Resumen
Una de las soluciones para la tensión entre patentes y salud es la implementación de las licencias obligatorias, por medio de las cuales un gobierno otorga permiso a empresas –o personas distintas del propietario de la patente– para utilizar los derechos de esta. El marco jurídico colombiano existente en materia de licencias obligatorias son la Decisión 486 de la CAN y los Decretos reglamentarios 4302 de 2008 y el 670 de 2017; además, dentro del bloque de constitucionalidad existe una obligación de proteger el acceso a medicamentos –en conexidad con el derecho a la vida– por haber ratificado diferentes instrumentos de derecho internacional. A pesar de esto, se encontró que el marco jurídico colombiano de licencias obligatorias no ha sido idóneo para conseguir su cometido, pues –en un principio– el Estado tardó 8 años en regular el procedimiento y cuando por fin se emitió regulación alguna se contravinieron los principios de progresividad y la prohibición de regresividad. Por lo que, este trabajo analiza si la normativa vigente sobre declaratoria de interés público y licencia obligatoria –como un mecanismo para proteger y promover el acceso a medicamentos–, se ajusta al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).
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