Esta semana, el Parlamento Europeo votará las enmiendas del Parlamento Europeo y del Consejo a la propuesta de reglamento de la Comisión [1] sobre licencias obligatorias para la gestión de crisis, que modifica el Reglamento (CE) 816/2006. La idea es que en tiempos de crisis, debería haber medios eficientes para acceder a las herramientas necesarias, incluso a través de licencias obligatorias.
Resulta alarmante que algunas de las modificaciones propuestas puedan hacer inviable el Reglamento. En particular, el requisito propuesto por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo (JURI) de que la Comisión “identifique en su decisión la patente, la solicitud de patente, el certificado complementario de protección y el modelo de utilidad relacionados con los productos pertinentes en caso de crisis, así como los titulares de esos derechos de propiedad intelectual antes de conceder la licencia obligatoria”. Además, las enmiendas estipulan que “cuando el titular de los derechos o no todos los titulares de los derechos puedan ser identificados en un plazo razonable, la Comisión no deberá conceder la licencia obligatoria de la Unión”.
Esto suena quizás razonable para un lector mal informado, pero en realidad, para muchas tecnologías, sería difícil, si no imposible, identificar rápidamente a todos los titulares de derechos.
La propia Comisión señala que “una identificación completa de todos los derechos de propiedad intelectual y de sus titulares puede perjudicar gravemente el uso eficaz de la licencia obligatoria de la Unión para enfrentar rápidamente la crisis o la emergencia”.
La complejidad de la identificación de patentes y titulares de derechos obedece a varias razones: A menudo hay varios titulares de derechos y múltiples patentes (a veces cientos) para la misma tecnología. Consideremos, por ejemplo, el panorama de patentes del medicamento contra el VIH ritonavir, que aparece continuación, y que muestra la compleja y creciente red de diferentes patentes y titulares de derechos relacionados con un medicamento. En una crisis, requerir un mapeo semejante de toda la tecnología interrelacionada llevaría demasiado tiempo y podría costar vidas. A veces, los propios titulares de los derechos están en desacuerdo sobre quién los posee, como hemos visto en las disputas sobre patentes de ARNm [2].
En caso de emergencia, cuando los gobiernos deciden hacer uso de una patente sin el consentimiento del titular de la misma (que es de lo que trata este reglamento), el Acuerdo sobre los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio sólo exige que “se notifique al titular de los derechos tan pronto como sea razonablemente posible”. No hay obligación de identificar a todos los titulares de derechos antes de conceder una licencia obligatoria en una urgencia. Cabe señalar también que la legislación estadounidense permite al Gobierno y a sus contratistas hacer uso de las patentes sin notificar previamente a los titulares de las mismas.
Las enmiendas corren el riesgo de paralizar la eficacia del reglamento. Por lo tanto, los miembros del Parlamento Europeo y del Consejo deben rechazar dichas enmiendas.
Referencias