El Tratado de la OMPI sobre el Derecho de los Diseños (en inglés Design Law Treaty DLT) pretende armonizar y simplificar los procedimientos mundiales de registro de diseños se industriales, fomentar las solicitudes digitales y reducir los costes. Aunque las reformas exigidas por el Tratado sobre el Derecho de los Diseños podrían aumentar la eficiencia, es posible que beneficien esencialmente a las empresas de los países desarrollados con recursos para garantizar los derechos sobre los diseños industriales a escala mundial.
Este informe destaca las principales preocupaciones de los países en desarrollo, en particular el posible impacto del tratado para las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las comunidades indígenas. En él se aboga por la introducción de ajustes fundamentales que permitan un espacio político en el DLT: asistencia técnica vinculante, períodos de gracia flexibles, autorización de la divulgación del origen y la fuente de los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales utilizadas en los dibujos y modelos cuyo registro se solicita, y disposiciones opcionales de presentación por división y electrónica.
A continuación presentamos un breve resumen sobre el tema desarrollado en esta publicación:
Este documento analiza el Tratado de la OMPI sobre el Derecho de los Diseños (DLT) y sus implicaciones para los países en desarrollo. El DLT busca armonizar y simplificar los procedimientos de registro de diseños industriales a nivel mundial, pero se indica que sus beneficios primarios se concentrarían en empresas de países desarrollados con recursos para asegurar derechos globales al diseño.
Las preocupaciones principales para los países en desarrollo son:
Impacto en PYMES y comunidades indígenas: El DLT podría afectar negativamente a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y a las comunidades indígenas, pues carece de protecciones integradas para los diseños tradicionales e indígenas. Esto podría llevar a la apropiación indebida de conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales (ECT).
Período de gracia: El documento argumenta que un período de gracia largo (seis o doce meses) propuesto por el DLT podría favorecer a grandes corporaciones, mientras que un período corto o nulo beneficiaría a los países en desarrollo al alentar un registro más inmediato, reduciendo ambigüedades legales.
Divulgación del origen de los conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales (ECT): El documento aboga por una disposición que permita que los países exijan a los solicitantes que divulguen el origen de los ECT incorporados en los diseños industriales, como mecanismo para proteger el patrimonio cultural y asegurar la transparencia.
Solicitudes divisionales y reivindicaciones parciales de diseños: Estas prácticas podrían generar una complejidad innecesaria y aumentar los costos para las PYMES de los países en desarrollo, dificultando la protección de sus diseños y la competencia en los mercados nacional y global. Se propone que estas opciones sean facultativas.
Asistencia técnica: Se considera esencial alcanzar un compromiso vinculante con la asistencia técnica, incluyendo apoyo financiero y capacitación, para que los países en desarrollo puedan implementar el DLT de manera equitativa. La falta de infraestructura digital podría representar un obstáculo importante.
En resumen, el documento insta a realizar ajustes clave en el DLT para permitir un espacio político que beneficie a los países en desarrollo, protegiendo sus intereses económicos y culturales. Se proponen varias recomendaciones, incluyendo períodos de gracia flexibles, una disposición obligatoria para la divulgación del origen de los ECT, asistencia técnica vinculante, y el carácter opcional de solicitudes divisionales y reivindicaciones parciales de diseños.