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EE UU y Canadá

Comentarios de KEI a la revisión especial 301 de USTR de 2023

(KEI comments on the 2023 USTR Special 301 Review)
Knowledge Ecology International, 31 de enero de 2023
https://www.keionline.org/38283
Traducido por Salud y Fármacos, publicado en Boletín Fármacos: Propiedad Intelectual 2023; 26(2)

Tags: KEI, James Love, USTR, lista especial 301, protección de la propiedad intelectual, acceso a los medicamentos, Convenio de Berna

En respuesta al Aviso del Registro Federal: Número de Expediente USTR-2022-0016
Via Special301@ustr.eop.gov, https://www.regulations.gov

  1. El US Trade Representative (USTR) podría considerar ser más reflexivo y coherente con respecto a las políticas o prácticas de propiedad intelectual para justificar que el gobierno de EE UU se involucre.
    Desde sus inicios, la lista Special 301 del USTR ha tenido un carácter ad hoc impulsada por cabilderos. Si bien la respuesta del USTR a las presentaciones de los titulares de derechos refleja los cambiantes puntos de vista de cada administración, es frustrante no tener más claridad sobre algunos temas que plantean constantemente los titulares de los derechos y que también destacan los grupos que defienden los derechos de los consumidores y de la salud pública.

    Por un lado, los miembros de PhRMA y BIO critican con frecuencia a los gobiernos que incluso contemplan la posibilidad de otorgar una licencia obligatoria sobre una tecnología médica. Por otro lado, en numerosos foros y bajo múltiples administraciones, el gobierno de EE UU ha acordado que los gobiernos “pueden y deben” interpretar e implementar acuerdos comerciales “de forma que respalden” el derecho de un país a proteger la salud pública y, especialmente, promuevan el acceso universal a los medicamentos. Aparentemente, la política del USTR no está clara para PhRMA y BIO, o la política real del USTR difiere de las declaraciones formales que ha respaldado.

    El gobierno de EE UU a menudo acepta, en sus declaraciones y decisiones, que los gobiernos utilicen las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC “al máximo” para lograr el objetivo de promover el “acceso universal a los medicamentos”. Durante las negociaciones recientes que han tenido lugar en la OMC sobre las excepciones relacionadas con el covid-19, el USTR destacó las excepciones disponibles en los ADPIC para ampliar el acceso a las tecnologías médicas. Sin embargo, los titulares de derechos perciben claramente que deben informar al USTR cada vez que haya indicios de que un país podría usar una de esas flexibilidades para tratar de abordar la gran desigualdad mundial en el acceso a las invenciones biomédicas.

    Si bien hay una plétora de problemas que los titulares de derechos presentan al USTR, éste podría comenzar a eliminar la ambigüedad con respecto a su política sobre el acceso universal a los medicamentos, abordando algunos temas centrales. Por ejemplo, el USTR podría decir claramente, incluso en los avisos del Registro Federal para solicitar comentarios, que lo siguiente NO debería ser motivo de inclusión en la lista Especial 301.

    1. La concesión de una licencia obligatoria sobre una tecnología biomédica que sea compatible con los artículos 30, 31 o 44 de los ADPIC.
    2. La ausencia de una ley u otra política que vincule el registro de medicamentos o vacunas al estado de la patente.
    3. La ausencia de una ley u otra política que otorgue derechos exclusivos a los datos de los ensayos clínicos con medicamentos.
    4. La ausencia de una ley u otra política que amplíe los términos de la patente más allá del término requerido por el Acuerdo sobre los ADPIC.
    5. Esfuerzos por parte del gobierno para controlar o negociar los precios de los descubrimientos biomédicos.
    6. Asimismo, el USTR podría señalar que ciertas políticas en el área de derechos de autor y derechos conexos tampoco son motivo de inclusión en la lista 301. Entre las políticas y prácticas protegidas habría temas como:

    7. La introducción del uso justo en las leyes nacionales de derechos de autor.
    8. La cesión de licencias obligatorias a materiales educativos cuando se remunera a los autores y editores.
  2. USTR debe oponerse a los esfuerzos de la UE, Canadá u otros países de imponer restricciones al uso de citas o noticias del día.
    El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en el Artículo 10(1) otorga al público el derecho a “citar una obra que ya se ha puesto a disposición del público legalmente”. Esta excepción es obligatoria y no remunerativa, en un artículo titulado “Ciertos Usos Gratuitos de las Obras”.

    El Artículo 2(8) del Convenio de Berna también establece una excepción obligatoria para “noticias del día o hechos misceláneos que tengan el carácter de meros elementos de información de prensa”.

    Ambas excepciones se consideraron lo suficientemente importantes como para ser obligatorias. Sin embargo, el USTR es plenamente consciente de que varios miembros de la Unión Europea y los legisladores de Canadá quieren que se adopten una serie de medidas y propuestas para imponer tarifas y restricciones a algunos usos de citas o noticias del día. Estas propuestas, supuestamente dirigidas – en gran medida a las empresas estadounidenses- , socavan las excepciones obligatorias del Convenio de Berna y merecen que el USTR se oponga más enérgicamente.

  3. El USTR debería ser más proactivo al solicitar información a las empresas.
    El USTR debe crear y modificar, según se requiera, las consultas estandarizadas para que las completen las empresas a fin de mejorar la calidad de la información relevante para la lista Special 301.

    Para los miembros de PhRMA y BIO, el USTR debe solicitar datos sobre el panorama de patentes, los subsidios públicos y la cantidad de unidades vendidas en diferentes mercados, para obtener la mejor evidencia de acceso o falta de acceso a cualquier fármaco, terapia celular, terapia génica u otra tecnología médica relacionada con una presentación del titular de los derechos a la lista 301.

    El USTR debe pedir a los titulares de derechos y a los grupos de defensa de los consumidores y de la salud pública que sugieran las categorías de mercado y las estrellas, para que la información solicitada sea más informativa y promueva los objetivos de la resolución de transparencia de la Organización Mundial de la Salud, WHA72.8.

    En cuanto a los derechos de autor, el USTR debería preguntar a los titulares de los derechos sobre la distribución de los ingresos por ventas o regalías entre los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes, en diversas áreas geográficas.

  4. USTR debería desarrollar una agenda proactiva sobre los aspectos relacionados con el comercio de los bienes públicos.
    El gobierno de EE UU es un gran proveedor de ciertos bienes públicos, incluyendo, por ejemplo, a través de nuestro apoyo al Fondo Mundial para el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, la digitalización de libros para personas con problemas de lectura, la financiación de la ciencia básica en una variedad de campos, el suministro gratuito de señales de GPS, la respuesta a desastres naturales y muchos otros bienes o servicios que benefician a la comunidad global.

    A pesar de esta generosidad, el mundo enfrenta una escasez crónica de bienes públicos, en parte debido a la falta de medidas para ofrecer incentivos u obligaciones para compartir los costos. Al mismo tiempo, los acuerdos comerciales tratan a algunos subsidios como inapropiados. Los esfuerzos actuales para reponer el Fondo Mundial o las fallas de los gobiernos para compartir tecnología durante la crisis de covid-19 nos recuerdan cuán importante es abordar los aspectos relacionados con el comercio de los bienes públicos.

    KEI sugiere que USTR convoque al menos dos reuniones, una con las partes interesadas de EE UU y otra con otros gobiernos, para discutir las posibles estrategias que USTR podría utilizar para abordar la escasez crónica de bienes públicos que aportan beneficios transfronterizos.

    En este sentido, quisiera recordarle al USTR que en 1953 Paul Samuelson definió al bien público “puro” como un caso extremo y no limitante. Los Bienes Públicos Globales no tienen por qué ser no excluibles o no rivales en el consumo, condiciones que, en conjunto, excluyen la mayor parte de lo que los gobiernos hacen por sus propios ciudadanos. Véase 2020. James Love. The Use and Abuse of the Phrase “Global Public Good”, Developing Economics, 16 de Julio de 2020.

  5. El USTR debería solicitar comentarios sobre las consecuencias de los nuevos usos de la inteligencia artificial en el actual sistema de propiedad intelectual, incluyendo los aspectos relacionados con el comercio.
    La primera ola de debates sobre inteligencia artificial se centró, en parte, en si una obra o invención creada por una máquina podía o no obtener derechos de autor o una patente de invención. Nuevos servicios como ChatGPT o DALL-E 2 han suscitado gran interés por el grado en que estos servicios pueden apropiarse indebidamente, copiar o devaluar estrategias más tradicionales de la creación de bienes de conocimiento.

    A medida que varios proyectos de IA avanzan y se utilizan más, es probable que haya demanda de nuevos tipos de derechos sui generis. Si bien el USTR no es un actor principal en el desarrollo de políticas para la propiedad intelectual y la inteligencia artificial, debería estar escuchando lo que en este momento es básicamente una lluvia de ideas sobre los posibles problemas relacionados con el comercio que pueden surgir, debido tanto a los usos de la inteligencia artificial que evolucionan rápidamente, como a la probable distribución geográfica desigual de los proyectos exitosos de inteligencia artificial.

    Un aspecto clave de estos debates en evolución se refiere a los datos que entrenan a la inteligencia artificial. Los proyectos de inteligencia artificial requieren grandes cantidades de datos, y la gran escala puede producir resultados monopólicos. El mismo USTR no ha utilizado muy bien las medidas necesarias para controlar las prácticas anticompetitivas y depredadoras de los monopolios, y podría considerar algunos cambios de personal para generar nuevas ideas sobre los aspectos relacionados con el control de las prácticas anticompetitivas en el comercio, ya que se relacionan tanto con la inteligencia artificial como con los mercados de datos.

creado el 20 de Junio de 2023