El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) [1] administrado por la Organización Mundial de Comercio (OMC) de la cual Perú es miembro, entre otras protecciones, otorga un periodo de exclusividad en el mercado de 20 años para las patentes de invención, que incluyen medicamentos. Este acuerdo también otorga un conjunto de “flexibilidades” o “salvaguardas” que los Miembros de la OMC pueden utilizar sobre todo cuando se trata de proteger la salud pública.
“Las licencias obligatorias y el uso gubernamental para fines no comerciales forman parte de dichas flexibilidades, este último se expresa en la voluntad política para hacer frente a diferentes situaciones que limitan el acceso a medicamentos. Este mecanismo tiene diferencias fundamentales con otras flexibilidades como la licencia obligatoria, pues no exige el locus standi [2], es decir, agotar la solicitud de permiso previo al titular de la patente. En su lugar, el artículo 31b del ADPIC [a], impone la condición al gobierno de informar sin demora a los titulares de la patente. En síntesis, sin previa solicitud y sin ningún requisito o procedimiento especial, el Gobierno puede aplicar el uso gubernamental o uso público no comercial para servirse de la materia de una patente y solo deberá informar al titular en forma oportuna.
Otra diferencia radica en que, para otorgar licencias obligatorias, es necesario identificar la vigencia de una patente para ser licenciada. El “uso gubernamental” puede aplicarse a un invento aun cuando la solicitud de protección (patente) se encuentre en trámite [b].
En que medicamentos se puede aplicar el uso gubernamental en Perú:
Puede acceder al documento completo en español en el siguiente enlace: https://aisperu.org.pe/wp-content/uploads/2022/03/Alerta-Nro-37.pdf
Notas:
Referencias