Resumen Ejecutivo
Situación actual
Recomendaciones
(No) notificar los ensayos clínicos, integridad de la investigación y reproducibilidad
No informar los resultados completos. La falta de publicación de los resultados de los ensayos clínicos en cualquiera de sus formas es una violación de la ética de la investigación médica mundial (artículo 36 de la Declaración de Helsinki) y, por lo tanto, es claramente un problema de integridad de la investigación.
Publicación parcial de resultados e informes engañosos. En esta presentación sobre la evidencia se utilizará el término “publicación parcial de resultados” para referirse a los casos en que los resultados se hacen públicos exclusivamente en revistas académicas, pero no en los registros de ensayos. Esta publicación parcial limita la reproducibilidad, porque los artículos de las revistas a menudo no informan completamente de los resultados del ensayo. Aumenta el riesgo de que se viole la integridad de la investigación, ya que con frecuencia las revistas comunican los resultados de los ensayos de forma engañosa. Un estudio que se ha citado mucho y resume 67 artículos de revistas que presentan resultados de los ensayos clínicos [1] descubrió que 58/67 artículos no informaron todos los resultados preespecificados o a posteriori añadieron silenciosamente resultados, y sólo 9/67 artículos de revistas cumplieron plenamente las normas de integridad de la información.
Otro estudio [2], que también se ha citado con mucha frecuencia, sobre 74 ensayos clínicos de fármacos antidepresivos reveló que 11/74 ensayos con un resultado “negativo”, es decir, ensayos que descubrieron que los pacientes no se beneficiaron de los medicamentos investigados o experimentaron más daños que beneficios, fueron informados de forma engañosa en los artículos de las revistas, es decir se presentaron como si hubieran obtenido resultados positivos. Otros 22/74 ensayos “negativos” no se publicaron en las revistas, por lo que se convirtieron en invisibles.
La publicación parcial de resultados presenta una imagen distorsionada de la evidencia. En este caso, 38 ensayos presentaron resultados positivos y 36 negativos, pero en la literatura científica, 49 ensayos informaron resultados positivos y tres negativos.
Impactos negativos. Todo el mundo está de acuerdo en que la falta de información y la información engañosa perjudican a los pacientes, socavan la salud pública y malgastan los fondos públicos. Estas consecuencias negativas se han descrito en numerosos documentos sobre la evidencia que se entregaron para su inclusión en el estudio de la Comisión de Ciencia y Tecnología de 2018 sobre la transparencia de los ensayos clínicos, se han documentado exhaustivamente en la literatura académica y se han reconocido en el informe de investigación de la Comisión de Ciencia y Tecnología de 2018 [3]. Un informe de 2017 elaborado por Transparency International, Cochrane y TranspariMED resume la literatura académica sobre los daños, analiza las normas y las mejores prácticas existentes y ofrece recomendaciones políticas pertinentes [4]. Por lo tanto, esta presentación no volverá a exponer las pruebas sobre los daños.
Valor estratégico de la transparencia. El Reino Unido se quiere convertir en el primer país del mundo en el que se registran y notifican todos los ensayos clínicos. El ensayo RECOVERY y otros esfuerzos de investigación relacionados con el covid mostraron el valor añadido que aportó el fuerte compromiso del Reino Unido con la transparencia de los ensayos clínicos, la excelencia normativa y la estrecha cooperación entre la MHRA, el NIHR, el MRC y la HRA. Si los planes de transparencia se cumplen plenamente, podrían convertirse en otro ejemplo de lo atractivo que puede ser el Reino Unido como centro mundial de investigación biomédica de vanguardia.
Normativa mundial
Normativa mundial. Las normas de la Organización Mundial de la Salud de 2017 establecen que todos los ensayos clínicos deben divulgar sus resultados en dos formatos [5]: (1) en un registro de ensayos en el plazo de un año desde su finalización, y (2) en una revista revisada por pares, idealmente en el plazo de dos años desde su finalización. Según la OMS, la responsabilidad de garantizar la divulgación oportuna y completa de los resultados recae en el patrocinador del ensayo, es decir, la institución o empresa que lo realiza. La OMS también recomienda que “la legislación o los reglamentos de apoyo [incluyan] sanciones si un ensayo clínico no se registra y/o no se notifican los resultados”. La Declaración de Helsinki (artículo 36) también exige que se hagan públicos los resultados de todos los ensayos, pero no especifica un formato, un plazo o un responsable único.
Marcos legales y regulatorios
Marco del Reino Unido. El marco jurídico y normativo del Reino Unido que rige la notificación de los ensayos clínicos trata de forma diferente a los ensayos clínicos con fármacos y a los que no utilizan fármacos; esta última categoría incluye los ensayos de dispositivos médicos y técnicas quirúrgicas, que son la gran mayoría de los ensayos que se realizan en el Reino Unido.
Marcos normativos en otras jurisdicciones. Los marcos legales y regulatorios de otras jurisdicciones se centran en la publicación de los resultados en los registros de ensayos. Esto se debe a que (a) la gestión de esos registros es pública, (b) los plazos de notificación en los registros -a diferencia de los plazos de publicación en las revistas- están totalmente bajo el control de la entidad que realiza el ensayo, y (c) la notificación de los resultados de los ensayos en los registros de ensayos clínicos en forma tabular fortalece la reproducibilidad, porque durante el registro inicial hay que describir el diseño del ensayo en detalle, y refuerza la integridad de la investigación porque los registros exigen que los resultados se presenten conforme a los parámetros originales del ensayo, lo que impide la notificación engañosa, que con frecuencia afecta a las revistas académicas (véase más arriba). La responsabilidad legal de comunicar los resultados suele recaer en el patrocinador institucional del ensayo y no en el investigador individual que lo ha realizado. Esto garantiza que los resultados se tengan que presentar incluso cuando un investigador se traslada a otra institución, se jubila o muere. Cada vez se introducen más sanciones para mejorar el cumplimiento.
Ensayos de dispositivos médicos. En 2024 se pondrá en marcha la base de datos Eudamed para dispositivos médicos en el marco del Reglamento de la UE para los Dispositivos Médicos, que introducirá nuevos requisitos de información para determinados ensayos de dispositivos médicos a nivel europeo.
Ensayos de otras intervenciones médicas, incluyendo los ensayos de técnicas quirúrgicas y fisioterapia, no están regulados a nivel europeo. En algunos Estados miembro (por ejemplo, Alemania y España) existen desde hace tiempo requisitos legales a nivel nacional para notificar los resultados de dichos ensayos en las bases de datos nacionales, pero no son registros de ensayos afiliados a la OMS. En la práctica, los reguladores nacionales parecen no imponer sanciones cuando se infringen estas leyes.
Otros ensayos. No existe ningún requisito legal para informar los resultados de los ensayos clínicos que no están cubiertos por la FDAAA, en ninguna de sus formas. La mayoría de los ensayos quedan fuera del ámbito de la FDAAA
Referencias