El uso de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC por parte de los miembros de la OMC implica una interpretación de las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC que puede ser impugnada en el marco del sistema de solución de diferencias de la OMC. Las soluciones mutuamente acordadas, las decisiones de los grupos especiales o del Órgano de Apelación adoptadas en dichas disputas pueden, por tanto, influir en el alcance de las flexibilidades de los ADPIC para abordar, entre otros, los objetivos de salud pública. Este documento explora la manera en que el sistema de solución de diferencias de la OMC se aplica a las disputas en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, y examina los resultados de las disputas relacionadas con la aplicación de las obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC en el contexto de los productos farmacéuticos.
El documento señala las preocupaciones tanto sistémicas como sustantivas que surgen de la aplicación del sistema de solución de diferencias a las controversias en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC. Considera que el sistema de solución de controversias no está alineado con la naturaleza única del Acuerdo sobre los ADPIC en la OMC como un acuerdo que crea obligaciones positivas y, en consecuencia, cómo la jurisprudencia surgida en el marco de las controversias relativas a otros acuerdos cubiertos que tienen obligaciones negativas, ha llevado a los grupos especiales y a los órganos de apelación a adoptar interpretaciones estrechas sobre el alcance de las flexibilidades del Acuerdo ADPIC en algunas de las pocas controversias que han surgido.
Además, los acuerdos mutuos adoptados en el contexto de algunas de las controversias que han surgido, también han llevado a la adopción de normas “ADPIC plus”, limitando el alcance de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC. Sin embargo, en una decisión reciente, el panel de la OMC también se ha basado en la Declaración de Doha, relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública como acuerdo posterior para orientar la interpretación de sus disposiciones. En este contexto, el documento avanza algunas sugerencias para abordar las cuestiones sistémicas y sustantivas que surgen de la aplicación del sistema de solución de diferencias al Acuerdo sobre los ADPIC.
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