Luego de casi dos años de negociaciones entre los estados miembros de la OMC, el pasado 17 de junio de 2022, en el marco de la Duodécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fue anunciada una Decisión Ministerial sobre el Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Esta decisión establece un acuerdo final de los países miembros de la OMC, sobre la suspensión de ciertas disposiciones del Acuerdo ADPIC en el marco de la pandemia por COVID-19 (coloquialmente denominada “waiver” o “liberación de patentes”).
Sin embargo, la decisión tiene un alcance significativamente menor al originalmente planteado por India y Sudáfrica en octubre de 2020, que proponían suspender las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, asociadas a la concesión y ejercicio de derechos de propiedad intelectual (incluyendo patentes, protección de información no divulgada, dibujos y modelos industriales, entre otros) sobre toda tecnología sanitaria en el marco del COVID-19 (vacunas, tratamientos y tecnologías de diagnóstico, entre otras).
En efecto, el acuerdo al que llegaron los países miembros, basado principalmente en la contrapropuesta de la Unión Europea de octubre de 2021, establece la flexibilización de ciertos requisitos de carácter administrativo asociados al uso de licencias obligatorias sobre patentes para las Vacunas del COVID-19. A pesar lo anterior, la Decisión de los países miembros es insuficiente para sanear las barreras globales que actualmente existen sobre el acceso a tecnologías sanitarias asociadas a COVID-19, por las siguientes razones:
Aunque esto puede ser un paso positivo que facilite el acceso, en la práctica, existen barreras a los procesos de distribución al prohibir las reexportaciones de vacunas producidas bajo lo establecido en dicha Decisión. Por ejemplo, si un país como India recibe vacunas bajo lo establecido en el acuerdo, no podría reexportar las vacunas que no utilice a otro país que las necesite.
La Decisión Ministerial señala que los Países Miembros deberán determinar, en los próximos seis meses, si se incluye en el alcance a tratamientos y tecnologías de diagnóstico asociadas a COVID-19, por lo que es necesario que los Países Miembros presionen por dicha inclusión en las discusiones que vienen.
Por el contrario, al resto de países elegibles a aplicar esta Decisión y de los que sí se espera el uso de estos mecanismos, se les concedió la exención únicamente por 5 años, lo que ocasiona que sea poco probable que las empresas farmacéuticas de estos países tengan un incentivo a largo plazo para aumentar la fabricación de vacunas. Dado que, tendrían que invertir en nueva capacidad de producción, que deberán dejar de producir dentro de cinco años, cuando expire la validez de la exención.
En los países de ingresos bajos 1 de cada 5 personas (20,66%) se ha vacunado con al menos una dosis a julio de 2022. Mientras que por el contrario en los países de ingresos altos, 3 de cada 4 personas (72.45%) se han vacunado con al menos una dosis para la misma fecha.
Así las cosas, la Decisión Ministerial es insuficiente para enfrentar las barreras globales al acceso a vacunas, tratamientos y tecnologías de diagnóstico asociadas a COVID-19. Y constituye un precedente problemático para futuras discusiones asociadas a la relación entre los derechos de propiedad intelectual y la salud pública.
Es necesario que los Países Miembros busquen hacer uso de los mecanismos limitados establecidos en la Decisión, tanto a través de la articulación regional de procesos de producción y distribución de vacunas para COVID-19, como apelando a extender el alcance de la Decisión a tratamientos y tecnologías de diagnóstico en próximas discusiones.