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Organismos Internacionales

Tratado Pandémico

24 organizaciones sindicales firman carta con demandas para el Tratado sobre Pandemias de la OMS

Afiliadas a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) de las Américas quienes representan a 7 millones de trabajadores de la salud y cuidado firman carta para presentar sus preocupaciones referentes al Tratado sobre Pandemias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la octava reunión del Órgano Intergubernamental de Negociación (INB8). La carta será enviada a los gobiernos de los países de la región mostrando la fuerza de las y los trabajadores de la salud.

Los sindicatos, federaciones y confederaciones abajo están siguiendo el proceso del Órgano Intergubernamental de Negociación (INB, por su sigla en inglés) con miras a redactar y negociar un acuerdo internacional sobre prevención, preparación y respuesta ante las pandemias – el Tratado sobre Pandemias de la OMS. Hemos realizado este trabajo con el apoyo de la Internacional de Servicios Públicos (ISP), la federación sindical global, que representa a los trabajadores de los servicios públicos, de la salud y cuidados de todo el mundo, a la cual estamos afiliados.

En 2023, hemos trabajado en torno al proceso del Tratado sobre las Pandemias de muchas maneras. Entre otras iniciativas, hemos organizado talleres para informar a nuestros miembros sobre el proceso de negociación, hemos consultado a los trabajadores para conocer sus prioridades, participado de los procesos formales de consulta en el ámbito del INB y hemos puesto en práctica estrategias para las redes sociales.

Nos preocupa que en las últimas sesiones de la séptima ronda de debate del INB (INB7), celebrada en noviembre y diciembre de 2023, no se haya avanzado adecuadamente en las prioridades clave para los trabajadores de la salud y cuidados. Esta carta se envía a nombre de 24 sindicatos de 12 países de la región, que representan alrededor de 7 millones de trabajadores de salud y cuidados. Eso muestra la unidad de toda la región y pidiendo a nuestros gobiernos que trabajen juntos y pongan los derechos de los trabajadores y el interés público por encima de los intereses privados. Aunque en algunos países hemos podido establecer contacto con ministerios clave y hemos compartido nuestras preocupaciones con miembros de gobiernos, en otros no ha sido posible. Instamos a su Ministerio a que aborde los puntos compartidos a continuación, durante la reanudación de la sesión del INB8 que se celebrará del 19 de febrero al 1˚ de marzo de 2024.

Asimismo, solicitamos nos conceda una reunión en la que podamos recibir información sobre los resultados de la INB8. Con su apoyo, este futuro instrumento se basará en los aprendizajes y en la experiencia de los trabajadores de la salud y cuidados que trabajaron en primera línea durante la pandemia de Covid-19.

Defender el derecho a un trabajo decente para el personal de la salud y cuidados
Si bien acogemos con satisfacción que se haya incluido, en el actual borrador del texto de negociación, un artículo sobre el personal de la salud y cuidados, estamos decepcionados con los limitados avances. Los trabajadores, que ejercen sus funciones contando con condiciones seguras, salvan vidas. Sin embargo, en borradores anteriores a esta fase de negociación, se ha suprimido el texto que daba prioridad a los equipos de protección adecuados para los trabajadores de salud de primera línea, durante las pandemias. Es imperativo que los países reconozcan el trabajo crucial realizado por los profesionales de primera línea durante la pandemia y que se incluyan dichos equipos como una prioridad, en el acuerdo internacional (en el artículo 7), con vistas a proteger la vida y la salud de los profesionales de la salud en caso de futuras emergencias sanitarias.

Además, el borrador actual carece de disposiciones sustanciales que defiendan el Trabajo Decente para todos los trabajadores de la salud y cuidados, protejan su salud y seguridad y reconozcan el papel esencial de los trabajadores de primera línea y migrantes.

