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Organismos Internacionales

OMS: La Oficina del INB presiona al Sur Global para que se alinee con la Agenda de Una Salud y Prevención del G7

(WHO: INB Bureau Pressures Global South to align with G7’s One Health and Prevention Agenda)
TWN Info Service on Health Issues
Third World Network, deciembre 6 de 2024
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Traducido por Salud y Fármacos y publicado en Boletín Fármacos: Políticas 2025; 28(1)

Tags: OneHealth, Secretariado de la OMS y el Sur Globa, compartir beneficios en situación de pandemia, PABS

La oficina del Órgano Intergubernamental de Negociación (INB del inglés Intergovernmental Negotiating Body) es responsable de negociar el Acuerdo de la OMS sobre Pandemias, y se ha alineado con las demandas de los países desarrollados, ejerciendo presión sobre los países en vías de desarrollo para que se comprometan a cumplir con la exigencia de la UE de abordar el enfoque de “Una sola salud” para la prevención de pandemias.

También se cree que la Secretaría de la OMS, durante el periodo previo a las negociaciones del Artículo 12 sobre el sistema de Acceso a Patógenos y Distribución de Beneficios – PABS (Pathogen Access and Benefit Sharing) ha estado presionando a los países en desarrollo para que no sigan adelante con sus propuestas

Durante la reanudación de la 12ª sesión del INB, que tuvo lugar en Ginebra del 2 al 6 de diciembre, entre otros objetivos, el INB ejerció una presión agresiva sobre el Grupo Africano, que se ha mantenido firme en reclamar de resultados significativos.

La oficina del INB pide al Grupo Africano que ceda frente a la exigencia de la UE de incluir un Anexo
El 3 de diciembre, la Mesa del INB interrumpió su programa de trabajo para hablar con el Grupo Africano. Durante la reunión de dos horas, el INB expresó su descontento con las propuestas textuales que había hecho el grupo para el Artículo 4 del Acuerdo sobre Pandemias, que se refiere a la prevención y vigilancia de pandemias, y que también apoyan otros países en desarrollo.

La UE ha estado insistiendo en que para implementar el Articulo 4 se incluya un Anexo jurídicamente vinculante al Acuerdo Pandémico de la OMS en donde se describan las medidas específicas para la prevención de pandemias según la perspectiva de la vigilancia multisectorial (Una Salud – One Health).

Como contrapropuesta, el Grupo Africano solicitó que se encomendara a la Conferencia de las Partes del acuerdo que adoptara guías y recomendaciones, así como otras medidas no vinculantes, para promover la implementación del Artículo 4.

[El Artículo 4 se titula “Prevención y vigilancia de pandemias”. El Artículo 4.2 habla de la implementación por las Partes de medidas que incluyen (a) prevención de la aparición y reaparición de enfermedades infecciosas; (b) vigilancia multisectorial coordinada y evaluación de riesgos; (c) detección temprana y medidas de control, incluso a nivel comunitario; (d) agua, saneamiento e higiene; (e) inmunización sistemática; (f) prevención y control de infecciones; (g) prevención de la transmisión de enfermedades infecciosas entre animales y humanos, incluyendo la propagación de enfermedades zoonóticas; (h) vigilancia y prevención de enfermedades transmitidas por vectores; (i) gestión de riesgos biológicos en el laboratorio; (j) prevención de la resistencia a los antimicrobianos.]

La UE, respaldada por sus aliados del Grupo de los 7 (G7), ha indicado su deseo de que el Anexo propuesto refleje medidas concretas para cada uno de los títulos anteriores, con especial énfasis en las obligaciones de implementar la vigilancia de Una Salud. Sin embargo, la UE se ha negado persistentemente a indicar las medidas que están considerando incluir en el Anexo jurídicamente vinculante que proponen.

Aparentemente, la UE y otros países del G7 han afirmado que no están en condiciones de explicar cuál sería el contenido del Anexo jurídicamente vinculante, solo que cada uno de los subtítulos del Artículo 4.2 debería incluir mediciones específicas.

