ÉTICA Y DERECHO
Litigación
México. Corte se lanza contra “brujos”
C. Avilés
El Universal, 3 de junio de 2010
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/178141.html
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es válido sancionar penalmente, por el delito de fraude específico, a los “brujos” o “yerberos” que obtengan un lucro indebido aprovechándose de la ignorancia, preocupaciones o superstición de la población. El máximo tribunal del país aclaró que su decisión no está enfocada a prohibir ningún tipo de práctica espiritual o ideológica, ni de medicina alternativa, naturista u homeopática, sino única y exclusivamente a respaldar que se castigue a quienes cometan fraudes al amparo de estas prácticas.
Los ministros de la Primera Sala de la Corte, por cuatro votos contra uno, se pronunciaron sobre el tema al negarse a amparar a dos personas que se ostentaban como curanderos en San Luis Potosí, que se hacían llamar Los Hermanos Kendall y que fueron sentenciados a ocho años de prisión por el delito de fraude específico.
Los Hermanos Kendall sacaban diversas cantidades de dinero a sus víctimas, a quienes daban bebedizos e infusiones para supuestamente curarlos de malestares físicos, pero también de males que, afirmaban, detectaban en las casas de sus pacientes.
Los presuntos curanderos impugnaron la sentencia mediante un juicio de amparo, en el que alegaban que el artículo 205 del Código Penal de San Luis Potosí, que castiga esa conducta, era inconstitucional, porque, dijeron, era confuso y por tanto violaba la garantía de exacta aplicación.
Ese artículo dice que comete delito de fraude específico “quien para obtener un lucro indebido explota las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica”.
Los ministros consideraron que dicho artículo no viola ninguna garantía, pues la descripción del delito de fraude que contiene no da pauta a la incertidumbre o arbitrariedad de parte de las autoridades, porque define claramente la conducta castigada.
Al resolver el juicio de amparo 2334/2009, la Primera Sala, con el voto en contra del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, determinó que “el precepto impugnado define de manera clara, precisa y exacta los elementos esenciales de la conducta reprobable, fraude específico, y la descripción típica del mismo”. La Corte precisó que dicho artículo no perjudica las actividades de las medicinas alternativa, naturista u homeopática, en tanto que éstas, además de contar con cierto grado de validez técnica, han seguido una línea tendiente a su normalización.