Recomendamos:

  • Incluir en el artículo 1 una definición amplia sobre el personal de salud y cuidados que incluya a todos los profesionales clasificados como trabajadores de la salud por la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) utilizada por la OMS.
  • El concepto Trabajo Decente también debe incluirse en el artículo 3, como principio rector a seguir a la hora de desarrollar, planificar e implementar cualquier medida relacionada con la preparación, prevención y respuesta a una futura pandemia.
  • El artículo 7 debe contener disposiciones que aseguren y protejan los derechos laborales del personal de salud y cuidados, incluyendo una referencia a los Convenios 87 y 98 de la OIT.
  • El artículo 7 debe garantizar proporciones seguras entre personal y paciente, además de otras normas mínimas de trabajo y empleo, como se describe en el Convenio 149 de la OIT sobre el personal de enfermería y en la reunión tripartita de la OIT de 2017 sobre la mejora del empleo y las condiciones de trabajo en el ámbito de los servicios de salud.
  • Agregar una disposición que priorice las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo al artículo 3 (principios rectores), que incluya una referencia al Convenio 155 de la OIT y la Resolución 164.
  • Incluir el principio de precaución como principio rector en el artículo 3 y un lenguaje sustancial en el artículo 7, a fin de que el principio de precaución se aplique cuando las relaciones causa-efecto no estén plenamente determinadas científicamente y puedan existir amenazas de daño para la salud humana o el medio ambiente, en particular en lo relacionado con la prestación de servicios de salud y cuidadoses durante las pandemias.
  • Incluir en el artículo 7 disposiciones que aborden las lesiones, secuelas o muerte de los trabajadores de la salud y cuidados, así como de sus familias durante la respuesta a una emergencia de salud.
  • Incluir cláusulas (en el artículo 7) que responsabilicen tanto a los países de origen como a los de destino en lo que respecta a la protección tanto de los trabajadores migrantes como de los sistemas de salud de los países de origen.

Garantizar el financiamiento público de los bienes públicos
Con el objetivo de realmente lograr un sistema de innovación global sólido, justo y equitativo que genere tecnologías de salud asequibles y a tiempo oportuno, debemos considerar las tecnologías de salud (contramedidas médicas) como bienes públicos. El artículo 9.4 debe garantizar que todos los productos de salud, tales como tecnología, know-how, etc., que se originen a partir de programas de investigación, financiados con fondos públicos, se mantengan en el dominio público y no puedan patentarse.

  • Los fabricantes de las tecnologías que se desarrollaron con financiación pública deben proporcionar las contramedidas médicas resultantes, sin ganancias ni pérdidas, tras el anuncio de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
  • Esto debería aplicarse independientemente del alcance de la financiación pública.

La pandemia de Covid-19 demostró que no podemos confiar en los acuerdos voluntarios que promueva el sector privado. Necesitamos contar con medidas obligatorias que garanticen la transparencia de los costos de I+D y de los futuros contratos públicos, firmados con empresas privadas. Un borrador anterior (el borrador previo al cero) incluía medidas obligatorias para que las instituciones que reciben financiación pública para la investigación y el desarrollo de contramedidas contra la pandemia divulgaran los precios y las condiciones contractuales de la contratación pública (artículo 9.3.b). Sin embargo, esta medida – la única que creaba una obligación para las entidades privadas – ha sido eliminada. Esa medida debe de incluirse nuevamente.

Suspender los derechos de propiedad intelectual en todos los casos de emergencias de salud pública
La pandemia de COVID-19 ha demostrado una vez más que mantener los privilegios de la propiedad intelectual durante una crisis sanitaria genera escasez artificial y precios elevados, lo que cuesta cientos de miles de vidas, especialmente en el Sur Global. No podemos vivir otras emergencias sanitarias adoptando los monopolios y confiando en soluciones voluntarias. El texto debe incluir un mecanismo vinculante y automático de renuncia a los derechos de propiedad intelectual de las tecnologías relacionadas con la gestión de dicha emergencia, inmediatamente después de que se declare una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (en el artículo 11.3.(a)). Además, el futuro instrumento debería incentivar a los países a poner en marcha mecanismos similares a nivel nacional.

