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Los Países y la Propiedad Intelectual

MSF pide al Parlamento Europeo y al Consejo que levanten la prohibición de exportar en la licencia obligatoria de la Unión

(MSF calls on the European Parliament and Council to lift export prohibition in Union compulsory license)
Médicos in Fronteras MFS, Press Release, 16 de enero de 2024
https://www.msfaccess.org/msf-calls-european-parliament-and-council-lift-export-prohibition-union-compulsory-license
Traducido por Salud y Fármacos, publicado en Boletín Fármacos: Propiedad intelectual 2024; 27 (2)

Tags: OMC, licencias obligatorias, transferencia de tecnología, INB, propiedad intelectual y acceso a medicamentos

Médicos sin Fronteras apoya la propuesta de licencia obligatoria de la Unión que está siendo revisada por el Parlamento Europeo, y próximamente por el Consejo Europeo. Las licencias obligatorias son importantes salvaguardias de salud pública, porque permiten ampliar la producción y el acceso a productos médicos más asequibles para todos los que los necesiten. La licencia obligatoria de la Unión permitiría establecer mecanismos de colaboración transfronteriza para la producción y el suministro a la Unión Europea (UE) de forma que, por ejemplo, varios Estados miembros de la UE podrían compartir la producción de insumos médicos independientemente de las barreras de patentes.

Sin embargo, el borrador de la propuesta de licencia obligatoria de la UE prohíbe la exportación de insumos producidos bajo dicha licencia, por lo que los productos solo se podrán distribuir y utilizar en los países de la UE. Esto va en contra de las flexibilidades consagradas en el artículo 31(f) del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC ) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que permite exportar a otros países una parte no predominante de los productos producidos al amparo de una licencia obligatoria. La inclusión de esta flexibilidad en la propuesta de licencia obligatoria de la Unión fomentaría el acceso mundial a los suministros médicos y sería especialmente útil durante las emergencias de salud internacionales. Aunque la propuesta de licencia obligatoria de la Unión incluye una excepción que permite su uso exclusivo para la exportación, esto requiere un procedimiento engorroso y no permite utilizar la licencia obligatoria de la Unión para abastecer al mismo tiempo a países de la UE y de fuera de la UE, en caso de necesidad. Esto es problemático, ya que el uso de una licencia obligatoria de la Unión probablemente se desencadenaría por una situación que también afectaría a países de fuera de la UE, ya sea en la región o a nivel mundial.

La prohibición de las exportaciones contradice la posición de la UE en la OMC [1] y la Declaración covid-19 de la OMC sobre los ADPIC [2], que solicitaba moderar la imposición de restricciones a la exportación de productos médicos esenciales, así como la resolución del Parlamento Europeo sobre las lecciones aprendidas a partir de la experiencia con la covid-19 [3].

Referencias

  1. WTO. Covid-19 and beyond: trade and health. 15 de julio de 2021 https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=Q:/WT/GC/W823.pdf
  2. WTO. Ministerial declaration on the WTO response to the Covid-19 pandemic and preparedness for future pandemics. Adopted on 17 june 2022 https://docs.wto.org/dol2fe/Pages/SS/directdoc.aspx?filename=q:/WT/MIN22/31.pdf&Open=True
  3. European Parliament. European Parliament resolution of 12 July 2023 on the COVID-19 pandemic: lessons learned and recommendations for the future (2022/2076(INI)) https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0282_EN.html
creado el 28 de Junio de 2024