[El “G7” incluye a Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, el Reino Unido y EE UU. La UE es un miembro no enumerado, es decir, no está incluida en el recuento numérico del grupo ya que es una entidad supranacional, no un estado soberano. Por lo tanto, las referencias al G7 en este artículo incluyen a la UE.]

Los países en desarrollo están muy preocupados porque el Acuerdo sobre la Pandemia, que se supone que debe producir resultados que aborden las desigualdades que se han experimentado durante las emergencias sanitarias, esté siendo utilizado por la UE para imponer vigilancia y otras obligaciones bajo la pretensión de prevenir pandemias. Los países en desarrollo temen que estas obligaciones tengan consecuencias significativas en el comercio, la economía, la seguridad y la seguridad nacional, e incluso afecten a la soberanía nacional.

En numerosas ocasiones, los países en desarrollo, incluyendo el Grupo Africano, explicaron a la UE y a sus amigos del G7 que no había claridad sobre el contenido del Anexo jurídicamente vinculante propuesto, subrayando que no se puede esperar que entreguen un “cheque en blanco” para que los países del G7 impongan obligaciones jurídicas, especialmente en lo que respecta a las medidas de vigilancia.

Para avanzar en el asunto, algunos países en desarrollo incluso acogieron con agrado que la UE y sus aliados introdujeran medidas sustantivas o específicas en el texto del Artículo 4 que se discute actualmente en el INB para lograr el objetivo de prevenir pandemias, en lugar de esperar a llegar a un acuerdo sobre un Anexo.

Sin embargo, esto no fue aceptable para la UE.

Según delegados que participaron en las negociaciones, la Oficina del INB intervino afirmando que oponerse a la solicitud de la UE de incluir un Anexo está haciendo fracasar las negociaciones, trasladando la culpa a los países en desarrollo, por no comprometerse.

La Oficina del INB interrumpió el proceso del INB para centrar su atención directamente en el Grupo Africano. En una reunión informal que duró aproximadamente dos horas, la Oficina confrontó al Grupo Africano sobre su posición, presumiblemente bajo el supuesto de que si el Grupo Africano cambiaba su posición, otros países en desarrollo podrían verse obligados a hacer concesiones.

Sin embargo, el Grupo Africano se mantuvo firme y contraatacó, según afirman fuentes diplomáticas. Expresaron su inmensa frustración con la Oficina del INB, sus tácticas y el proceso INB en general, enfatizando que el Grupo Africano ya había demostrado que es capaz de adaptarse, mientras que el G7 no había cedido en ninguna de sus posiciones sobre el texto del Acuerdo sobre la Pandemia. El Grupo solicitó a la Oficina que presionara a los países del G7 para identificar las concesiones que estarían dispuestos a hacer en el proceso INB.

Hasta ahora, las posiciones del G7 han impedido la mayoría de las estrategias para obtener resultados equitativos en el Acuerdo sobre la Pandemia. El G7 se ha opuesto o ha diluido sustancialmente cualquier compromiso jurídicamente vinculante para proporcionar apoyo financiero, transferencia de tecnología o incluso acceso oportuno a vacunas, terapias y pruebas diagnósticas (VTD) asequibles para prevenir y enfrentar emergencias sanitarias.

En el grupo de redacción del INB, varios países en desarrollo, entre ellos India, Malasia, Irán e Indonesia, se mostraron molestos por la connivencia de la Oficina.

La India planteó una cuestión de orden y cuestionó la idoneidad de la estrategia de la Oficina. Dijo que las negociaciones a “puertas cerradas” con un grupo regional en particular, que ponen en suspenso otras sesiones programadas sin previo aviso y consentimiento del INB, constituyen una violación del Programa de Trabajo adoptado por el INB en la Sesión de Apertura.

La India preguntó a la Mesa de qué manera esas reuniones a puertas cerradas pueden lograr que el proceso sea justo, transparente e inclusivo, y cómo esa estrategia contribuye a generar confianza en el proceso de negociación. A continuación, pidió a la Mesa que informara sobre los resultados de la reunión a puertas cerradas con el Grupo Africano.

La Mesa respondió con tono moderado y explicó que deseaban mantener un debate franco con el Grupo Africano y que no privilegiaban a ningún grupo regional sobre otro. Algunos miembros de la Mesa se disculparon por no haber proporcionado información adecuada sobre dicha reunión, pero también argumentaron que el programa de trabajo adoptado no era un documento estricto que se debiera seguir al pie de la letra.

A continuación, la Mesa prosiguió las negociaciones sobre artículos que no figuraban en el programa de trabajo adoptado y que muchos negociadores no estaban preparados para abordar (ya que no se había programado su debate).

Un delegado que participó en las negociaciones opinó que “es sumamente inadecuado que la Oficina eche la culpa a una de las partes por no haber llegado a un acuerdo, y más aún que se dirija a un gran bloque de negociación formado por países en desarrollo y hable con ellos durante dos horas y media, en medio de una negociación para tratar de convencerlos de que lleguen a un acuerdo, sin nada concreto a cambio”. El mismo delegado añadió que era “frustrante ver que la Oficina trata los textos y las palabras procedentes de los países desarrollados como si fueran neutrales y hace que aparecezcan fácilmente en la pantalla, mientras que los países en desarrollo tienen que insistir varias veces para ver su texto en la pantalla”.

Según diversas fuentes, la Oficina convocó entonces una reunión con el Grupo de Equidad, en el que participan unos 30 Estados miembros que son países en desarrollo.

La Secretaría influye en las posturas sobre asignaciones que están reservadas para ESPII
No es ningún secreto que la Secretaría de la OMS está bastante desesperada por concluir el Acuerdo sobre Pandemias. Para el Director General de la OMS, la adopción del acuerdo es una ambición personal, tiene que ver con su legado. Por lo tanto, no es sorprendente que la Secretaría también esté aprovechando su influencia, descartando cuestiones que no son aceptables para los países desarrollados, aunque sean importantes desde una perspectiva de equidad.

Desde el comienzo de las negociaciones del Acuerdo sobre Pandemias, el Grupo Africano ha estado solicitando que los fabricantes de vacunas, terapias y pruebas diagnósticas (VTD) garanticen que, durante emergencias pandémicas y emergencias de salud pública de interés internacional (ESPII) se reserven cantidades mínimas de sus productos para la OMS, para que ésta pueda distribuirlos a los países que los necesitan.

Si bien el texto del INB sobre esas reservas para que use la OMS en casos de emergencia pandémica está en amarillo (es decir, se acordó preliminarmente), la Mesa del INB al simplificar el texto de la PABS para la 11.ª sesión del INB, eliminó del texto un lenguaje similar para las ESPII.

Muchos consideraron que al hacerlo, la Oficina del INB respondió a los países desarrollados que se han opuesto a las reservas en situaciones de ESPII.

En numerosas ocasiones, el Grupo Africano ha señalado que el texto de la Oficina del INB sobre las ESPII es débil y no es aceptable. Por otra parte, ha destacado la necesidad de establecer la cantidad de reservas específicas que debe estar bajo el control de la OMS en caso de ESPII y de facultar al Director General para solicitar la liberación de estas reservas en la etapa previa a la ESPII, para abastecer a los países afectados o para reponer las reservas de la OMS.

Varios países en desarrollo han apoyado en diferentes ocasiones el llamado del Grupo Africano para abordar eficazmente la ESPII. Han señalado que las ESPII son más habituales que las emergencias pandémicas y, por lo tanto, tiene que haber certeza de que el acceso a los insumos médicos será equitativo.

[Desde 2005, ha habido ocho declaraciones de ESPII: la pandemia de gripe porcina o H1N1 de 2009-2010, la declaración de polio en curso de 2014, el brote de ébola de 2013-2016 en África occidental, la epidemia del virus de Zika de 2015-2016, la epidemia de ébola en Kivu de 2018-2020, la declaración de la pandemia de covid-19 de 2020-2023 y los brotes de Mpox de 2022-2023 y 2024.]

Según diversas fuentes, esta siguió siendo la posición del Grupo Africano hasta la intervención de la Secretaría de la OMS.

El martes 3 de diciembre, por primera vez, se discutió el párrafo 8 del texto del INB.

El párrafo 8 propuesto por la Oficina dice: “Cuando se declare una ESPII, el sistema PABS también incluirá disposiciones específicas de distribución de beneficios, incluyendo, cuando corresponda, la consideración de las recomendaciones temporales del Reglamento Internacional de Salud, para el acceso a vacunas, terapias y pruebas diagnósticas seguras, de calidad y eficaces para la enfermedad que causa la ESPII”.

El efecto práctico de la propuesta de la Oficina es que deja pendiente esta importante cuestión para que se resuelva en el futuro. Cabe destacar que no hay ninguna indicación de que los fabricantes se comprometan a utilizar el sistema PABS para asignar un porcentaje específico de vacunas, terapias y pruebas diagnósticas (VTD) para la OMS, lo que permite que los fabricantes prioricen el suministro a las naciones más ricas con las que hayan celebrado acuerdos de compra anticipada.

En cambio, basándose en propuestas anteriores, el Grupo Africano y otros países en desarrollo han sugerido que los fabricantes asignen alrededor del 15% (inicialmente el 20%) de su producción en tiempo real de cada VTD para la OMS. De esta asignación, al menos el 50% se proporcionaría de forma gratuita, y el resto se ofrecería a precios “sin fines de lucro”.

Las expectativas de que el Grupo Africano presionaría para que se incluyeran las reservas de los fabricantes para la ESPII se vieron rápidamente frustradas, ya que parecen sugerir que el asunto se abordaría en el futuro.

Sin embargo, el Grupo Africano presionó para que el Director General libere por adelantado las VTD para evitar que los brotes progresaran hacia ESPII, y agregó que los fabricantes debían cumplir con la solicitud del Director General de liberación anticipada. Sin embargo, si los fabricantes no se comprometen a mantener reservas, no está claro cómo estarán en condiciones de cumplir con la solicitud del Director General de liberación anticipada.

Fuentes diplomáticas confirmaron que esto se debió a la intervención de la Secretaría de la OMS, que se reunió con el Grupo Africano y los representantes de algunos otros países en desarrollo, convenciéndolos de que la OMS ya estaba negociando con empresas y países que tienen reservas de productos para la salud para poderlos acceder en caso de ESPII. Afirmaron que, en el caso de los pequeños fabricantes, las reservas del sistema PABS reducen la capacidad de la OMS para negociar más con estas empresas y países.

Esta visión es inherentemente errónea.

Las emergencias de covid-19, Mpox y ébola muestran que durante los brotes de ESPII, la OMS ha tenido dificultades para obtener acceso inmediato a los medicamentos de venta con receta necesarios, ya que los fabricantes tienden a priorizar los suministros y las reservas para los países ricos. El acceso a los VTD durante estas emergencias ha sido en gran medida ad hoc, y ha dependido de la buena voluntad de los países ricos. Por ejemplo, en el caso de Mpox, de los 5,3 millones de dosis prometidas para el continente africano, en octubre de 2024 solo habían llegado 281.880 vacunas.

Además, exigir a los fabricantes que utilizan el sistema PABS que acepten reservas específicas para ser suministradas durante ESPII como parte de un compromiso contractual no impide a la OMS negocie más suministros o que se añada un compromiso adicional exigiendo a un fabricante que proporcione más medicamentos de venta con receta en caso de que sea necesario.

Según diversas fuentes diplomáticas, la Oficina del INB también trató de suavizar la postura del Grupo Africano, con el argumento de que la mayoría de los patógenos son de Asia.

Las maquinaciones de la Secretaría y las extrañas sugerencias de la Oficina del INB ponen de relieve su desesperación por concluir un Acuerdo sobre la Pandemia a cualquier precio.

Los países desarrollados siguen presionando para que en las negociaciones del PABS se adopte una estrategia de distribución de beneficios de caracter “voluntario”.

Los países desarrollados, especialmente Noruega, Australia, EE UU, Japón, Suiza y la UE, reiteraron su oposición a la idea de que los usuarios de los materiales físicos y de la información sobre secuencias tengan que aceptar condiciones jurídicamente vinculantes. También siguieron oponiéndose a medidas que garanticen la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los usuarios del sistema PABS.

Supeditar el acceso a los materiales y las secuencias a la aceptación de contratos exigibles es la base de un sistema eficaz de acceso y distribución de beneficios y, por lo tanto, del sistema PABS. Este acercamiento es esencial para que el usuario de los materiales y de la información compartida sobre las secuencias conozca claramente sus condiciones de uso, y para obtener compromisos justos y equitativos de distribución de beneficios. También son herramientas de rendición de cuentas y transparencia, imprescindibles para evitar que los oportunistas se apropien indebidamente de los recursos compartidos y abusen del sistema PABS.

La evolución de Noruega en las negociaciones internacionales: de un acceso a favor de la equidad a uno no tan favorable a la equidad
Noruega suele desempeñar el papel de constructor de puentes en las negociaciones internacionales. Ha sido un ferviente defensor de los tratados relacionados con el acceso y la participación en los beneficios, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Protocolo de Nagoya. La conclusión de las negociaciones del Marco de Preparación para la Gripe Pandémica (PIP), un instrumento multilateral de acceso a información sobre el virus de la gripe con potencial pandémico y de distribución justa y equitativa de los beneficios, también se atribuye en alguna medida a Noruega, que ha revitalizado las negociaciones como uno de los presidentes del proceso.

Sin embargo, en el actual proceso del INB, Noruega ha asumido un papel más adversario. En general, habla de los principios, elementos y la forma de garantizar el acceso y la participación en los beneficios. Sin embargo, se opone a las medidas de transparencia y rendición de cuentas que se aplican a los usuarios del sistema PABS y a las bases de datos que participan en el intercambio de información sobre secuencias del PABS. Esto es así a pesar de que tales medidas, en particular el registro de usuarios, el acuerdo de acceso a los datos y el etiquetado, están siendo aplicadas por GISAID, una base de datos privada que alberga la mayoría de la información de secuencias de patógenos con potencial pandémico. De hecho, la popularidad de la base de datos GISAID se debe a tales medidas, aunque sigue habiendo preocupación la toma unilateral de decisiones y la ausencia de gobernanza en GISAID.

La posición de Noruega también se basa en un doble rasero. Es un firme defensor de la prevención de pandemias en el contexto del Artículo 4, incluso apoyando el llamado de la UE para que se incluya un Anexo. Sin embargo, al mismo tiempo, Noruega se opuso rotundamente a la propuesta del Grupo Africano para que el Director General pueda solicitar la liberación anticipada de VTD, para evitar que un brote se convierta en una ESPII.

Un negociador de un país en desarrollo comentó con franqueza: “… quieren que sigamos compartiendo patógenos y secuencias sin supervisión ni trazabilidad. No sabremos si alguien los desvía para un doble uso, por ejemplo para desarrollar armas biológicas. Y no obtendríamos nada a cambio, salvo la oportunidad de esperar en la fila para obtener productos para la salud”.

Opinión de Salud y Fármacos:
Al intervenir en las decisiones relacionadas con la asignación de recursos o políticas específicas destinadas a abordar Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional, el Órgano de Negociación Intergubernamental (INB, por sus siglas en inglés), incurre en debates sobre financiamiento, distribución de vacunas y estrategias de respuesta ante pandemias que generan tensiones en sus negociaciones y que podrían socavar la confianza en la cooperación internacional en salud.

Por otra parte, históricamente, Noruega ha sido un mediador y defensor de mecanismos que garantizan un acceso justo a los beneficios derivados de los recursos genéticos y la información científica. Sin embargo, en el contexto del INB, ha asumido una postura menos favorable a la equidad. A pesar de su respaldo previo a tratados como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Nagoya, que regulan el acceso a los recursos genéticos y la distribución justa de sus beneficios, ahora se opone a mecanismos que garantizan transparencia y rendición de cuentas dentro del sistema PABS, lo que podría dificultar la distribución justa de beneficios derivados de la investigación biomédica.

Otros problemas para la salud pública internacional, especialmente para los países en vías de desarrollo, es su dependencia del acceso equitativo a estos datos para fortalecer sus sistemas de salud y el riesgo para la cooperación global en la prevención de pandemias; si los países restringen el acceso a datos sobre patógenos, podría retrasarse el desarrollo de vacunas y tratamientos en futuras pandemias.

creado el 19 de Marzo de 2025