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ECONOMÍA Y ACCESO

Tratados de Libre Comercio, Exclusividad en el Mercado, Patentes

La salud pública debe incluirse en los acuerdos comerciales
Ángeles Cruz Martínez
La Jornada, 5 de abril de 2012
http://www.programainfosalud.com/Farmacologia/La-salud-publica-debe-incluirse-en-los-acuerdos-comerciales-experto/

La salud pública debe formar parte de los acuerdos comerciales, a fin de mejorar el acceso a medicamentos, como hicieron India y Brasil, países que con cláusulas específicas han podido elaborar fármacos de alto costo, protegidos por una patente, por ejemplo contra el sida, aseguró Holger Hestermeyer, investigador del Instituto Max Planck de Alemania.

El especialista en propiedad industrial dijo que en diversos países, entre los que se incluye México, los laboratorios trasnacionales buscan incluir en leyes o reglamentos la exclusividad de datos, con lo cual ningún otro fabricante tendría acceso a información esencial sobre sustancias y procesos de manufactura de sus productos, entre otros aspectos. Asimismo, al término de vigencia de la patente no habría posibilidad de fabricar genéricos.

Esto representa un riesgo para la salud de las personas, sobre todo en un contexto de restricción económica, dijo el experto, quien en mayo participará en México en la Asamblea 33 de la Asociación Latinoamericana de Industrias Farmacéuticas (ALIFAR).

Hestermeyer, quien es jefe del grupo de Investigación de derecho público comparado y derecho internacional de Alemania del Instituto Max Planck, afirmó que cuando hay una protección indiscriminada de patentes los gobiernos se ven impedidos para importar medicinas o para otorgar licencias obligatorias para enfrentar situaciones de emergencia sanitaria –no necesariamente tienen que ser catástrofes, aclaró–, entre las cuales están, entre otras, el cáncer y el sida.

En entrevista, Hestermeyer advirtió que hasta ahora no existe el equilibrio entre el interés de la industria farmacéutica, el del país y el de las personas. De hecho, la tendencia es dar prioridad a las necesidades y ganancias económicas de los laboratorios, lo que representa un desafío para la salud pública, apuntó.

Los tratados de libre comercio abarcan varios temas y muchos ni siquiera mencionan los medicamentos, pero contienen reglas generales de patentes a las que se acogen los fabricantes extranjeros para excluir a otros de la producción.

El acuerdo de Norteamérica
En el Tratado de Libre Comercio firmado entre México, Estados Unidos y Canadá existe la cláusula 1711, relativa a la protección de datos, pero no a la exclusividad.

Este tema, junto con el de libre comercio y biotecnológicos, será motivo de discusión durante la sesión de la ALIFAR, la cual aglutina asociaciones de fabricantes de medicamentos de capital nacional de 15 países.

Hestermeyer indicó que el objetivo de las patentes es dar un incentivo a las empresas para que sigan investigando nuevas moléculas; sin embargo, en los países en vías de desarrollo esto es bastante limitado, al tiempo que la protección de propiedad industrial se traduce en un monopolio y altos precios de los medicamentos. Lo anterior margina a los más pobres del acceso a fármacos de calidad para controlar o curar enfermedades graves.

Sobre la situación en América Latina, el experto dijo que el conocimiento sobre propiedad industrial y protección de datos mejoró en la década pasada. No obstante, las negociaciones de los acuerdos comerciales siguen siendo difíciles. Algunas naciones–como Brasil– han logrado buenos resultados donde el gobierno ya ha otorgado licencias obligatorias, y en otros casos la sola advertencia de que tomaría la medida sirvió para que los laboratorios trasnacionales aceptaran reducir los costos de medicamentos innovadores.

Asimismo, el especialista europeo advirtió que en las discusiones sobre el tema tampoco existe equidad, pues la industria trasnacional hace oír su voz más fuerte respecto de los fabricantes de medicamentos genéricos.

Para que la situación cambie es necesario que los gobiernos fijen como prioridad la salud de las personas y dejen en claro que no les sirve para nada una cláusula de protección o exclusividad de datos si hay una normatividad sobre patentes, las cuales tienen vigencia de 20 años. Por eso, el tema debe quedar fuera de los tratados comerciales.

modificado el 28 de noviembre de 2013