La Comisión Europea ha dicho a Teva que su opinión preliminar es que la empresa ha infringido las normas antimonopolio de la UE al incurrir en prácticas para retrasar la competencia de su medicamento de grandes ventas, Copaxone. Estas prácticas consistieron en ampliar artificialmente la protección de la patente de Copaxone y en difundir sistemáticamente información engañosa sobre un producto competidor con el fin de obstaculizar su entrada y aceptación en el mercado.
La Vicepresidenta Ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: “Hasta hoy no existe todavía un tratamiento para la esclerosis múltiple. Por ello, los medicamentos innovadores pueden suponer una gran diferencia en la calidad de vida de los pacientes. La protección efectiva de la propiedad intelectual es clave para este progreso científico. Nos preocupa que Teva pueda haber abusado del sistema de patentes para protegerse de la competencia. Podría haber difundido información engañosa para desacreditar a su competidor más cercano, en detrimento de los pacientes y de los sistemas de salud pública de toda la UE.”
Teva es una empresa farmacéutica con sede en Israel que opera a través de varias filiales en el Espacio Económico Europeo. Copaxone, el medicamento superventas de Teva, se utiliza con frecuencia para tratar la esclerosis múltiple y contiene el principio activo acetato de glatiramero, sobre el que Teva tuvo una patente básica hasta 2015.
Pliego de cargos sobre las prácticas abusivas de Teva
La Comisión concluye con carácter preliminar que Teva abusó de su posición dominante en los mercados de acetato de glatiramero en Bélgica, Chequia, Alemania, Italia, Países Bajos, Polonia y España.
A la Comisión le preocupa que Teva haya incurrido en dos tipos de conducta abusiva, con el objetivo general de prolongar artificialmente la exclusividad de Copaxone, obstaculizando la entrada en el mercado y la aceptación de medicamentos competidores a base de acetato de glatiramero.
En particular, la Comisión constató preliminarmente que desde febrero de 2015 hasta hoy Teva:
Si se confirmaran las opiniones preliminares de la Comisión, el comportamiento de Teva infringiría el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”), que prohíbe el abuso de posición dominante. De confirmarse, el comportamiento de Teva no sólo perjudicaría a competidores y pacientes, sino que también inflaría el gasto público en salud en determinados tratamientos de la esclerosis múltiple, que sólo en el caso de Copaxone asciende a hasta €500 millones al año en la UE.
El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de la investigación.
Antecedentes
La Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en los locales de varias filiales de Teva en octubre de 2019. El 4 de marzo de 2021, la Comisión incoó procedimientos contra Teva Pharmaceutical Industries Limited y Teva Pharmaceuticals Europe BV.
La Comisión recibe regularmente denuncias por uso indebido de patentes, así como por campañas de descrédito. El 20 de junio de 2022, la Comisión abrió una investigación formal sobre posible descrédito anticompetitivo por parte de Vifor Pharma.
El artículo 102 del TFUE prohíbe el abuso de posición dominante. La aplicación de estas disposiciones se define en el Reglamento antimonopolio (Reglamento nº 1/2003 del Consejo), que también pueden aplicar las autoridades nacionales de competencia.
Un pliego de cargos es un paso formal en las investigaciones de la Comisión sobre presuntas infracciones a las normas antimonopolio de la UE. La Comisión informa por escrito a las partes interesadas sobre las objeciones formuladas contra ellas. Las empresas pueden entonces analizar los documentos del expediente de investigación de la Comisión, responder por escrito y solicitar una audiencia oral para presentar sus observaciones sobre el caso ante representantes de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia.
Si la Comisión concluye, después de que la empresa haya ejercido sus derechos de defensa, que existen pruebas suficientes de infracción, puede adoptar una decisión prohibiendo la conducta e imponiendo una multa de hasta el 10% del volumen de negocios anual de la empresa en todo el mundo.
No existe un plazo legal para que la Comisión concluya las investigaciones antimonopolio sobre conductas contrarias a la competencia. La duración de una investigación antimonopolio depende de varios factores, entre ellos la complejidad del caso, el grado de cooperación de las empresas afectadas con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.
Más información sobre esta investigación estará disponible en el sitio web de la Comisión de competencia, en el registro público de asuntos con el número de asunto AT.40588 (https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm ).