El documento que contiene el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios
Antes de cerrar su periodo, el Ministerio de Salud publicó la Circular 013 de 2022, documento que contiene el listado de los medicamentos sujetos al régimen de control directo de precios, define su precio máximo de venta y el precio por unidad de regulación de Medicamentos Vitales No Disponibles. En 2021, la regulación al precio se publicó en la Circular 012, la cual incluía 2.489 de estos productos.
Cabe recordar que, a través de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación – UPC se financian 912 grupos relevantes, pasando del 60,8% al 87,35% aproximadamente del total de los Códigos Únicos de Medicamentos — CUMS autorizados y al 89,14% tras incluir las formas farmacéuticas de la estrategia de Análisis de Impacto Presupuestal — AlP, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2292 de 2021.
Teniendo en cuenta lo anterior, las disposiciones aplican a los fabricantes, importadores, comercializadores, titulares de registro de medicamentos, así como prestadores de servicios de salud de todos los regímenes, incluyendo los regímenes especiales y de excepción.
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Aspectos clave sobre el precio de medicamentos en Colombia
De acuerdo con la Circular 013 de 2022, los actores del sistema de salud deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
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Si se evidencian incrementos injustificados en los precios por encima de la variación del IPC transcurrido desde el periodo de referencia de la presente circular hasta el inicio del periodo de análisis, la Comisión podrá fijar como Precio Máximo de Venta, una fracción del PRI, la cual será equivalente al PRN, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral b) literal ii del artículo 19 de la Circular 03 de 2013.
En cuanto al precio por unidad de regulación de mercados relevantes sometidos a la metodología de la Circular 03 de 2013, el valor se definió para las operaciones realizadas en las transacciones institucionales. Los precios de presentaciones comerciales no mencionadas, al igual que las nuevas presentaciones comerciales de medicamentos deberán tener en cuenta lo referente al monitoreo de precios. De acuerdo con la circular, se regularizó el precio para 639 de estos productos.
En los casos en los que el principio activo regulado se encuentre registrado ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) con código ATC que no coincida con el asignado por el Grupo de Investigación del Uso de Fármacos, en inglés, la Drug Utilization Research Group, de la Organización Mundial de la Salud, para efectos regulatorios se tomará en cuenta la descripción del principio activo incluida en el registro sanitario.
Para los mercados relevantes, financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) sin indicaciones condicionadas, uno de los cambios fundamentales es la eliminación del precio de referencia, alternativa que había sido aplicada para este grupo. La disposición se considera como la puerta de entrada a nuevos medicamentos que cumplan con los requisitos establecidos.
Ajustes a los precios de Medicamentos Vitales No Disponibles
En el documento, únicamente se estableció el Precio Máximo de Venta por unidad de regulación para las operaciones realizadas asignados a la salud para el Tolvaptan – Sólido – Oral, al cual se asignó como precio por unidad mínima de regulación Pco5.960,04 (1US$=Pco4.880,9) y se definió como dicha unidad mínima a miligramos (mg).
Para los medicamentos regulados anteriormente por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, se realizó un ejercicio de referenciación para aquellos que no habían sido actualizados. Se tiene entonces lo siguiente:
Disposiciones adicionales para las IPS
Según la Circular 013 de 2022, los prestadores de servicios podrán podrán ajustar el precio regulado a los medicamentos así:
Dicho margen es exclusivamente para reconocer el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de los medicamentos. La Comisión observará el comportamiento de los precios de los medicamentos regulados y adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas que sean del caso, con el fin de asegurar que, de adicionarse dicho margen al precio, se haga exclusivamente por parte de las IPS.
Finalmente, la circular especifica que El Precio Máximo de Venta de los medicamentos listados serán el máximo permitido para realizar operaciones en la cadena de comercialización y ningún actor de la cadena que realice operaciones en las transacciones institucionales y comerciales definidas en el artículo 2 de la Circular 06 de 2018, podrán sobrepasar el precio regulado.
Lo dispuesto en el presente artículo no aplicará en las transacciones comerciales establecidas en la Circular 03 de 2013. Sin perjuicio de la libertad de precios para farmacias—droguerías y droguerías, la Comisión observará el comportamiento de los precios con el fin de garantizar que las reducciones se trasladen al consumidor final.
Encuentre a continuación el listado completo de los medicamentos a los que se aplicó la regulación de precios en el documento oficial: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/cnpmdm-circular-13-de-2022.pdf