En el año 2017, entró en vigor la enmienda del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), por la cual se incluyó el artículo 31 bis en su texto. Esta disposición permite las licencias obligatorias para exportación a terceros países sin o con insuficiente capacidad de producción local. El objetivo es paliar las dificultades de los países sin infraestructura de producción de medicamentos para que puedan hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias y así fortalecer el acceso a los medicamentos a un menor precio. Argentina es un país que tiene infraestructura de producción de medicamentos y potencialmente podría devenir en un exportador eficiente. Este documento explora la posible instrumentación del art. 31 bis en la legislación de Argentina, proponiendo incorporar en la ley de patentes nacional el instituto de la licencia obligatoria humanitaria