El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) permite que los Miembros de la OMC acuerden eximir temporalmente a algún Miembro de las obligaciones impuestas por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Sin embargo, la Decisión relativa al Acuerdo sobre los ADPIC adoptada por la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en junio de 2022, tras unas negociaciones prolongadas que duraron 20 meses en plena pandemia, refleja únicamente un fragmento de la propuesta de exención presentada por la India y Sudáfrica. Además, desde la adopción de la Decisión, la ampliación de la Decisión a la producción y el suministro de medios de diagnóstico y tratamientos contra la COVID-19 ha quedado en punto muerto en la OMC aunque sus Miembros tuvieran la obligación de decidir sobre esta cuestión en un plazo máximo de seis meses después de la fecha de adopción de esta Decisión. En este documento de investigación se analiza la situación actual y se concluye que existe la necesidad de ampliar inmediata e incondicionalmente la Decisión a los medios de diagnóstico y tratamientos contra la COVID-19. Asimismo, el documento expone opciones en relación con el uso óptimo de las flexibilidades previstas en los ADPIC en una situación de pandemia sin que los países en desarrollo tengan que aceptar los caprichos de las negociaciones sobre una exención que presuntamente es una solución urgente. En este sentido, el artículo indica igualmente alternativas que podrían considerarse para reformar el proceso de adopción de decisiones sobre una propuesta de exención que garantice que las decisiones acerca de las exenciones se toman de manera oportuna y acelerada sin que tengan que negociarse durante largos periodos en mitad de una emergencia.