Asimismo, a los países les preocupa implementar medidas de suspensión de derechos de propiedad intelectual con plazos determinados unilateralmente debido a las amenazas de acciones legales. Esto fue abordado en una versión anterior del texto, en la que se mencionaba que las partes no podrían impugnar estas medidas. Recomendamos que este texto se incluya nuevamente en el artículo 11.3.(a). Del mismo modo, el texto que crea barreras a los gobiernos que están dispuestos a establecer medidas obligatorias, sin el consentimiento de los titulares de patentes y/u otros derechos de propiedad intelectual (es decir, “en términos mutuamente acordados”), debería eliminarse del borrador.

Por último, recomendamos la inclusión de disposiciones para la revisión de los Acuerdos de Libre Comercio relevantes a fin de eliminar medidas ADPIC plus, tales como la protección de datos, linkage y prolongación del plazo de las patentes, entre otras.

Hay que asegurar que todos compartan y que todos se beneficien
La inclusión de un Sistema de Acceso a Patógenos y Reparto de Beneficios (sistema PABS, en el Artículo 12) constituye un aprendizaje importante con respecto a los errores de la respuesta global a la pandemia de Covid-19. Sin embargo, nos preocupa que los elementos concretos de este sistema queden sin abordar y tememos que esa brecha pueda hacer que este importante esfuerzo carezca de sentido. Instamos a los gobiernos a mantener el mismo cronograma para el Sistema PABS que para el resto del tratado.

Requerimos obligaciones monetarias y no monetarias al destinatario de los datos relativos a los patógenos (los Destinatarios) y que los gobiernos asuman la responsabilidad de garantizar que se respeten los compromisos. Acogemos con satisfacción el requisito de que los destinatarios proporcionen a la OMS acceso en tiempo real a productos relacionados con la pandemia, aunque esto debería basarse en un mínimo más elevado (actualmente fijado en un mínimo del 20%), así como en una distribución adecuada basada en una evaluación continua de la evolución de los riesgos y las necesidades en salud pública. Además, sería necesario revisar las tres subsecciones del artículo 12.4 (c) para incluir condiciones obligatorias de participación en los beneficios para los Destinatarios.

Fortalecer los sistemas de salud para prevenir emergencias sanitarias
La prevención, preparación y respuesta ante una pandemia requieren una arquitectura financiera mundial que garantice que todos los países dispongan de recursos suficientes para invertir en la construcción de sistemas de salud pública universales fuertes y resilientes. Nos preocupa que lo expresado en el texto sobre financiación sea insuficiente. Este debería incluir el principio de solidaridad y el compromiso con un Orden Internacional Equitativo (en el artículo 3), así como disposiciones que garanticen la equidad en la financiación de la prevención, preparación y respuesta a las pandemias.

Además, la OIT ha enfatizado el papel del diálogo social en el fortalecimiento de los servicios públicos, lo que incluye los sistemas de salud pública [1]. El documento de la Comisión Europea [2] también destaca que “el diálogo social es una herramienta esencial para una gestión equilibrada de las crisis y para elaborar políticas eficaces de mitigación y recuperación”, y que “la experiencia demuestra que el diálogo social contribuye a una gestión eficaz de las crisis”. El artículo 6 debería instar a los actores relevantes a que participen en el diálogo social y a los gobiernos a garantizar la participación de los sindicatos y de los trabajadores tanto en la planificación como en la respuesta, durante una emergencia y en tiempos no pandémicos.

Las negociaciones entran ahora en un momento clave. Esperamos contar con su apoyo y quedamos a su disposición para cualquier pregunta que pueda tener.

Referencias

  1. Incluido en: Practical Guide for Strengthening Social Dialogue in Public Service Reform (Guía práctica para reforzar el diálogo social en la reforma de los servicios públicos) 2005.
  2. Proposal for a Council Recommendation on strengthening social dialogue in the European Union (Propuesta de Recomendación del Consejo sobre el refuerzo del diálogo social en la Unión Europea).

Nota de Salud y Fármacos. Se pueden ver las firmas en el enlace del encabezado

creado el 6 de Julio de 2024