaciones sobre el sistema de acceso a patógenos y distribución de beneficios (en inglés Pathogen Access and Benefit Sharing o PABS) avanzaron poco durante la primera semana de negociaciones, ya que los países desarrollados siguieron insistiendo en un texto inaceptable, incluyendo un texto que cuestiona el papel de la OMS en la administración del sistema PABS.

Estas negociaciones tienen lugar en el marco de la 12ª ronda del órgano intergubernamental de negociación (INB) de la OMS sobre el Acuerdo de Pandemia, que se reúne en Ginebra entre el 4 al 15 de noviembre de 2024.

Las discusiones sobre el PABS son sólo una de las muchas cuestiones pendientes, en las que se lograron avances limitados para salvar las divergencias entre países desarrollados y en desarrollo.

Durante las negociaciones también persistieron otras diferencias. La Unión Europea, apoyada por otros países desarrollados (excepto EE UU), insistió en mantener las referencias a “otros beneficios” en el texto del PABS. Los países desarrollados también siguieron insistiendo en que los fabricantes asumieran compromisos mucho menores en cuanto a la asignación de productos a la OMS durante emergencias pandémicas, y se opusieron al texto que exigía que los fabricantes firmaran contratos jurídicamente vinculantes con la OMS cuando accedieran a los Materiales e Información de Secuencias del PABS.

Mientras los países en desarrollo están de acuerdo en que la OMS administre el sistema PABS, los países de altos ingresos preferirían que fuera gestionado por un conjunto de grupos interesados, con personalidad jurídica separada de la OMS.

Sistema PABS y otras prestaciones
Una cuestión profundamente controvertida es qué prestaciones debe abarcar el sistema PABS (véase el texto entre corchetes que indica desacuerdo): “Reconociendo el derecho soberano de los Estados sobre sus recursos biológicos y la importancia de la acción colectiva para mitigar los riesgos para la salud pública, y subrayando la importancia de promover el intercambio rápido y oportuno de «materiales e información de secuencias sobre patógenos con potencial pandémico (en adelante, Materiales e Información de Secuencias PABS) y, en pie de igualdad, el reparto rápido, oportuno, justo y equitativo de los beneficios [derivados del intercambio] de Materiales e Información de Secuencias PABS con fines de salud pública, [y otros beneficios]…”.

Los países en desarrollo han alegado que el artículo 12 se refiere al acceso y a la participación en los beneficios derivados de quienes acceden a los materiales PABS y a la información sobre secuencias, ya que el artículo trata sobre la aplicación del acceso y la participación en los beneficios basados en los principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y su Protocolo de Nagoya.

El texto “derivados de la puesta en común” también se utiliza en el Marco de Preparación para una Gripe Pandémica (PIP) de la OMS.

Desde el inicio de las negociaciones del Artículo 12, la UE ha defendido la inclusión de “y otros beneficios”. La principal motivación de la UE es desvincular el acceso de la distribución de beneficios, para evitar exigir que los usuarios de materiales PABS e información de secuencias se comprometan y acepten términos y condiciones jurídicamente vinculantes cuando accedan a los materiales y a la información de secuencias.

La UE argumenta que muchas más entidades podrían estar dispuestas a compartir beneficios, si se desvincula el acceso del reparto de beneficios. La estrategia de la UE es evidente en su propuesta de Acceso y Participación en los Beneficios (APB) presentada en diciembre de 2023 y su hipocresía se pone de manifiesto con su constante negativa a proporcionar beneficios concretos en cualquier otra parte del Acuerdo sobre la Pandemia.

Según fuentes diplomáticas, muchos países en desarrollo insistieron en la supresión de “y otros beneficios”. Algunos alegaron que, dado que uno de los objetivos es que el sistema PABS se convierta en un instrumento internacional especializado (SII) sobre APB en virtud del artículo 4.4 del Protocolo de Nagoya, el lenguaje debería alinearse con el Protocolo de Nagoya.

Distribución de beneficios en caso de emergencia pandémica
Tras los debates sobre los párrafos 1 y 2 del Artículo 12, los Miembros analizaron el párrafo 7 sobre la distribución de beneficios durante una emergencia pandémica. El texto, que se encontraba entre corchetes, incluía propuestas de la Oficina del INB:

“El sistema PABS, tal como se establece en el instrumento mencionado en el párrafo 2, dispondrá, entre otras cosas, que en caso de emergencia pandémica, determinada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, los fabricantes participantes pondrán a disposición de la OMS, a través del sistema PABS, el 20% de la producción en tiempo real de vacunas, terapias y pruebas diagnósticas seguros, de calidad y eficaces para el patógeno causante de la emergencia pandémica, a precios sin fines de lucro y/o de manera gratuita, para su distribución, incluso a través de la red GSCL (Global Chain and Logistics Network) mencionada en el artículo 13, en función del riesgo para la salud pública y de las necesidades, prestando especial atención a las necesidades de los países en desarrollo”.

Nota 1. Reconociendo que la flexibilidad es importante en la negociación con todos los fabricantes que participan en el sistema, de tal manera que cada fabricante participante se comprometa a un umbral mínimo del 5% de producción en tiempo real sin cargo, y que el nivel combinado de compromiso (sin cargo o a precios sin fines de lucro) de cada fabricante participante no sea inferior al 10%.

creado el 24 de Marzo de 2025