PRESCRIPCIÓN, FARMACIA Y UTILIZACIÓN
Farmacia
Perú. Campañas médicas en farmacias y boticas están prohibidas por ley
MINSA, 7 de abril de 2010
http://www.minsa.gob.pe/ocom/prensa/notadeprensa.asp?np_codigo=8728&mes=4&anio=2010
La realización de campañas médicas en boticas y farmacias privadas, están prohibidas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N.º 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, manifestó el director de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) del Ministerio de Salud (MINSA), Víctor Dongo Zegarra, quien advirtió que este tipo de actividades pueden poner en peligro la salud de las personas.
“El Artículo 40º de esta Ley, en su numeral 3, señala claramente que está prohibida la publicidad que se realice a través de cualquier actividad que incentive la venta, prescripción o dispensación de productos farmacéuticos en cualquier farmacia o botica del país. Es decir, el establecimiento farmacéutico que atienda consultas médicas a través de una supuesta campaña de salud, está cometiendo un acto ilegal”, expresó.
Asimismo, el director de la DIGEMID advirtió que en muchos casos el verdadero objetivo de estas actividades no es realizar una labor social, sino vender la mayor cantidad posible de medicamentos con el gancho de una consulta medica gratuita. Indicó también, que otro aspecto preocupante es que las personas que acuden a estas seudocampañas de salud no tienen la seguridad de ser atendidas por un profesional acreditado por el Colegio Médico y de acuerdo a la especialidad que corresponda.
“A pesar de ello, es habitual encontrar en farmacias o boticas de diversas cadenas -especialmente fuera de Lima- letreros que anuncian supuestas campañas gratuitas de consultas en Medicina General para adultos y niños en condiciones inapropiadas para la atención de las personas, que se realizan en los mismos ambientes donde se comercializan los medicamentos, con gente haciendo cola a la intemperie, siendo atendidas al paso en una mesa pequeña y sin privacidad alguna”, añadió.
Alternativas
Por tal razón, como alternativa, Dongo propuso que si un establecimiento farmacéutico desea realizar una campaña médica que asegure una adecuada atención a los pacientes debe hacerlo mediante en un consultorio medico privado previamente registrado ante la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la respectiva Dirección Regional de Salud (Diresa) o Dirección de Salud (Disa) del Ministerio de Salud.
Servicios prohibidos
Cabe recordar que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, la DIGEMID elaboró el Listado de productos y servicios que no podrán ser ofrecidos en farmacias y boticas, que señala claramente que está totalmente prohibido el funcionamiento de consultorios médicos.
El Listado incluye también como actividades prohibidas la venta o exhibición de animales, la comercialización de insecticidas industriales, pinturas, materiales de construcción, plantas de jardín, la recolección de muestras para laboratorio clínico, el funcionamiento de juegos de entretenimiento, lavanderías, salones de belleza, restaurantes y la oferta de otros productos y servicios que puedan contaminar el ambiente.